REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005190
ASUNTO : IP01-P-2013-005190


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 15/08/13, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.307, de profesión u oficio Comerciante, estado Civil Divorciado, domiciliado en la Calle Garcés con Girardot, casa Número 12, cerca de la Iglesia Las Mercedes, Municipio Miranda, Estado Falcón, en su condición de Víctima Directa en la Investigación Penal N° MP-329911-2013, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (Extorsión) y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Me presento por ante éste Despacho Fiscal, con la finalidad de informar, que el día de hoy 14 de agosto del presente año, en horas de la madrugada, cuando mi hermano quien vive en casa de mamá de nombre Magdalena García, ubicada en la calle Girardot y Curvati, casa Número 78, se levanta a buscar la mercancía del trabajo en el mercado nuevo, a eso de las tres de la mañana encuentra un sobre el cual contiene una carta de amenazas de muerte hacia mi persona y mi familia, todo, esto se debe a que personas que desconozco, me están extorsionando desde el número telefónico 0414-674-29-56, a través de llamada y mensajes de textos por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (250.000 BsF) y que dicha denuncia formule por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, yo lo que quiero es es que me proteja, ya que en la carta indicaba también que si para la fecha de hoy 14 de agosto, no encendía mi celular a la una (01) horas de la tarde, atentaban contra mi, solicito ayuda y protección, ya que tengo miedo de que cumplan con lo que escribieron. Es todo”

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.307, de profesión u oficio Comerciante, estado Civil Divorciado, domiciliado en la Calle Garcés con Girardot, casa Número 12, cerca de la Iglesia Las Mercedes, Municipio Miranda, Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL, ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.307, de profesión u oficio Comerciante, estado Civil Divorciado, domiciliado en la Calle Garcés con Girardot, casa Número 12, cerca de la Iglesia Las Mercedes, Municipio Miranda, Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de CUATRO (04) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 1, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN), a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-005190
RESOLUCICÓN: PJ002201300164