REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005262
ASUNTO : IP01-P-2013-005262

AUTO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto en escrito de fecha 16 de Agosto de 2013 presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACÍN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.460.171, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Eje de búsqueda y Captura Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro-Estado Falcón junto con el funcionario Oficial Jefe ANYERT REYE, adscrito a la Policía del Estado falcón y al Eje de Búsqueda y Captura se constituyeron en el Municipio Zamora, a fin de darle cumplimiento a las distintas Ordenes de Aprehensión emanada de los diversos Tribunales Penales, cuya Acta de Investigación consta al Folio 2 del presente asunto, de la cual se extracta: “…En momento que nos encontrábamos por la carretera Morón Coro, específicamente frente de la Empresa INVECEN, avistamos a un ciudadano quien vestía para el momento una braga de color naranja, quien adoptó una aptitud nerviosa y esquiva al momento de ver la comisión, por lo que se procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, siendo acatada dicha orden, seguidamente se le inquirió sobre sus datos filiatorios, manifestando ser y llamarse HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACÍN, titular de la cédula de identidad V-15.460.171, seguidamente el funcionario Oficial Jefe ANYYERT REYE, procedió a realizar una revisión corporal, amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no incautándole alguna evidencia de interés Criminalístico, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Funcionario Detective Jefe JHONNY MORALES, adscrito al Eje de Búsqueda y Captura, a fin de verificar por ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros 7/o antecedentes que pudiera presentar el ciudadano ante mencionado, una vez contestada dicha llamada y luego de una breve espera el Funcionario JHONNY MORALES, me informa que el referido ciudadano les corresponden sus nombres, Apellidos y número de Cédula de Identidad y se encuentra REQUERIDO, por el Juzgado Primero de Juicio Penal Ordinario del Estado Monagas, de fecha 10/08/2012, según causa tribunal NP01-P-2008-001967, por el delito de VIOLACIÓN, por tal motivo les impuse de sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el referido ciudadano quedó identificado de la siguiente manera: HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACIN, nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 02/03/1980, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión T.S.U. en Instrumentación Industrial, residenciado en la Población de Cumarebo, Calle Urdaneta, casa 32, sector el Centro, del Municipio Zamora Estado falcón, titular de la cédula de identidad V-15.460.171, culminada la misma, nos retiramos del lugar optando por trasladarnos hasta la sede de este Despacho en compañía del ciudadano detenido, una vez presente en dicha oficina se le informó del procedimiento efectuado vía telefónica a la Fiscal de Guardia. EINER BIEL, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a los jefes naturales de éste Despacho. Es todo”

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público coloca a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta Policial que acompaña a su escrito, fechada 15/08/2013, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por REQUERIDO, por el Juzgado Primero de Juicio Penal Ordinario del Estado Monagas, de fecha 10/08/2012, según causa tribunal NP01-P-2008-001967, por el delito de VIOLACIÓN.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 62 Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (Sic)

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACÍN, es por el requerimiento que el mismo presenta por REQUERIDO, por el Juzgado Primero de Juicio Penal Ordinario del Estado Monagas, de fecha 10/08/2012, según causa tribunal NP01-P-2008-001967, por el delito de VIOLACIÓN, tal como se desprende del acta policial antes señalada.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del referido ciudadano, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PENAL ORDINARIO DEL ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 58 y 62 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, tomando en consideración que dicho requerimiento data de fecha 10/08/2012 y el delito de que se trata este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ordena la reclusión de dicho ciudadano en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto fue el Órgano Auxiliar Aprehensor, hasta que sea trasladado al Estado Monagas, ante el Tribunal que lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 58 y 62 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA RECLUSION DEL CIUDADANO HELIMENES RAFAEL CUERVO CHACIN, nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 02/03/1980, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión T.S.U. en Instrumentación Industrial, residenciado en la Población de Cumarebo, Calle Urdaneta, casa 32, sector el Centro, del Municipio Zamora Estado falcón, titular de la cédula de identidad V-15.460.171, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que fue el Órgano Auxiliar que lo aprehendió. Ofíciese a la División de Traslados del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, a los fines de que trasladen al ciudadano HELIMINES RAFAEL CUERVO CHACÍN, al Estado Monagas. Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS


ASUNTO: IP01-P-2013-005262
RESOLUCIÓN: PJ0022013000165