REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001901
ASUNTO : IP01-P-2013-001901


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de Febrero de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ COLINA , venezolano portador de la cédula de identidad Nº 14.028.088, de 35 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-07-1977 de profesión u oficio Entrenador Deportivo FUNDEFAL, residenciado en el Parcelamiento Josefa Camejo calle N° 17 Pantano Abajo de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien no le imputó delito alguno; por lo que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que de los hechos narrados en el acta policial, se desprende, que no hay delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ COLINA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa Pública 4° Penal, Abg. José Luís Rivero, por designación que hiciera al ciudadano Investigado, al manifestarle al tribunal que no tenia defensa, encontrándose de guardia el precitado abogado, haciendo acto de presencia y le concede un tiempo prudencial para que se imponga de las actas y converse con su defendido expone: “escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere a su Solicitud Fiscal, de Libertad sin restricciones para su defendido.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se configura, según los hechos ningún delito imputable al ya identificado ciudadano, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo por no haber delito que le pueda imputar, es por lo decide esta juzgadora, declara con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a ciudadano: JUAN CARLOS LÓPEZ COLINA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ COLINA , venezolano portador de la cédula de identidad Nº 14.028.088, de 35 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-07-1977 de profesión u oficio Entrenador Deportivo FUNDEFAL , residenciado en Parcelamiento Josefa Camejo calle N° 17 Pantano Abajo de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° y 154°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2013-001901
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000152