REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IJ01-P-2013-000012

AUTO RATIFICANCO MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ROALCI JIMÉNEZ

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA y MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES

VICTIMAS:
ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL

DEFENSOR PRIVADO: ROMER OVIOL


En fecha tres de julio de 2013, se recibió escrito interpuesto por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y YAMILET ANTONIA MOLINA MAVARES, obrando con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscales Séptimas Auxiliares respectivamente, del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia Contra la Corrupción, a los fines de presentar formal solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma a los fines de su materialización se librara la correspondiente ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, contra el ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.709.830, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 19, numeral 7 eiusdem, la cual de acuerdo a la pena anterior serán aumentadas en una tercera parte y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 29, numeral 2 eiusdem; en perjuicio del ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y el ESTADO VENEZOLANO.

En fecha ocho de julio de 2013 se materializó la aprehensión del ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL por los funcionarios SUPERVISOR EUDY RODRÍGUEZ, OFICIAL JEFE GIOVANNY COELLO OFICIAL AGREGADO YOEL DIAZ, OFICIAL ELIERZER FORNERINO, OFICIAL YOLWIMS ZAMBRANO, adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL CENTRO DE COORDINACION GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA ESTADAL FALCON en Acta Policial de la misma fecha, de la cual se desprende el procedimiento policial de aprehensión del ciudadano.

En fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL fue puesto a la orden del Tribunal de Control de Guardia (Segundo de Control) de esta sede judicial.

En fecha 10 de julio de 2013, las actuaciones fueron remitidas por el Tribunal de Guardia hasta este Tribunal de Control y se fijó la celebración de la audiencia oral de presentación para las 02:30 de la tarde oportunidad legal en la cual la Defensa Privada del ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL, solicitó el diferimiento de la audiencia para imponerse de las actas procesales dado lo voluminoso del expediente, siendo acordado dicho diferimiento en aras de garantizar el Derecho a la Defensa que le asiste al ciudadano en cuestión.

Se fijó de común acuerdo con las partes, la celebración de la audiencia para el viernes 12 de julio de 2013 en horas de la mañana, la cual se celebró en dicha oportunidad legal.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL.




DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes doce (12) de Julio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para el Acto de Presentación del ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria de sala ABG. KARLYS SANCHEZ y el Alguacil designado en sala, se constituye el Tribunal para atender Audiencia Oral de presentación relacionada con la Causa Nº IJ01-P-2013-000012, incoada contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 7° del Ministerio Público Abg. FREDDY FRANCO y la Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MILAGROS FIGUEROA. De la comparecencia de los Defensores Privados ABG. JHONNY CHIRINO Y ABG. JOSÉ GRATEROL. Seguidamente solicita la palabra el imputado DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS quien manifiesta a este Tribunal que exonera a la Abg. NADEZKA TORREALBA y designa como su Defensa técnica al Abg. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana jueza realiza la juramentación de ley correspondiente por acta separada.

Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima a quien se le libró boleta de notificación pero no se logró notificar a los datos aportados en sobre cerrado por el ciudadano Fiscal.

Acto seguido se le otorgó tiempo suficiente para imponerse de las actas. Seguidamente se deja constancia que se les preguntó a los defensores privados si están impuestos de las actas manifestando que sí están impuestos de la totalidad de las actas.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto, siendo este el audiencia oral de Presentación de Imputado, acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO, quien consigna en este acto veinte (20) folios útiles los cuales se agregan a la causa principal y de seguidas narra los hechos de manera detallada conforme al escrito de solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, en los siguientes términos, ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que nos confieran los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted colocamos a disposición de su despacho al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, dada la aprehensión judicial del ciudadano y por lo antes expuesto se solicita la privación Judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano acusado, ya que existen estimados elementos de convicción para vincularlo con el delito, cabe destacar que en la presente investigación igualmente se están investigando a otros ciudadanos, que en lo que respecta al delito de fuga, se debe tener en cuenta una serie de circunstancias y el Fiscal las analizó una por una entre las que se encuentra en el artículo 237 del COPP, se debe considerar la Pena a imponer es superior a los diez años y no proceden beneficios personales, con este tipo de delitos se busca aumentar el patrimonio propio cometiendo hechos delictivos, asimismo se debe considerar la obstaculización, poniendo en peligro la realización de la justicia, se deja constancia que se imputa en este acto al ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir porque para el momento de los hechos se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, igualmente se imputa el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el 29 numeral 2° de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, así como, el CONCURSO REAL DELITOS en perjuicio al ciudadano ALFREDO PARRA MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Consíganos copias Copas certificadas de las actuaciones que le sigue al Ciudadano ALFREDO PARRA firmadas y selladas por el tribunal de Tucacas, y hoy en este acto se consiga las Experticias del vaciado de teléfono celulares, así como, inspección del sitio donde fue detenido el ciudadano imputado DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, en virtud de lo planteado solicitamos se decrete el Procedimiento Ordinario, la Calificación Jurídica Provisionales imputados en este acto y vista La magnitud del daño por cuanto es un delito previstos y sancionados en las leyes Venezolanas que para en áreas de las atribuciones que posee los fiscales del ministerio publico es para realizar sus labores como lo establece las norme y es para dar cumplimiento a todos los funcionarios públicos. Y el presupuesto del daño causado es sumamente grave ya que el ciudadano fue funcionario del Ministerio Publico por cuanto todos estos hechos son graves y prevé una posible pena a imponer superior a los diez años de prisión. En cuanto el peligro de obstaculización no es menos cierto que el ciudadano fue funcionario del Ministerio público visto que desempeñó un cargo y conoce a funcionarios dadas las labores que desempeñaba puede configurarse la obstaculización en la búsqueda de la verdad así como, realizar los delitos que en el día de hoy por los cuales se trae al ciudadano a esta sala. El Ministerio Público ratifica a este digno tribunal se le mantenga y además se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del COPP. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Posteriormente se identifica el imputado DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.109.830, manifestando que “SI DESEO DECLARAR” y expone: “En principio quiero comenzar hablar sobre los hechos que el ministerio publico narro en su solicitad esencialmente en la realización del acto conclusivo en la causa donde la fiscalía 5 del Ministerio Público del estado Falcón le seguía al ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina y otros imputados es importante para mi ciudadana juez determinar las formas como se llego a producir o a redactar dicho acto conclusivo que el ministerio publico ajustado a derecho presenta ante el tribunal correspondiente comienzo por indicar que estamos hablando de una causa que data aproximadamente del año 2009 fecha en la cual yo aun no me desempeñaba como fiscal del Ministerio Público en el momento de la audiencia de presentación de esa causa la representante de la vindicta Publica le precalifica al ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina y a los otros imputados el delito de robo agravado de vehículo automotor para 2 de ellos y para los otros el mismo delito en grado de complicidad precalificación esta que fe admitida por el Tribunal no obstante le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad lo que hace estimar que no encontró suficientes elementos de convicción para decretar una medida privativa de libertad en contra de dichos ciudadanos por que evidentemente los hechos no le encuadraban en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, continuando la causa su proceso normal teniendo actuación yo como fiscal auxiliar 5° del Ministerio Público en el mes de diciembre de 2012 cuando efectivamente la defensa Pública décima del Estado Falcón suscrita por ella y sellada con el sello de la Defensa Pública, realiza previamente una petición a la Fiscalía 5° en el mes de noviembre de 2012 donde solicita la presentación de un acto conclusivo, en este punto quiero hacer una referencia muy importante toda vez que el ministerio Público en su exposición hizo alusión al porque la Defensa Pública solicita la estimación de un acto conclusivo ante la Fiscalía del Ministerio Público y no un plazo prudencial ante el órgano Jurisdiccional situación esta que no debe ser ni es controlada por el Ministerio Público por cuanto cada una de las partes en el proceso penal tiene sus funciones determinada y no es precisamente el ministerio Público quien dirige la forma de cómo la Defensa debe realizar su trabajo, por otra parte el Ministerio Publico señala que luego de la petición de la Defensa Publica el Ministerio Publico la Fiscalía 5° realizo el correspondiente acto conclusivo no obstante se evidencia de las causas cuyas copias certificadas fueron consignadas por el ministerio publico que a mediados del año 2012 ya existía un oficio suscrito por la Dra. Marielena Marcano Fiscal 5° del Ministerio Público con sello Húmedo de la Fiscalía 5° donde le solicita al tribunal 1° de control que remita la causa en cuestión a los fines de presentar el acto conclusivo aproximadamente 4 o 5 meses antes de la petición de la defensa Pública lo que a su vez desvirtúa lo narrado por al fiscalía 5° del ministerio Publica expuesto en esta sala por la representación fiscal donde manifiesta que le sorprendía la presentación del acto conclusivo de la causa seguida al ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina del cual del mismo modo se encuentra debidamente firmada por dicha fiscal es decir la fiscal titular, siendo que el mismo se elaboro de manera normal como cualquier otro acto conclusivo de dicha fiscalía y fue supervisado y autorizado como cualquier otro acto conclusivo emitido por la Fiscalía del Ministerio Público, igualmente es importante destacar que por instrucciones giradas por la Fiscalía General de la Republica cada despacho fiscal debe consignar mensualmente una cantidad determinada de acusaciones de asuntos sin detenidos, sobreseimientos, entre otros y que durante el ejercicio de mis funciones como fiscal auxiliar del Ministerio Público siempre realice las cantidades exigidas, no solo en delitos de lesiones, porte y resistencia sino también como hurtos en diferentes modalidades, robos en diferente modalidades, tráfico de droga e incluso homicidios sin detenidos información esta que puede ser verificadas por el diario llevado por la fiscalía y las estadísticas mensuales, con esto quiero destacar 2 cosa importante como lo es en primer lugar que no es un hecho irregular la presentación de acusaciones de diferentes tipos de delito como lo manifestó el ministerio Público en su exposición esto en relación a la fiscalía 5° y en segundo lugar de lo expuesto por la Fiscal Titular en su declaración utilizada el Ministerio Publico como un elemento de convicción ahora bien respecto al cambio de calificaciones jurídica realizada en fecha de siembre de 2012 del estudio realizado a las actuaciones procesales se determinó que el tipo penal correspondiente a los hechos de dicha causa debía ser de Hurto Agravado De Vehículo Automotor para unos y para otros el mismo delito en grado de complicidad no necesaria por ser lo mas ajustado a derecho y por cuanto los elementos constitutivos del delito de Robo Agravado no estaban dados es importante que esto se analice en el contexto lógico y cronológico de cómo sucedieron los hechos por cuanto el ministerio publico al presentar la acusación en diciembre de 2012, surgen 2 efectos importantísimo desde el punto de vista jurídico el primero que el ministerio publico cierra la fase de investigación y el segundo es el tribunal como director del proceso quien tiene el control de las siguientes fases que se apertura a partir de dicho momento como se evidencia en la causa el Tribunal fija la correspondiente audiencia preliminar en su primera fecha es para el mes de febrero de 2013 donde hubo un diferimiento por causa imputable al tribunal y posteriormente es que la fija para el 8 de Abril su segunda oportunidad lo que quiero destacar con esto es que para la fecha en que estaba fijada su primera oportunidad yo me desempeñaba como fiscal del Ministerio Público por otra parte que es anterior a la fecha en la cual la victima denuncia que está siendo víctima presuntamente de una extorsión, siendo esto importante analizarlo en su contexto toda vez que sería ilógico pensar que yo estaría solicitando algún tipo de dinero cuando primero ya el Ministerio Publico se había desprendido de la causa con 3 meses de anticipación cuando ya el destino de la misma no depende directamente de mi por otra parte de lo narrado por el ministerio publico el determina que existieron reiterativas comunicaciones de mis numero celulares con el ciudadano Fraimer Rujano, negando rotundamente dicha situación toda vez que la actuaciones presentadas por el Ministerio Público no se observa ninguna llamada de mis móviles celulares al ciudadano Fraimer Rujano, así como tampoco mensajes de texto ni el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina, las llamadas que pudieran aparecer del teléfono de Fraimer Rujano hacia mi persona no puede verse como algo irregular ya que en Tucacas allí yo recibía llamada de alguaciles, jueces, defensa Publica Funcionarios de seguridad por cuestiones netamente laborales, como horas de audiencia por que unas audiencias se realizaban el al sede del Tribunal y otras en el comando de la policía entre otras cosas, lo que efectivamente demuestra que no es una situación irregular tan evidente que efectivamente no es una situación exclusiva y excluye de que este ciudadano no de una manara genérica con este ciudadano, el ministerio publico en su exposición manifestó que yo había llamado a la victima que yo iba a mejorar su situación quiero dejar claro que absolutamente nunca he tenido ningún tipo de comunicación con el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina ni con ningunas de sus familiares y personas cercanas a ellas no las conozco, expresión esta que se evidencia presentadas por las actuaciones del ministerio Público donde no se evidencia que no hay ninguna llamada de mi teléfono celular al ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina por lo que lógicamente nunca solicita a él ni a interpuesta persona dinero por ninguna actuación, por otra parte siendo esto importante para mi determinar que efectivamente en fecha 8 de abril de 2013 por cuestiones de quebranto de salud me traslade a la ciudad de caracas a presentar mi formal renuncia a cargo de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público por diferentes motivos que se remontan al año 2012 entre los cuales sucintamente le digo problemas laborales con la fiscal titular, rechazado reiterados a las vacaciones legales, problemas de salud personal, problemas de salud de mis padres por cuanto mi papa venia presentando un estado clínico por cuanto en el mes de julio de 2013 le repite una ACV, teniendo conocimiento de la investigación llevada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico comparezco ante ese despacho el 17 de abril de este año a rendir entrevista en calidad de testigo en la causa seguida al ciudadano Fraimer Rujano siendo importante mencionar que había sido citado para el día 10 de abril fecha en la cual no pude comparecer por dos motivos esenciales el primero la fiscalía 7° dirige la boleta de citación al despacho de la fiscalía 5° del Ministerio Público el día 8 de Abril no siendo yo notificado formalmente por cuanto no me suministra la información el personal de la Fiscalía 5° sino hasta fecha el 09 de abril por llamada realiza de mi persona al despacho fiscal e inmediatamente me comunico con la fiscalía 7° para plantear la situación e informarle mi impedimento para asistir el día 10 de abril quedando citado en ese preciso momento para el día 17 de abril de 2013 como debe constar por el diario llevado por ese despacho fiscal, posteriormente el día citado rendí entrevista correspondiente y deje asentada en al acta todos mis datos de ubicación a los fines que si el ministerio Público requería de mi presencia para colaborar con la investigación tenia la forma inmediata de ubicarme y la disposición de mi parte de presentarme no recibiendo ningún tipo de llamada ni notificación por parte del ministerio público por aproximadamente 3 meses sino hasta el día sábado 06 de julio aproximadamente a las 10:40 de la mañana recibo una llamada a mi teléfono celular de parte de la fiscal auxiliar 7° del Ministerio Público del Estado Falcón donde me cita para el día lunes 08 de Julio a las 08:30 de la mañana al despacho fiscal para ampliar la entrevista rendida anteriormente indicándole de manera sincera a la fiscal auxiliar 7° del Ministerio Público que tenia ciertos problemas para comparecer que me encontraba cuidando y haciendo las diligencias de terapias de mi papa quien había sufrido recientemente un ACV no obstante le manifiesto que voy a comparecer pero que llegaría un poquito más tarde de las 08:30 porque me voy en transporte público esto con la intención de colaborar con la investigación presentarme para colaborar con el llamado del Ministerio Público a lo que siempre he comparecido es cuando el día lunes 08 de julio de este año aproximadamente a las 10:30 de la mañana cuando voy en un transporte público por la parada de Mataruca detienen el transporte me piden que me baje de la unidad de una manera agresiva exponiéndome el escarnio público y diciéndome tu eras el fiscal de Tucacas de manera despectiva, me piden que me entregue los teléfonos y se los di y me detienen, esto lo manifiesto porque es importante analizar y observar que mi conducta siempre ha sido colaborar con la investigación llevada por el Ministerio Público y que en ningún momento he buscado evadir el proceso o la investigación por cuanto mi disposición a que la investigación continué siempre ha estado con todo el respeto no logro entender porque actuar de esta forma porque siempre he estado a disposición del Ministerio Público esta tan claro en los 3 meses anteriores siempre he estado en los lagares que di al ministerio Publico dirección precisa sin cambiar los numero de teléfonos celulares e informando el número de teléfono de ubicación para cualquier modificación correspondiente, así mismo no he salido del país en estos últimos meses y años tal como consta mi pasaporte que será consignado por la defensa no puedo obstaculizar la investigación por cuanto no tengo comunicación con funcionarios desde que renuncia a mi cargo, no tengo capacidad económica para salir del país ni evadir el proceso soy un profesional del derecho y hoy en día del periodismo interesado en que esta investigación llegue a su final, máxime cuando estos últimos 5 días en el sitio de reclusión donde me encuentro he sentido temor por mi integridad física se me han violado mis derechos humanos en razón a todo ello ya que los elementos de convicción que estimo el ministerio público no hay razones suficientes y solicito mi libertad.”

Se deja constancia que el ciudadano fiscal 7° del Ministerio Público conforme al artículo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del COPP, señala que se desprenden planteamientos sugestivos y familiares que no tiene que ver con el proceso.

Se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. José Graterol el imputado puede hacer planteamiento que son de importancia para la calificación jurídicas y las disposiciones legales que fueren explicadas y su único aparte tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospecha que sobre el recaiga.

Se deja constancia que la ciudadana jueza explica a las partes que es un derecho constitucional rendir declaración y así fue garantizado por este Tribunal conforme a la Ley.

Se le concede la palabra al ministerio público quien interroga al imputado y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Cuál fue su periodo de tiempo que elabora como Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público en este estado? R. desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 8 de abril de 2013 fecha en la cual me traslade a Caracas a presentar mi renuncia ¿informe al tribunal que tipo de relación mantenía usted con el ciudadano co imputado Fraimel Rujano Sánchez? R. una relación de trabajo al igual que el resto de los funcionarios del circuito y funcionarios de seguridad ¿ Diga usted si para el periodo comprendido dentro del mes de marzo de 2013 específicamente desde el 11 hasta el 19 ambos inclusive la fiscal principal de la fiscalía 5° se encontraba prestando servicios en el despacho fiscal? R. no recuerdo con exactitud ¿diga usted si para el 19 de marzo de 2013 fecha en la cual resulto aprehendido Fraimel Rujano la Dra. María Elena Marcano se encontraba laborando o se encontraba de reposo, vacaciones o en cual quien otro permiso laboral? R. El día 19 de marzo la Dra. Marcano se encontraba en el despacho no obstante en algunas oportunidades ella se encontraba de permiso hasta la ciudad de Caracas a practicarse exámenes medico pero comparecía al despacho antes de irse o al final de la tarde ¿ cómo explica usted al tribunal que el imputado Fraimel Rujano asistente de la defensa publica en lugar de comunicarse con la fiscal titular del despacho para dilucidar asuntos propios el mino obsta a comunicarse de manera reiterativas y consideraba a través de sus 2 móviles a su persona? R. para la fecha de los hechos en el despacho fiscal existen 2 fiscales el titular y el auxiliar, como es bien sabido el auxiliar esta a cargo de la fase preparatoria en los asuntos penales no de manera exclusiva, desde noviembre de 2012 hasta abril de 2013 me desempeñaba como el único auxiliar de ese despacho que asistía a las audiencias de presentaciones plazo prudenciales y preliminares por lo que recibía constante llamadas telefónicas de alguaciles, secretarios, defensa Publica, Fraimel en su condición de asistente quien me notificada y me informaba sobre la realización o diferimiento de algunos actos procesales es decir era quién asistía a la mayoría de las audiencias ¿cómo puede explicar al tribal que habiendo durante el mes de marzo de 2013 inclusive durante todo el tiempo que usted refiere habían 2 fiscales que el ciudadano Fraimel Rujano insistía al ciudadano Alfredo Parra para cancelar la cantidad de 28.000 bolívares y que tal cantidad había sido acordada con el ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPO fiscal auxiliar 5° es decir su persona ? R. de las ecuaciones procésale no se le vaciado de contenido que fuere preciso al ciudadano Fraimel Rujano a mi persona, en todo caso esa pregunta que se la hagan a le ¿explique el tribunal por que decide el día 08 de abril de 2013 presentar formal denuncia de su cargo a escasa 2 semanas de la aprehensión en fragancia al ciudadano Fraimel Rujano? R. En la oportunidad de estuve que rendí entrevista en el despacho fiscal de manera amplia informe a su persona en representación de la vindicta publica los motivos de mi renuncia lo cual se debe en que en febrero de año 2012 solicite el traslado el Estado Yaracuy aunado a eso problemas interno en el despacho fiscal y en las condiciones de salud de mis padres y el mío personalmente y en cuanto a la fecha no tiene ningún tipo de relación con la investigación llagada al ciudadano Fraimel Rujano si no que en vista de mi solicitud de mis vacaciones legales para el mes de abril de 2013 me fue informado de manera telefónica de la dirección de recursos humanos que las vacaciones estaban suspendidas por la elecciones presidenciales el 13 de abril teniendo fecha para la misa de mi acto de graduación en la ciudad de Maracaibo 18 de abril, la firma del libro de acta el 24 de Abril de 2013 y fecha del acto el 26 de Abril de 2013 tomando la decisión de renunciar en esa fecha para realizar la preparación de dichos actos y asistir a los mismos toda vez que para mi es una satisfacción ¿informe el tribunal porque motivo no informó a su superior inmediato fiscal superior el día 08 de abril fecha en la cual renuncia a su cargo? R. El 8 de abril realicé llamada telefónica al despacho fiscal en hora de la mañana no encontrándose ella en ese momento en la sede le manifesté a la secretaria que estaba quebrantado de salud que le informara a la fiscal principal ¿pido que aclare al tribunal si el 8 de abril de 2013 se ausente del despacho fiscal por motivos de salud o por motivo de renuncia en Caracas? R. ese día me encontraba quebrantado de salud voy acompañado con un familiar a la cuidad de Caracas a formal mi denuncia y en recurso humanos me manifiesta que debo incorporarme hasta que sea aceptada la renuncia manifesté que estaba enfermo y me dijeron que fuera al seguro ¿Tenía usted conocimiento que previo el día 8 de abril de 2013 se encontraba fijada audiencia preliminar del ciudadano? R. no ¿Explique al tribunal que lo motivo a escoger la investigación penal a varios imitados en lugar de trabajar las causas de investigaciones penal asignada por la fiscal principal? R. no hay motivo alguno en específico en la fiscalía 5° no es regular de la designación de causas en ese expediente había una solicitud e la defensa y quien deba respetar a todas las solicitudes de la defensas públicas o privas era mi persona previa supervisión y autorización de la fiscal superior ¿ Explique al tribunal el contenido de las 12 comunicaciones entablada entre su persona y el ciudadano Fraimer Rujano vía celular desde el 16 de marzo de 2013 hasta el 19 de marzo de 2013 ? R. No sé si existen esas cantidades de comunicaciones que dice el Ministerio Público sería importante de determinar el tiempo y la fecha precisa, no obstante efectivamente por índole laboral. Es todo.

Se le concede la palabra a La Defensa Privada José Graterol quien interroga al imputado y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Puede indicar al tribunal de la llamada que recibió el día 06 de Julio de 2013? R. me dijo que me llamaba la Dra. Milagro Figueroa fiscal 7° Auxiliar a los fines de citarme para una entrevista el día lunes a las 08:30 de la mañana ¿llego usted tener un contacto directo con el ciudadano Alfredo Parra Medina? R. Ni el despacho fiscal ni fuera de la fiscalía y hasta la presente fecha no he tenido ninguna comunicación con ella ¿Cuándo usted realizaba los diferentes actos conclusivo siendo fiscal auxiliar de la fiscalía 5° de Tucacas estas eran realizadas por su superior de inmediato? R. si. ¿En relación al cargo que usted tenía en la fiscalía del Tucacas quien tenía la potestad de remitir las actuaciones desde el despacho fiscal a los tribunales? R. A la fiscal Principal y excepcionalmente ella autorizaba alguna otra persona. Es todo.

La ciudadana jueza realiza preguntas al imputado quien interroga al imputado y se deja constancia de algunas preguntas y respuesta. ¿Tuvo usted conocimiento previo a los hechos de alguna denuncia formulada por el ciudadano Alfredo Parra Medina sobre las llamadas y mensajes que estaba recibiendo presuntamente por un funcionario de la defensoría de Tucacas? R. no ¿De qué forma o a través de que persona se entera usted de la aprehensión del ciudadano Fraimel Rujano? R. Me entero vía telefónica por parte de la Dra. Isbelia Robles defensora Pública décima ¿en qué fecha recibió esa llamada por parte de la defensora Isbelia Robles? R. en fecha 19 de marzo de 2013 ¿a qué hora? R. entre las 11:00 o 02:00 de la tarde. ¿Qué le informo la Dra. Isbelia Robles s? R. Douglas me acaba de llamar la cuñada diciendo que Fraimel está preso en la Guardia que sabes tú de eso. ¿Qué le contesto? R. No sé nada de eso ¿En qué momento tuvo usted conocimiento los motivos por los cuales fue aprehendido el ciudadano Fraimel Rujano? R. En horas de la tarde cuando voy a la sede del circuito y los alguaciles están comentando y es allí donde llamé a la Defensora Isbelia ¿Siendo ustedes para la fecha de la aprehensión del ciudadano Fraimel Rujano, los fiscales asignados a la población de Tucacas y produciéndose la detención de un funcionario que laboraba en esa sede judicial porque se entera a través de los alguaciles? R. En principio porque no hubo ninguna llamada de un funcionario de los órganos de seguridad informándome del procedimiento, así como, tampoco del Fiscal Superior ni de la Fiscal Principal por lo que lógicamente inferí por ser fiscal y abogado que se trataba de una competencia distinta a la nuestra. ¿Tuvo usted contacto con el ciudadano Fraimel Rujano luego de su aprehensión hasta el momento de su presentación? R. No, ninguna ¿A quién le correspondió la elaboración del acto conclusivo del ciudadano Alfredo Parra? R. La redacción del acto conclusivo fue realizada por mi persona y fue firmada por ambos fiscales y sin embrago existía 4 o 5 meses antes de la fecha una solicitud de acto conclusivo por parte de la Defensa ¿Usted tenía pautado una agenda diaria de los actos fijados por los diferentes tribunales de la extensión de Tucacas? R. No existía un agenda actualizada por los diferentes actos de los tribunales de control, a diario nos trasladábamos a la sede para buscar la minuta, visto que hay diferentes actos y en sedes distintas porque unas audiencias eran realizadas en la sede del Tribunal y otras eran realizadas en el Comando de la policía que es retirado de la sede de los tribunales, esa son alguna de las razones de las muchas llamadas realizadas por todos los funcionarios que allí laborábamos ¿En qué momento tiene conocimiento usted los motivos por los cuales fue detenido el ciudadano Fraimel, por la presunta comisión de una Extorsión en una causa seguida por el Despacho donde usted se desempeñaba como fiscal ? R. Al momento de que me dirijo al Circuito Judicial que los alguaciles están comento efectivamente hablan de una Extorsión ¿Cuantos tiempo paso para que usted supiera cual era el caso? R. Al día siguiente o en ese mismo día cuando el Fiscal Freddy Franco hizo la inspección de la causa. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ GRATEROL quien expone: escuchado al Ministerio Público y habiendo explanados todo lo que supuestamente, hacemos mención a la acusación sobre al acto conclusivo del cual se habla y solicito al tribunal se lea el expediente en la acusación fiscal de Tucacas que anexo el Ministerio Público, al folio 210 reza un oficio por parte de la Fiscalía 5° del Ministerio Publico con fecha 21 de Mayo de 2012, donde en fecha 16 de Julio se deja constancia que fue recibida por el Tribunal dicha acusación, en fecha 16 de Noviembre del 2012 riela oficio donde la ciudadana fiscal solicita con carácter de urgencia al despacho fiscal las actuaciones, en virtud de que en fecha 12 de diciembre de 2012 se remite acusación fiscal en contra de unos ciudadanos y allí aparece como imputado el ciudadano Alfredo Parra Medina, ésta Fiscalía realiza el acto conclusivo. Es así como se podría presumir que mi defendido estaría extorsionando al ciudadano Alfredo Parra Medina, porque la Dra. María Elena Marcano también firma la acusación con el cambio de calificación por lo que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido este actuando como un extorsionador como lo imputan. Otra de las cosas es que el Ministerio Público dice que el ciudadano realiza denuncia a través de la llamada de la Fiscalía y por qué no realizarla por un oficio o por una llamada formal, en ningún momento aparece un diagrama del cruce de llamadas entre mi defendido con la presunta víctima. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ROMEL OVIOL RODRIGUEZ quien expone: dando continuidad a lo que expuso por mi colega de la defensa, se deja constancia que el defensor realiza un breve resumen de los hechos a los cuáles imputa por la representación fiscal a mi defendido, también haciendo una lectura donde señala que mi defendido había ido conversar con ella para realizar un cambio de calificación jurídica en la causa, también señala que el ciudadano Fraimel había tenido llamada telefónica a mi defendido es por lo que no señala que en ninguna de las actuaciones se señala donde el ciudadano Fraimel en ningún momento aparece el nombre de mi defendido. De donde desprende que mi defendido solicita el dinero al ciudadano Fraimel Rujano, y que aparecen 12 llamadas realizadas por mi defendido al ciudadano Fraimel Rujano, es por lo que se evidencia que las llamadas fueran realizadas del ciudadano Fraimel Rujano a mi defendido, una nulidad de dicha prueba por cuanto no se determina el oficio por el cual fue solicitada la experticia ni el oficio de remisión, es por lo que el Experto no señala de donde realiza dicha Experticia. En cuanto a los electos de convicción presentados por el ministerio público esta defensa señala que en ninguna de las prueba señala a nuestro defendido como unos de los autores de la presunta comisión del delito, ratifico lo expuesto por mi colega de la defensa con relación a la declaración de la Fiscal titular 5°, por lo que no existen sufrientes elementos de convicción para que se imponga la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JHONNY CHIRINO quien expone: “Además de ratificar lo expuesto de mis colegas quiero hacer mención de que esta defensa técnica se opone a la acusación interpuesta por la representación fiscal a mi defendido porque no existen los suficientes elementos de convicción, en ningunos de los elementos que presenta la representación fiscal dentro de las actuaciones interpuestas no existen ningún elementos que nombre a nuestro defendido y por lo tanto esta Defensa se opone a que se impute en esta acto el delito de Extorsión Agravada a mi defendido no se evidencia que mi defendido se ha asociado alguna otra persona para así pertenecer a una asociación de la delincuencia organizada como lo dispone el artículo 4 numeral 9° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (leyó el articulo y explico el artículo), por lo que no existe un peligro de obstaculización de mi defendido visto que claramente explico los problemas de salud que presenta y lo de su familia. Se deja constancia que la defensa consigna pasaporte original del ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS. Se deja constancia que la defensa hace referencia a una solicitud que dictó el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial donde el Ministerio Público en el Asunto Principal IP01P-2012- 004711 solicitó una detención domiciliaria por Extorsión en fecha 26 de noviembre del año 2012. Solicito al Tribunal la libertad plena de mí defendido en caso de no ser así una medida menos gravosa a favor de mi defendido, es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza escuchadas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, dando respuesta a cada uno de los planteamientos de las partes, así como se declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa emitiendo el pronunciamiento respectivo.

DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud fiscal, que:
“En fecha 11 de marzo del año 2013, el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, denunciante y víctima conjuntamente con el Estado Venezolano en la presente investigación, comenzó a recibir llamadas y mensajes de texto vía celular móvil, específicamente del número: 0426- 3469367, de parte del ciudadano: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, quien se desempeña como Asistente de la Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, solicitándole de manera ilegal la cantidad de: VEINTIOCHO MÍL BOLÍVARES FUERTES (28.000,00), todo ello con la finalidad favorecerlo en un asunto penal que cursaba en su contra, tanto con la calificación jurídica de los hechos, como con eximirlo de una privación judicial de libertad, todo ello con la anuencia del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para tales efectos presentó la defensa pública Décima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a la cual se encuentra adscrito el imputado: FRAIMEL RUJANO, solicitud por ante la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, requiriendo al Despacho Fiscal la presentación del acto conclusivo, en lugar de haber solicitado una audiencia de plazo prudencial para culminar la investigación por ante el Juzgado de Control correspondiente, situación que formó parte de un conjunto de actuaciones coordinadas conjuntamente en el marco de hechos de corrupción. Así las cosas el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, conversó con la abg. MARIA ELENA MARCANO, quien se desempeña como FISCAL PRINCIPAL DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en TUCACAS, indicando su disposición de elaborar el acto conclusivo contra el ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, por un delito de menor entidad, agregando que no habían suficientes elementos de convicción para presentar ACUSACION PENAL por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; procediendo seguidamente el prenombrado ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, a elaborar la acusación penal delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, la cual fue presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en fecha 12 de diciembre de 2012, procediendo el Órgano Jurisdiccional mencionado a pautar para el día 08 de abril de 2013.
Ahora bien, el imputado: FRAIMEL RUJANO, realizó el mayor número de llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, al ciudadano:
ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, desde el día 11 de marzo de 2013, a los fines de aumentar la “presión y conminarlo a entregar la suma de dinero requerida”, señalando que en caso contrario le causarían serios gravámenes en el proceso penal que se seguía en su contra y sería privado de libertad; siempre resaltando que la suma de dinero era requerida por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, quien como indicamos se desempeñaba como FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, asimismo señalaba que la suma de dinero se entregara en dinero en efectivo o en su defecto a través de depósitos bancarios a realizarse en las entidades bancarias: BANCESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente N° 01340021150211044650 o BANCO BICENTENARIO. Cuenta Corriente 01750513180071484556 ambas pertenecientes al imputado: FRAIMEL RUJANO. En consecuencia el ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, acordó con el ciudadano imputado: FRAIMEL RUJANO, a realizar la entrega de la suma de dinero ilegalmente exigida, escogiendo como sitio de entrega de la misma, el establecimiento comercial denominado RESTAURANT “EL TIMON”. ubicado en la Avda Principal de la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, sitio indicado cercano a la extensión de Tucacas, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el día 19 de marzo del año 2013, sobre las 11:30 AM. aproximadamente.

Acto seguido el ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, procedió a denunciar los hechos de los cuales estaba siendo objeto, a través de denuncia por ante la LINEA TELEFONICA OFICIAL denominada 0800-FISCA-00 perteneciente al Ministerio Público, en tal virtud el Ministerio Público giro las instrucciones correspondientes a los fines de corroborar la denuncia y una posible flagrancia, siendo comisionados para tales efectos funcionarios adscritos al Comando Regional No. 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conformándose comisión integrada por los efectivos militares: S/1 CUBA LEONARDIS; S/1 MELENDEZ PEREZ; S/1 ALVARADO JOSÉ; S/1 RODRIGUEZ YONDER y S/2 GOMEZ RAFAEL; así las cosas en horas del mediodía del día 19 de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 pm), los efectivos militares se trasladaron hasta el sitio acorado, en el cual efectivamente se encontraba el ciudadano denunciante: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y el ciudadano imputado: FRAIMEL RUJANO, observando claramente cuando el primero hizo entrega al imputado: FRAIMEL RUJANO, quien para el momento vestía una camisa de color marrón claro y pantalón casual, de: UN (1) SOBRE DE PAPEL PARA CARTAS DE COLOR BLANCO, seguidamente los efectivos militares se identificaron y procedieron a efectuarle una inspección corporal al imputado: FRAIMEL RUJANO, logrando incautar del bolsillo del lado derecho de la camisa evidencias de interés criminalísticos, tales como: UN SOBRE DE PAPEL BOND, COLOR BLANCO DENTRO DEL MISMO SE ENCONTRÓ CUATRO (4) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIENTO (100) SERIALES: 340613994, 323132732, G16558875, D80398502. UN (01) CHEQUE DE PAPEL MONEDA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). SERIAL NRO. 41000538, COLOR VERDE, DE LA CUENTA BANCARIA DEL CIUDADANO: PARRA MEDINA ALFREDO COROMOTO. NÚMERO DE CUENTA 0116-0086-76-0007770227. PÁGUESE A LA ORDEN DE: RUJANO FRAIMEL, LA CANTIDAD DE: QUINCE MIL EXACTOS BOLÍVARES. FECHA 19 DE MARZO DE 2013. Y DENTRO DEL BOLSILLO IZQUIERDO DEL PANTALÓN EN LA PARTE DE ADELANTE SE LE INCAUTO DOS TELÉFONOS CELULARES UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA WEMOJ. MODELO C16, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 86711000125283 SIMCARD N° 8958060001062390923, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET, UNA (01) BATERÍA MARCA WEMO, COLOR GRIS. MODELO C16, SIGNADO CON EL NÚMERO 04163394186. UN (01) TELÉFONO MARCA BALCKBERRY, MODELO 9780, COLOR NEGRO, SERIAL IMEL 357175047706786, SINCARD N° 8958060001067646857. PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, UNA (01) BATERÍA COLOR NEGRA. S/N 14392-001, MARCA BLACKBERRY. SIGNADO CON EL N° 0426-3469367, DE IGUAL MANERA OUEDO IDENTIFICADO COMO: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.927.855. Cabe destacar que en el mismo acto el ciudadano manifestó que trabajaba como Asistente de la Defensoría Pública en referida localidad, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien posteriormente lo puso a la disposición del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo decretada a solicitud fiscal y con arreglo a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Privativa de Libertad, en fecha 23/03/2013.
Cabe destacar que de acuerdo a la experticia de transcripción de contenido de mensajes texto practicada al teléfono móvil celular de la victima ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, de hecho se evidenciaron una serie de mensajes de textos donde el imputado: FRAIMEL RUJANO, señalaba que cumplía instrucciones del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, quien se desempeñaba como Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, aunado a ello, consta EXPERTICIA DE DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS, que involucran de manera indefectible al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, toda vez que se comunicó reiterativamente a través de sus dos líneas de telefonía móvil celular signadas con los números: 0426-457-51-33 y 0412- 054-57-97, con el coimputado: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, a través del móvil celular de este último, signado con el No. 0426-346-93-67, durante desde el 16 hasta el 19 de marzo de 2013, fechas en las cuales acontecieron los hechos objeto del presente proceso, en el Despacho Fiscal Quinto, con sede en Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, efectivamente cursaba investigación penal en contra del ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, quien aparece como coimputado, y efectivamente el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, realizó una serie de gestiones en asociación con el coimputado: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, para encargarse de presentar el acto conclusivo acusatorio, con una nueva calificación jurídica en contra del ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, todo ello con la finalidad de exigir una suma de dinero a dicho ciudadano o de lo contrario perjudicarlo en el proceso penal que se le sigue…”


MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL, EL CONCURSO REAL DE DELITOS por la presunta comisión de EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR.

Prevé el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación al delito de Extorsión, lo siguiente:

“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos”.



Artículo 19 numeral 7 de la misma Ley especial en relación a las agravantes:


“Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

…omissis. 7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas”


Asimismo prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación al delito de ASOCIACIÓN lo siguiente:

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”


Se evidencia de las actas procesales y como fundamento de la solicitud lo siguiente:

Se acompaña como elemento de convicción ENTREVISTA del ciudadano: PARRA MEDINA ALFREDO COROMOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.654.361, de fecha 19 de marzo de 2013, rendida por ante el Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, en la cual manifestó lo siguiente: “el día de hoy 19 de marzo del presente año a eso de las 11:45 horas de la mañana me encontraba en el establecimiento comercial restaurante timón ubicado en la avenida principal de tucacas (sic) estado falcón (sic), diagonal al banco banesco en compañía del ciudadano RUJANO FRAIMEL, ya que en días anterior el (sic) me había efectuado unas llamadas telefónicas del número 0426-3469637, a mi numero (sic) de teléfono 0414-2462766 y 04166317015, donde me pide la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000bs), ya que él había hablado con DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL TUCACAS, para limpiar la decisión de mi expediente y la calificación jurídica, y que si podía depositar el dinero, el día 11 de marzo del presente año a eso de las 12:09 pm recibo un mensaje de texto del número 0426-3469367, a mi número de teléfono: 0414-2462766, que textualmente dice “banesco cuenta corriente 01340021150211044650, a nombre de FRAIMEL RUJANO o bicentenario cuenta corriente 01750513180071484556 a nombre de FRAIMEL RUJANO, posteriormente recibo la continuación del mensaje anterior el cual textualmente dice “mi número de la cédula 9927855, amigo para que haga todo lo posible para hacer eso hoy ya no soporto seguir recibiendo llamadas por ese asunto gracias y saludos”, el día 12 de marzo del presente año a eso de las 08:49 am, recibo un mensaje de texto del número 0426-3469367, a mi número de teléfono: 0414-2462766, que textualmente dice: “buenos días amigo parra espero se encuentre bien ayer el fiscal me dijo que va a esperar hasta hoy que ya el cumplió con lo acordado y usted no que de no cumplir con lo acordado las cosas darán otro giro, de verdad discúlpeme amigo parra ya no le vuelvo a escribir o molestar mas discúlpeme pero trate de salir de eso hoy saludos. En vista de las múltiples llamadas y mensajes de textos coaccionándome y amenazándome de cambiar la decisión en mi expediente por el no cumplimiento de lo supuestamente acordado el cual era el pago de veintiocho mil bolívares (2&000bs), a todas estas le respondí que estaba en Caracas y que el día martes 19 de marzo del presente año iba para Tucacas, el día de hoy a eso de las 07:3 1 horas de la mañana recibo un mensaje de texto del número telefónico 0426-3469367, a mi número de teléfono: 04166317015, donde me dice que si ya había depositado el dinero, porque ya sus compañeros estaban esperando ese dinero, yo le respondía que no le había depositado y que iba en camino para tucacas (sic) con la finalidad de entregarle ese dinero, que :cuando llegara le escribía para ver en donde nos íbamos a ver en donde nos íbamos a encontrar para entregarle ese dinero, a eso de las 11:00 horas de la mañana le mando un mensaje de texto al ciudadano RUJANO FRAYMEL al número 0426-3469367, que es el número de donde él me ha estado llamando y escribiendo, para decirle que ya estaba en Tucacas, el me responde que nos íbamos a ver en el Restaurante el timón que está en la Avda principal, para que le entregara el dinero yo me fui para ese sitio acordado y llega el ciudadano RUJANO FRAIMEL, en toda la puerta del restaurante me dice que si tenía el dinero para que se lo entregara, en eso llegan unos ciudadanos identificados como el GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, le dicen al ciudadano RUJANO FRAIMEL, que estaba siendo detenido por el delito de extorsión, un funcionario se me identifica y me dice que por favor lo acompañe hasta el comando para rendirle la presente entrevista, es todo...”

Sobre la denuncia formulada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA en su condición de víctima antes descrita, igualmente el Ministerio Público a los fines de acreditar la comisión de los delitos imputados acompaña como actuación de investigación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO, N° 032-13, de fecha 19 de marzo de 2013, practicado por el experto Agente Investigaciones: SANCHEZ EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas de la cual se extrae lo siguiente:

“…8.1 Un (01) teléfono celular móvil, numero de línea: 0416-3394186, elaborado en material sintético de color negro y azul, marca WEMO, modelo C16, color AZUL, serial IMEI 86744000125283, Sincard N° 8958060001062390923, el cual posee cuarenta y ocho, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de color gris y blanco marca WEMO, así mismo presente un chip de línea de la marca Movilnet, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS RECIBIDOS: No
posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766. DESCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766.
8.2 Un (01) teléfono celular móvil, numero (sic) de la línea: 0426-3469367, elaborado en material sintético de color negro, marca BLACKBERRY,
modelo 9780, serial IMEI 357175047706766 el cual posee cuarenta y ocho, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca BLACKBERRY, así mismo presente un chip de línea de la marca Movilnet, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación. DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS RECIBIDOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766. DESCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766.
8.3 Un (01) teléfono celular móvil, número de la línea: 0416-6137015, elaborado en material sintético de color azul, marca MOTOROLLA, modelo V9, serial IMEI 357175047706766 el cual posee veintidós, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca MOTOROLLA, desprovisto de su línea chip de línea, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS
RECIBIDOS (0416-6137015):
DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:40 AM.
EN LA VENTA DE EMPANADAS DE ESE DÍA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:42 AM.
Y NOS VEMOS EN ALGUN LUGAR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:42 AM.
OK BUENO AL LLEGAR ME LLAMAS.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:24 AM.
TENGO UNA LLAMADA PERDIDA DIGAME.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
GRADEZCO HAGA EL DEPOSITO POR FAVOR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
AR EL CHEQUE OTRO DÍA A DEPOSITAR YO NO SE OUE
PENSAR Y SOY YO EL QUE ESTA QUEDANDO MAL POR
FAVOR VAMOS A SER MAS SERIOS Y RESPONSABLE EN
ESTE ASUNTO LE A.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
AMIGO PARRA BUEN DÍA QUERIA SABER SI HIZO EL
DEPOSITO POR FAVOR RESPONDA YA NO SE QUE DECIR A MIS COMPAÑEROS UN DIA LE DIGO QUE VIENE OTRO DIA QUE VA ENVI.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:13 AM.
BUENAS NOCHEZ AMIGO PARRA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 01:55 PM.
EL DR ESTA ESPERANDO UNA RESPUESTA DIGAME SI O
NO POR FAVOR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 01:35 PM.
AMIGO PARRA DIGAME HISO EL DEPÓSITO.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 11:40 AM.
AMIGO DISCULPE LA MOLESTIA PERO ES A MI A QUIEN
LLLAMAN YA HISO EL DEPOSITO.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 08:08 AM.
POR FAVOR ME AVISA EN LO QUE HAGA EL DEPOSITO.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 08:08 AM.
0134 0021 15 0211 044650, BANESCO CUENTA
CORRIENTE A NOMBRE DE FRAIME RUJANO CÉDULA
9.927.855.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:52 AM.
AMIGO PARRA BUEN DÍA COMO AMANECIO POR FIN
QUE PASO ME QUEDE ESPERANDO SU LLAMADA

DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS
ENVIADOS

DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:40 AM.
BUENOS DÍAS RUJANO VOY VÍA A TUCACAS AL LLEGAR
LE AVISO DISCULPE LA TARDANZA PERO NO TENIA EL DINERO.
DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 10:02 AM.
SUGIERE ALGÚN LUGAR.

DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 10:05 AM.
NO TE AVISO AL LLEGAR VOY POR EL PALITO.

8.4 Un (01) teléfono celular móvil, numero de la línea: 0414-2462766, elaborado en material sintético de color azul, marca MOTOROLLA, modelo V8, serial IMEI GOCO641WGS el cual posee veintidós, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca MOTOROLLA, desprovisto de su línea chip de línea movistar, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS

RECIBIDOS (0414-2462766):
DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:52 AM.
AMIGO PARRA BUEN DIA COMO AMANECIO POR FIN
QUE PASO ME QUEDE ESPERANDO SU LLAMADA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 12-03-2013
HORA: 08:49 AM.

BUEN DÍA AMIGO PARRA ESPERO Y SE ENCUENTRE
BIEN AYER EL FISCAL ME DIJO QUE VA A ESPERAR
HASTA HOY OUE YA EL CUMPLIO CON LO ACORDADO Y USTED NO, QUE DE NO CUMPLIR CON LO ACORDADO LAS COSAS DARAN OTRO GIRO DE VERDAD DISCULPE

AMIGO PARRA YO NO LE VUELVO A ESCRIBIR O
MOLESTAR MAS, DISCULPE PERO TRATE DE SALIR DE
ESO HOY SALUDOS

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 11-03-2013
HORA: 12:11 PM.
MI NÚMERO DE CÉDULA 9.927.855, AMIGO HAGA TODO
LO POSIBLE POR HACER ESO HOY YO NO SOPORTO
SEGUIR RECIBIENDO LLAMADAS POR ESE ASUNTO
GRACIAS Y SALUDOS.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 11-03-2013
HORA: 12:01 PM.
BANESCO CUENTA CORRIENTE 0134 0021 15 0211
044650. A NOMBRE DE FRAIMEL RUJANO
BICENTENARIO CUENTA CORRIENTE 0175 0513 180071484556 A NOMBRE DE FREIMEL RUJANO



De las anteriores actuaciones queda acreditado para esta Juzgadora en esta fase inicial del proceso y de la investigación, unos hechos los cuales están siendo calificados jurídica y provisoriamente por el Ministerio Público como EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR CON EL CONCURSO REAL DE DELITOS, toda vez que se constata una denuncia formulada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA ante el Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas señalando claramente: “…RUJANO FRAIMEL, ya que en días anterior el (sic) me había efectuado unas llamadas telefónicas del número 0426-3469637, a mi numero (sic) de teléfono 0414-2462766 y 04166317015, donde me pide la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000bs), ya que él había hablado con DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL TUCACAS, para limpiar la decisión de mi expediente y la calificación jurídica, y que si podía depositar el dinero…”. Es decir, que se denuncia en un primero momento, a dos personas con sus respectivos nombres, siendo uno de los denunciados precisamente el imputado de autos FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL, en el cargo que desempeñaba para la fecha de comisión del delito (Fiscal Auxiliar Quinto de Tucacas), así como, la actuación que desempeñaría en caso de la transacción (limpiar el expediente). Asimismo, en dicha actuación se denuncia el motivo de la extorsión que se pretendía (favorecerlo en una causa penal), se denuncia el monto de la transacción (28.000 Bs.) y se aporta una serie de datos donde se procedería a finiquitar dicha transacción (cuentas bancarias).

Del mismo modo, acompaña el Ministerio Público la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO, N° 032-13, de cuya actuación se extraen los mensajes recibidos y enviados por la víctima y de los cuales se acredita la exigencia de una suma de dinero la cual debía ser depositada en cuentas bancarias (Banesco o Bicentenario) para favorecerlo en una causa penal seguida contra la víctima.
Del contenido de esos mensajes se extrae claramente casi sin errores ortográficos que se le exigía al ciudadano ALFREDO PARRA el depósito de una cierta cantidad de dinero pero con el señalamiento de ser varias personas las que exigían dicho dinero: “…AMIGO PARRA BUEN DÍA QUERIA SABER SI HIZO EL DEPOSITO POR FAVOR RESPONDA YA NO SE QUE DECIR A MIS COMPAÑEROS UN DIA LE DIGO QUE VIENE OTRO DIA QUE VA…”, igualmente se le hace del conocimiento a la víctima que era El Fiscal el que esperaba también una respuesta, así como, unos compañeros, es decir, se hace referencia a otras personas que aparentemente están en conocimiento de los hechos.
Asimismo, se acredita mensaje: “DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367) PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766). FECHA: 12-03-2013 HORA: 08:49 AM. BUEN DÍA AMIGO PARRA ESPERO Y SE ENCUENTRE BIEN AYER EL FISCAL ME DIJO QUE VA A ESPERAR HASTA HOY OUE YA EL CUMPLIO CON LO ACORDADO Y USTED NO, QUE DE NO CUMPLIR CON LO ACORDADO LAS COSAS DARAN OTRO GIRO DE VERDAD DISCULPE”, a través de este elemento de convicción se acredita nuevamente la coacción ejercida sobre la víctima en atención al requerimiento económico del cual se denuncia y que guardan relación con el resto de los mensajes antes citados.

En tal sentido, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señaló durante la audiencia de presentación que la investigación continúa con relación a otras personas.


Sobre los elementos de convicción antes descritos y concatenados entre sí, quedan acreditados en esta fase inicial la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, que merecen pena privativa de libertad, cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescritas dado que los hechos ocurrieron en fecha 19/03/2013. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente procedimiento lo siguiente:

Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/03/2013, suscrita por los funcionarios S/1 CUBA LEONARDIS; S/1 MELENDEZ PEREZ; S/1 ALVARADO JOSÉ; S/1 RODRIGUEZ YONDER y S/2 GOMEZ RAFAEL, adscritos al Comando Regional N° 04, Grupo Antiextorsión y Secuestro, Sección Falcón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia respecto a la aprehensión del imputado de autos.

Se acompaña como elemento de convicción ENTREVISTA del ciudadano: PARRA MEDINA ALFREDO COROMOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.654.361,víctima de hechos de fecha 19 de marzo de 2013, rendida por ante el Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, en la cual manifestó lo siguiente: “el día de hoy 19 de marzo del presente año a eso de las 11:45 horas de la mañana me encontraba en el establecimiento comercial restaurante timón ubicado en la avenida principal de tucacas (sic) estado falcón (sic), diagonal al banco banesco en compañía del ciudadano RUJANO FRAIMEL, ya que en días anterior el me había efectuado unas llamadas telefónicas del número 0426-3469637, a mi numero (sic) de teléfono 0414-2462766 y 04166317015, donde me pide la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000bs), ya que él había hablado con DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL TUCACAS, para limpiar la decisión de mi expediente y la calificación jurídica, y que si podía depositar el dinero, el día 11 de marzo del presente año a eso de las 12:09 pm recibo un mensaje de texto del número 0426-3469367, a mi número de teléfono: 0414-2462766, que textualmente dice “banesco cuenta corriente 01340021150211044650, a nombre de FRAIMEL RUJANO o bicentenario cuenta corriente 01750513180071484556 a nombre de FRAIMEL RUJANO, posteriormente recibo la continuación del mensaje anterior el cual textualmente dice “mi número de la cédula 9927855, amigo para que haga todo lo posible para hacer eso hoy ya no soporto seguir recibiendo llamadas por ese asunto gracias y saludos”, el día 12 de marzo del presente año a eso de las 08:49 am, recibo un mensaje de texto del número 0426-3469367, a mi número de teléfono: 0414-2462766, que textualmente dice: “buenos días amigo parra espero se encuentre bien ayer el fiscal me dijo que va a esperar hasta hoy que ya el cumplió con lo acordado y usted no que de no cumplir con lo acordado las cosas darán otro giro, de verdad discúlpeme amigo parra ya no le vuelvo a escribir o molestar mas discúlpeme pero trate de salir de eso hoy saludos. En vista de las múltiples llamadas y mensajes de textos coaccionándome y amenazándome de cambiar la decisión en mi expediente por el no cumplimiento de lo supuestamente acordado el cual era el pago de veintiocho mil bolívares (28.000bs), a todas estas le respondí que estaba en Caracas y que el día martes 19 de marzo del presente año iba para Tucacas, el día de hoy a eso de las 07:3 1 horas de la mañana recibo un mensaje de texto del número telefónico 0426-3469367, a mi número de teléfono: 04166317015, donde me dice que si ya había depositado el dinero, porque ya sus compañeros estaban esperando ese dinero, yo le respondía que no le había depositado y que iba en camino para tucacas (sic) con la finalidad de entregarle ese dinero, que :cuando llegara le escribía para ver en donde nos íbamos a ver en donde nos íbamos a encontrar para entregarle ese dinero, a eso de las 11:00 horas de la mañana le mando un mensaje de texto al ciudadano RUJANO FRAYMEL al número 0426-3469367, que es el número de donde él me ha estado llamando y escribiendo, para decirle que ya estaba en Tucacas, el me responde que nos íbamos a ver en el Restaurante el timón que esta en la Avda principal, para que le entregara el dinero yo me fui para ese sitio acordado y llega el ciudadano RUJANO FRAIMEL, en toda la puerta del restaurante me dice que si tenía el dinero para que se lo entregara, en eso llegan unos ciudadanos identificados como el GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, le dicen al ciudadano RUJANO FRAIMEL, que estaba siendo detenido por el delito de extorsión, un funcionario se me identifica y me dice que por favor lo acompañe hasta el comando para rendirle la presente entrevista, es todo...”

Se acompaña como elemento de convicción OFICIO N° 156 de fecha 20/03/2013, emanado del suscrito por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, relacionado con lo colectado a uno de los imputados de marras al momento de su aprehensión.

Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 19/03/20 13, suscrito por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, relacionado con lo colectado a uno de los imputados de marras al momento de su aprehensión.
Se acompaña como elemento de convicción OFICIO N° 158 de fecha 19/03/2013, emanado del suscrito por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, relacionado con la remisión del ciudadano: FRAIMEL JESUS RUJANO SANCHEZ, C.I.V-9.927.855, a objeto de practicársele reseña y registro policial.
Se acompaña como elemento de convicción OFICIO N° 157 de fecha 19/03/2013, emanado del suscrito por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas.
Se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 19/03/2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas, relacionado con lo colectado al imputado de marras al momento de su aprehensión y lo suministrado por la víctima al momento de rendir formal entrevista.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO, N° 032-13, de fecha 19 de marzo de 2013, practicado por el experto Agente Investigaciones: SANCHEZ EDGAR, adscrito al: Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas a lo siguiente:
8.1 Un (01) teléfono celular móvil, numero de línea: 0416-3394186, elaborado en material sintético de color negro y azul, marca WEMO, modelo C16, color AZUL, serial IMEI 86744000125283, Sincard N° 8958060001062390923, el cual posee cuarenta y ocho, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de color gris y blanco marca WEMO, así mismo presente un chip de línea de la marca Movilnet, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.
DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS RECIBIDOS: No
posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766. DESCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766.
8.2 Un (01) teléfono celular móvil, numero de la línea: 0426-3469367, elaborado en material sintético de color negro, marca BLACKBERRY,
modelo 9780, serial IMEI 357175047706766 el cual posee cuarenta y ocho, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca BLACKBERRY, así mismo presente un chip de línea de la marca Movilnet, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación. DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS RECIBIDOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766. DESCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS: No posee mensajes de textos recibidos y relacionados con el número de teléfono: 0414-2462766.
8.3 Un (01) teléfono celular móvil, número de la línea: 0416-6137015, elaborado en material sintético de color azul, marca MOTOROLLA, modelo V9, serial IMEI 357175047706766 el cual posee veintidós, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca MOTOROLLA, desprovisto de su línea chip de línea, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS
RECIBIDOS (0416-6137015):
DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:40 AM.
EN LA VENTA DE EMPANADAS DE ESE DÍA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:42 AM.
Y NOS VEMOS EN ALGUN LUGAR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:42 AM.
OK BUENO AL LLEGAR ME LLAMAS.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:24 AM.
TENGO UNA LLAMADA PERDIDA DIGAME.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
GRADEZCO HAGA EL DEPOSITO POR FAVOR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
AR EL CHEQUE OTRO DÍA A DEPOSITAR YO NO SE OUE
PENSAR Y SOY YO EL QUE ESTA QUEDANDO MAL POR
FAVOR VAMOS A SER MAS SERIOS Y RESPONSABLE EN
ESTE ASUNTO LE A.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 19-03-2013
HORA: 07:31 AM.
AMIGO PARRA BUEN DÍA QUERIA SABER SI HIZO EL
DEPOSITO POR FAVOR RESPONDA YA NO SE QUE DECIR A MIS COMPAÑEROS UN DIA LE DIGO QUE VIENE OTRO DIA QUE VA ENVI.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:13 AM.
BUENAS NOCHEZ AMIGO PARRA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 01:55 PM.
EL DR ESTA ESPERANDO UNA RESPUESTA DIGAME SI O
NO POR FAVOR.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 01:35 PM.
AMIGO PARRA DIGAME HISO EL DEPÓSITO.


DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 11:40 AM.
AMIGO DISCULPE LA MOLESTIA PERO ES A MI A QUIEN
LLLAMAN YA HISO EL DEPOSITO.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 08:08 AM.
POR FAVOR ME AVISA EN LO QUE HAGA EL DEPOSITO.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 08:08 AM.
0134 0021 15 0211 044650, BANESCO CUENTA
CORRIENTE A NOMBRE DE FRAIME RUJANO CÉDULA
9.927.855.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA.
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:52 AM.
AMIGO PARRA BUEN DÍA COMO AMANECIO POR FIN
QUE PASO ME QUEDE ESPERANDO SU LLAMADA

DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS
ENVIADOS
DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 08:40 AM.
BUENOS DÍAS RUJANO VOY VÍA A TUCACAS AL LLEGAR
LE AVISO DISCULPE LA TARDANZA PERO NO TENIA EL DINERO.
DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 10:02 AM.
SUGIERE ALGÚN LUGAR.

DE: PARRA (0414-2462766)
PARA: RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
FECHA: 19-03-2013
HORA: 10:05 AM.
NO TE AVISO AL LLEGAR VOY POR EL PALITO.

8.4 Un (01) teléfono celular móvil, numero de la línea: 0414-2462766, elaborado en material sintético de color azul, marca MOTOROLLA, modelo V8, serial IMEI GOCO641WGS el cual posee veintidós, teclados con mejor funcionamiento, exhibe una batería de negro marca MOTOROLLA, desprovisto de su línea chip de línea movistar, dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

DESCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS
RECIBIDOS (0414-2462766):
DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 18-03-2013
HORA: 07:52 AM.
AMIGO PARRA BUEN DIA COMO AMANECIO POR FIN
QUE PASO ME QUEDE ESPERANDO SU LLAMADA.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 12-03-2013
HORA: 08:49 AM.

BUEN DÍA AMIGO PARRA ESPERO Y SE ENCUENTRE
BIEN AYER EL FISCAL ME DIJO QUE VA A ESPERAR
HASTA HOY OUE YA EL CUMPLIO CON LO ACORDADO Y USTED NO, QUE DE NO CUMPLIR CON LO ACORDADO LAS COSAS DARAN OTRO GIRO DE VERDAD DISCULPE

AMIGO PARRA YO NO LE VUELVO A ESCRIBIR O
MOLESTAR MAS, DISCULPE PERO TRATE DE SALIR DE
ESO HOY SALUDOS

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 11-03-2013
HORA: 12:11 PM.
MI NÚMERO DE CÉDULA 9.927.855, AMIGO HAGA TODO
LO POSIBLE POR HACER ESO HOY YO NO SOPORTO
SEGUIR RECIBIENDO LLAMADAS POR ESE ASUNTO
GRACIAS Y SALUDOS.

DE RUJANO FISCALIA (0426-3469367)
PARA: AMIGO PARRA (0414-2462766).
FECHA: 11-03-2013
HORA: 12:01 PM.
BANESCO CUENTA CORRIENTE 0134 0021 15 0211
044650. A NOMBRE DE FRAIMEL RUJANO
BICENTENARIO CUENTA CORRIENTE 0175 0513 180071484556 A NOMBRE DE FREIMEL RUJANO

Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios: ARGENIS DIEZ y ZAMFIR AGUERO, agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Tucacas estado Falcón, en la cual dejan constancia de su traslado hacía la AVENIDA LIBERTADOR FRENTE AL RESTAURANT “EL TIMON”, EN PLENA VÍA PUBLICAM (sic) DE LA POBLACIÓN DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de practicar la correspondiente INSPECCION TECNICA al sitio del suceso.
Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de 20 de marzo de 2013, suscrita por los expertos, ARGENIS DIEZ y ZAMFIR AGUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas, practicado en: AVENIDA LIBERTADOR FRENTE AL RESTAURANT “EL TIMON”, EN PLENA VÍA PUBLICA DE LA POBLACIÓN DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, S/N, de fecha 20 de marzo de 2013, practicado por el experto Agente Investigaciones: ZANFIR AGUERO, adscrito al: Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tucacas a lo colectado a uno de los imputados.
Se acompaña como elemento de convicción COPIA DE OFICIO N° FAL-5-0421-09, de 14/08/2009, emanado de la Fiscalía quinta del Ministerio Público del estado Falcón, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a fin de poner a su disposición los ciudadanos: ANDRES FELIPE HOYOS ORTIZ; ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, JESUS ANTONIO TORRES PARIS Y COLMENARES DOUGLAS ALBERTO, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a POLIFALCÓN, Zona 03, en fecha 13/08/2009, por estar incursos en uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como de las respectivas actuaciones de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los precitados ciudadanos.
Se acompaña como elemento de convicción COPIA DE OFICIO N° FAL-F5-2302-09, de 12/12/2009, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a fin de presentar ESCRITO ACUSATORIO en contra de los ciudadanos: ANDRES FELIPE HOYOS ORTIZ Y COLMENARES DOUGLAS ALBERTO, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y en lo que respecta a los ciudadanos: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA Y JESUS ANTONIO TORRES PARIS, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS. CAUSA FISCAL: 11F5-0772-2009. Suscrito éste por los abogados: MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, Fiscal principal y Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Entidad Federal, respectivamente.
Se acompaña como elemento de convicción COPIA DE BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de 23/01/2013, librada al Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, en donde se hace saber que ese tribunal acordó fijar celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: ANDRES FELIPE HOYOS ORTIZ Y COLMENARES DOUGLAS ALBERTO, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y en lo que respecta a los ciudadanos: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA Y JESUS ANTONIO TORRES PARIS, por la presunta comisión de uno de los delitos de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS, en consecuencia quedo fijada para el día 08/04/2013, a las 11:30 AM, asunto: 1CO-1182-2009.
Se acompaña como elemento de convicción ENTREVISTA de la ciudadana NINOSKA CLARET ROSILLO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.529.622, testigo de hechos, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), de fecha 10 de abril de 2013, rendida por ante esta Representación Fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “Tengo conocimiento que por ante mi tribunal que es el primero de control se lleva la causa signada con el N° ICO-1182-2009, me entero que yo la llevo por cuanto al día siguiente de manera jocosa las asistentes me señalan que soy yo la que llevo el caso del cual aprehenden al ciudadano asistente de la defensoría penal de allá de Tucacas, porque de verdad no tenía conocimiento de que esa causa estaba allí porque son muchas causas, por curiosidad me dirijo al archivo, solicito la causa, y observo que existió una solicitud de entrega de vehículos por parte de la víctima y lo entregue, dictando el auto de entrega en septiembre de 2012, eso fue todo, ni siquiera vi el delito, ni los imputados, solo vi la entrega de vehículos, pasados los días el 08 de abril de este año, siendo como las 10 de la mañana, voy a audiencia preliminar y es cuando me entero que me toca esa audiencia, que estaba pautada para ese día, para el día 08, inicio mi audiencia y cuando solicito a la secretaria que verifique la presencia de las partes me señalan que son varios los imputados y no se encuentran presentes, solamente asistió el ciudadano el señor que señalan allí; no recuerdo el nombre, solo se que es el señor del problema, y les informo que en virtud que no se encuentran presentes los otros imputados previa revisión de la causa, que no constan las boletas de citación hechas efectivamente pues, informo que voy a diferir con la finalidad de hacer efectiva las boletas de citación, dicha audiencia quedo fijada para el 17 de junio a las 11:00 de la mañana, como ya manifesté esa causa en el del año 2009, no me desempeñaba como Juez de Control sino que estaba como Juez de Ejecución y fue el 08 de abril del 2012, de conformidad con las rotaciones que se hacen anuales quede asignada en el Tribunal Primero de Control, en diciembre del 2012, ingresa la acusación fiscal, el 13 de diciembre se fija la audiencia preliminar para enero de 2013, se difiere por cuanto no se dio despacho en el Tribunal Primero de Control, fijándose nuevamente para el 08 de abril de 2013, a las 10:00AM, eso es todo el conocimiento que yo tengo de esa causa, tengo conocimiento del incidente del ciudadano FRAIMEL, porque ese día que lo detuvieron estoy almorzando, recibo una llamada y me preguntan que si se donde esta FRAIMEL, yo contesto que debe estar almorzando porque era la hora, pero en realidad yo no sabía donde estaba FRAIMEL, pasados como diez minutos llega uno de los alguaciles y nos informa que a FRAIMEL lo habían detenido pero no supimos mas nada, así es que me entero, al día siguiente distribuyen la causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Control en la cual me inhibo para conocer por que observo que se ver afectada mi imparcialidad al conocer una causa de un compañero de trabajo, donde la mayoría de veces coincidíamos a la hora de almorzar y conversábamos de cosas triviales, es todo...”
Se acompaña como elemento de convicción ENTREVISTA de la ciudadana: ROBLES LUGO YSBELIA GUADALUPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.924.568, testigo de hechos, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), de fecha 10 de abril de 2013, rendida por ante esta Representación Fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “... De verdad que en el Tribunal en la actualidad cursan alrededor de 8.000 causas aproximadamente, hay dos tribunales de control, uno de juicio y otro de juicio accidental, y otro de ejecución, y yo tengo competencia sobre todos los tribunales es decir, la defensa pública tiene alrededor de 5.000 causas aproximadamente, las que conozco y logro identificar son las que tienen detenidos, los que no están detenidos difícilmente los recuerdo, si los vuelvo a ver puede ser que los reconozca, inclusive tienen mi numero telefónico los detenidos donde estén me llaman, estamos en comunicación pero de las causas anteriores a mi llegada a Tucacas no las conozco, es imposible recordarlas todas, y todo esto atendiendo a que tengo cinco tribunales, y nunca paro en la oficina, las audiencias sin detenidos son en el tribunal en horas de la mañana, con detenidos son en el comando por las tardes, y juicio si son mañana y tarde, por lo tanto no paro en la oficina, por la cantidad de audiencias que tengo, en razón al caso que nos ocupa, no conocía al señor víctima en este asunto hasta en la noche en la detención de FRAIMEL, que mi persona se apersono en el comando de la Guardia, cuando llego mi jefe el Dr. MIGUEL DELGADO, fue allí cuando conocí al señor nunca lo habían visto, él manifestó haber ido varias veces al tribunal porque tiene régimen de presentación pero nunca lo había visto, y me manifestó todo lo que le había sucedido, él fue quien me suministro la informaron, el numero (sic) de expediente y fue cuando procedí al día siguiente a revisar el expediente, y efectivamente en esa causa hay 4 imputados, dos con defensa pública y dos con defensas privada, eso es lo que se, volví a ver al señor víctima el día de la celebración de la audiencia preliminar que fue el día lunes 08 de abril de este año, segunda vez que lo veía, la acusación llego en diciembre del año pasado, al principio le imputaron robo de vehículo, y lo acusaron por hurto agravado de vehículos automotores, le dieron una medida, pero a fondo la desconozco, el señor me manifestó que al principio le dieron presentación cada 15 días, cuando la fiscal era la Dra. MONICA, pero él también manifestó que posteriormente hablo con quien era el defensor y le consigno unas cosas y le alargaron el régimen de presentación cada dos meses, como hasta se venía presentando, eso es todo lo que puedo decir, es todo...”.

Se acompaña como elemento de convicción ENTREVISTA de la ciudadana: MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.291.875, testigo de hechos, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), de fecha 11 de abril de 2013, rendida por ante esta Representación Fiscal, en la cual manifestó lo siguiente: “.. Yo me entere a partir de la aprehensión, no recuero exactamente el di que me llamo el Dr. Argenis a mi celular y me señalo eso que acababan de aprehender a una persona, me dijo un funcionario del tribunal de apellido RUJANO, me sonó a alguacil y le volvía preguntar dígame quien es, pensé también que era de un caso de un homicidio que llevo aquí de un señor RUJANO, cuando por fin me índica que es un funcionario que trabaja en la defensa, es cuando me doy cuenta que se trata de FRAIMER, porque a él siempre lo conocí por nombre mas nunca por apellido, ello en virtud de que no mantenía trato a diario con él por que mí trabajo se desarrolla es una sala distinta ubicada en el comando de Policía y no en el lugar donde trabaja él, cuando me entero que es él, no me dio grandes detalles, me dijo que la víctima era un militar, como estaba en la oficina me levante y le pregunte al personal que caso llevamos nosotros de un militar reciente, porque a mi no me sonaba, pero todos quedamos desconcertados, no sabía de que se trataba, realmente me entero cual es el expediente, cuando el Fiscal FREDDY FRANCO, se presenta en la oficina formalmente hacer la revisión de la causa, para ese momento no me encontraba, pero cuando regrese revise el expediente a través del sistema computarizado, para ver que particularidades tenía, habían muy pocas actuaciones registradas ahí en el diario y una que me llamo la atención que se refería a un escrito de solicitud, presentado por la defensa pública, en el mes de noviembre de! pasado año, requiriendo que se realizara el acto conclusivo en esa causa, esto me llamo la atención porque generalmente en esta fiscalía tratábamos de sacar veinte actos conclusivos sin detenidos, para cumplir esta meta yo personalmente escogía delitos muy sencillos como porte ilícito de armas de fuegos, posesión de sustancias y lesiones, nunca los de hurto porque eran mas complejos y llevaban las tiempo, pero como en este caso había una solicitud, supuse que por eso el fiscal Auxiliar DOUGLAS FUENTES, había escogido ese expediente y no los que yo sugería, eso es todo lo que se de esa caso, posteriormente la actitud de el Fiscal auxiliar fue muy evasiva, no es que sea uno morboso en el chisme, sino que causo tanta conmoción y el único que no quería hablar del tema era él, cambiaba el tema, me comento la asistente administrativa que el día de la aprehensión lo noto nervioso, como que no coordinaba, esa actitud la mantuvo siempre cada vez que lo (sic) le preguntaba sobre ese caso, le pregunte a ISBELIA ROBLES, defensora pública, que porque solicito ese acto conclusivo específicamente, en un escrito de un follo útil, el cual consigno en copia simple en el presente acto (se deja constancia de haberse recibido lo narrado por la ciudadana entrevistada), el señor me tenía fastidiada, lo que me sorprendió fue lo que me respondió, me dijo que ella ni siquiera conoció a ese señor, le pregunto quien te elaboro el escrito entonces, ella me dijo, es que FRAIMEL, no sabía ni usar la computadora, le pregunte que como creía ella que podía extorsionar a una persona que ya estaba acusada, dice que no sabe, otras de expediente, estaba pautada para el lunes 08 de abril de 2013, y el fiscal auxiliar DOUGLAS FUENTES, ese día no se presento a trabajar, llamando al despacho alrededor de las 11:20 AM, manifestándole a la asistente administrativa MAYRA FLORES, que el (sic) se encontraba de reposo, pero en ese momento no envió ningún justificativo, pero lo que respecto a mi como su superior inmediato nunca más me volvió a llamar hasta que me entere que había renunciado, es todo...”.
Se acompaña como elemento de convicción COPIA CERTIFICADA DE ESCRITO DE SOLICITUD DE ACTO CONCLUSVO, consignado en fecha 14/11/2012, por la Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, respecto a los ciudadanos: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA Y FELIPE HOYOS ORTIZ asunto: 1CO-1182-2009.
Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE DIAGRAMA DE LLAMADAS, de fecha 10/06/20 13, emanado de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, relacionado con la verificación efectuada por expertos adscritos a esa Unidad, por relación existente entre las líneas telefónicas: 0426-4575133 y 0412- 0545797, móviles del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, C.I.V-14.709.830 y el móvil: 0426-3469367 del ciudadano: FRAIMEL DE JESUS RUJANO SANCHEZ, no sin antes previa verificación con los datos aportados a las empresas suscriptoras, y los mismos corresponden a los usuarios de las líneas telefónicas, tomándose a su vez en cuenta para el respectivo DIAGRAMA DE CRUCE, el período entre el 16/03/2013 al 19/03/2013, determinándose así que el imputado de autos efectúo la cantidad de: Seis (6) llamadas telefónicas al móvil: 0426-4575133 y Seis (6) llamadas telefónicas al móvil: 0412-0545797, ambos móviles utilizados para la fecha por: DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS.
Se acompaña como elemento de convicción COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA PENAL N° 1CO-1182-2009 seguida a los imputados ANDRES FELIPE HOYOS ORTIZ, DOUGLAS ROBERTO COLMENARES, ALFREDO COROMOTO MEDINA y JESUS ANTONIO TORRES PARIS por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HURTO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS de donde se desprende igualmente ACTA LEVANTADA DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2009 EN OCASIÓN A LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS (ANTES CITADOS) POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como, se desprende escrito N° FAL-F5-2302-12 suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Falcón con Competencia Pelan, DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en el referido Despacho contentivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos antes citados en la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR para el ciudadano ANDRES FELIPE HOYOS ORTIZ, DOUGLAS ROBERTO COLMENAREZ Y HURTO AGRAVADO DE VEHICULIO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOS para los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA Y JESUS ANTONIO TORRES PARIS.
Expone la representación fiscal que del análisis de los anteriores elementos de convicción se advierte la responsabilidad penal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.709.830, quien se desempeñaba como FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, como coautor de los delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el Artículo 19, numeral 7 eiusdem y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 29, numeral 02 eiusdem, en perjuicio del ciudadano: ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el presente caso, para esta fase incipiente de la investigación se encuentra acreditado la comisión de unos hechos punibles calificados jurídica y provisionalmente por el Ministerio Fiscal como EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR CON EL CONCURSO REAL DE DELITOS, toda vez que el imputado de autos se evidencia DENUNCIA formulada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA ante el Comando Regional N° 04 del Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 04, Comando Tucacas señalando claramente: “…RUJANO FRAIMEL, ya que en días anterior el (sic) me había efectuado unas llamadas telefónicas del número 0426-3469637, a mi numero (sic) de teléfono 0414-2462766 y 04166317015, donde me pide la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000bs), ya que él había hablado con DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL TUCACAS, para limpiar la decisión de mi expediente y la calificación jurídica, y que si podía depositar el dinero…”. Es decir, que se denuncia en un primer momento, a dos personas con sus respectivos nombres, siendo uno de los denunciados precisamente el imputado de autos FUENTES CAMPOS DOUGLAS RAFAEL, el cargo que desempeñaba para la fecha de comisión del delito (Fiscal Auxiliar Quinto de Tucacas), así como, la actuación que desempeñaría en caso de la transacción (limpiar el expediente). Asimismo, en dicha actuación se denuncia el motivo de la extorsión que se pretendía (favorecerlo en una causa penal), se denuncia el monto de la transacción (28.000 Bs.) y se aportan una serie de datos donde se procedería a finiquitar dicha transacción (cuentas bancarias).

Del mismo modo, acompaña el Ministerio Público la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO, N° 032-13, de cuya actuación se extraen los mensajes recibidos y enviados por la víctima y de los cuales se acredita la exigencia de una suma de dinero la cual debía ser depositada en cuentas bancarias (Banesco o Bicentenario) para favorecerlo en una causa penal seguida contra la víctima. Del contenido de esos mensajes se extrae claramente casi sin errores ortográficos que se le exigía al ciudadano ALFREDO PARRA el depósito de una cierta cantidad de dinero pero con el señalamiento de ser varias personas las que exigían dicho dinero: “…AMIGO PARRA BUEN DÍA QUERIA SABER SI HIZO EL
DEPOSITO POR FAVOR RESPONDA YA NO SE QUE DECIR A MIS COMPAÑEROS UN DIA LE DIGO QUE VIENE OTRO DIA QUE VA…”, igualmente se le hace del conocimiento a la víctima que era El Fiscal el que esperaba también una respuesta, así como, unos compañeros, es decir, se hace referencia a otras personas que aparentemente están en conocimiento de los hechos. En tal sentido, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señaló durante la audiencia de presentación que la investigación continúa con relación a otras personas.

Igualmente se desprende de los elementos de convicción que el Denunciante hace referencia a un supuesto favorecimiento legal en un expediente seguido en su contra por parte del ciudadano Fiscal Auxiliar Douglas Fuentes Campos (para el momento de los hechos) y de las actas que acompañan los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público para el momento de la audiencia oral de presentación se acredita el acta levanta en ocasión a la audiencia oral de presentación de imputados, oportunidad legal en la cual el ciudadano ALFREDO PARRA fue imputado por un delito de mayor entidad (ROBO DE VEHÍCULO), e igualmente se acredita el ACTO CONCLUSIVO RELATIVO A UNA ACUSACIÓN FORMAL para el mismo imputado (denunciante) con un cambio de calificación jurídica a un delito de menor entidad HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es decir, que se vislumbra una relación entre la denuncia y los hechos imputados al ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el momento en que ocurrieron tales hechos, actuaciones éstas que a parte de constar en copias certificadas al mismo tiempo son ratificadas por las ciudadanas Jueza Primera de Control extensión Tucacas Abg. NINOSKA CLARET ROSILLO MORA, quien manifestó: “Tengo conocimiento que por ante mi tribunal que es el primero de control se lleva la causa signada con el N° ICO-1182-2009, me entero que yo la llevo por cuanto al día siguiente de manera jocosa las asistentes me señalan que soy yo la que llevo el caso del cual aprehenden al ciudadano asistente de la defensoría penal de allá de Tucacas, (…) pasados los días el 08 de abril de este año, siendo como las 10 de la mañana, voy a audiencia preliminar y es cuando me entero que me toca esa audiencia, que estaba pautada para ese día, para el día 08, inicio mi audiencia y cuando solicito a la secretaria que verifique la presencia de las partes me señalan que son varios los imputados y no se encuentran presentes, solamente asistió el ciudadano el señor que señalan allí; no recuerdo el nombre, solo se que es el señor del problema, y les informo que en virtud que no se encuentran presentes los otros imputados previa revisión de la causa, que no constan las boletas de citación hechas efectivamente pues, informo que voy a diferir con la finalidad de hacer efectiva las boletas de citación, dicha audiencia quedo fijada para el 17 de junio a las 11:00 de la mañana, como ya manifesté esa causa en el del año 2009, no me desempeñaba como Juez de Control sino que estaba como Juez de Ejecución y fue el 08 de abril del 2012, de conformidad con las rotaciones que se hacen anuales quede asignada en el Tribunal Primero de Control, …”, lo cual guarda relación con la declaración de la ciudadana ROBLES LUGO YSBELIA GUADALUPE, “… cuando llego (sic) mi jefe el Dr. MIGUEL DELGADO, fue allí cuando conocí al señor nunca lo habían visto, él manifestó haber ido varias veces al tribunal porque tiene régimen de presentación pero nunca lo había visto, y me manifestó todo lo que le había sucedido, él fue quien me suministro (sic) la informaron, el numero (sic) de expediente y fue cuando procedí al día siguiente a revisar el expediente, y efectivamente en esa causa hay 4 imputados, dos con defensa pública y dos con defensas privada, eso es lo que se, volví a ver al señor víctima el día de la celebración de la audiencia preliminar que fue el día lunes 08 de abril de este año, segunda vez que lo veía, la acusación llego (sic) en diciembre del año pasado, al principio le imputaron robo de vehículo, y lo acusaron por hurto agravado de vehículos automotores, le dieron una medida, pero a fondo la desconozco, el señor me manifestó que al principio le dieron presentación cada 15 días, cuando la fiscal era la Dra. MONICA, pero él también manifestó que posteriormente hablo con quien era el defensor y le consigno unas cosas y le alargaron el régimen de presentación cada dos meses, como hasta se venía presentando, eso es todo lo que puedo decir…” y, con el testimonio de la ciudadana MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, la cual manifestó lo siguiente: “.. Yo me entere a partir de la aprehensión, no recuero (sic) exactamente el di (Sic) que me llamo el Dr. Argenis a mi celular y me señalo (sic) eso que acababan de aprehender a una persona, me dijo un funcionario del tribunal de apellido RUJANO, me sonó a alguacil y le volvía preguntar dígame quien es, pensé también que era de un caso de un homicidio que llevo aquí de un señor RUJANO, cuando por fin me índica que es un funcionario que trabaja en la defensa, es cuando me doy cuenta que se trata de FRAIMER, porque a él siempre lo conocí por nombre mas nunca por apellido, ello en virtud de que no mantenía trato a diario con él por que mí trabajo se desarrolla es una sala distinta ubicada en el comando de Policía y no en el lugar donde trabaja él, cuando me entero que es él, no me dio grandes detalles, me dijo que la víctima era un militar, como estaba en la oficina me levante (sic) y le pregunte (sic) al personal que caso llevamos nosotros de un militar reciente, porque a mi no me sonaba, pero todos quedamos desconcertados, no sabía de que se trataba, realmente me entero cual es el expediente, cuando el Fiscal FREDDY FRANCO, se presenta en la oficina formalmente hacer la revisión de la causa, para ese momento no me encontraba, pero cuando regrese revise el expediente a través del sistema computarizado, para ver que particularidades tenía, habían muy pocas actuaciones registradas ahí en el diario y una que me llamo la atención que se refería a un escrito de solicitud, presentado por la defensa pública, en el mes de noviembre de! pasado año, requiriendo que se realizara el acto conclusivo en esa causa, esto me llamo la atención porque generalmente en esta fiscalía tratábamos de sacar veinte actos conclusivos sin detenidos, para cumplir esta meta yo personalmente escogía delitos muy sencillos como porte ilícito de armas de fuegos, posesión de sustancias y lesiones, nunca los de hurto porque eran mas complejos y llevaban las (sic) tiempo, pero como en este caso había una solicitud, supuse que por eso el fiscal Auxiliar DOUGLAS FUENTES, había escogido ese expediente y no los que yo sugería, eso es todo lo que se de esa caso, posteriormente la actitud de el Fiscal auxiliar fue muy evasiva, no es que sea uno morboso en el chisme, sino que causo tanta conmoción y el único que no quería hablar del tema era él, cambiaba el tema, me comento la asistente administrativa que el día de la aprehensión lo noto nervioso, como que no coordinaba, esa actitud la mantuvo siempre cada vez que lo (sic) le preguntaba sobre ese caso, le pregunte a ISBELIA ROBLES, defensora pública, que porque solicito ese acto conclusivo específicamente, en un escrito de un follo útil, el cual consigno en copia simple en el presente acto (se deja constancia de haberse recibido lo narrado por la ciudadana entrevistada), el señor me tenía fastidiada, lo que me sorprendió fue lo que me respondió, me dijo que ella ni siquiera conoció a ese señor, le pregunto quien te elaboro el escrito entonces, ella me dijo, es que FRAIMEL, no sabía ni usar la computadora, le pregunte que como creía ella que podía extorsionar a una persona que ya estaba acusada, dice que no sabe, otras de expediente, estaba pautada para el lunes 08 de abril de 2013, y el fiscal auxiliar DOUGLAS FUENTES, ese día no se presento a trabajar, llamando al despacho alrededor de las 11:20 AM, manifestándole a la asistente administrativa MAYRA FLORES, que el (sic) se encontraba de reposo, pero en ese momento no envió ningún justificativo, pero lo que respecto a mi como su superior inmediato nunca más me volvió a llamar hasta que me entere que había renunciado…”.

En tal sentido, en la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 12 de julio de 2013 al ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS, se le preguntó luego de haber sido impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, sobre la redacción del ACTO CONCLUSIVO del cual se infieren los mensajes de textos que igualmente acredita la vindicta pública en esta fase inicial como elemento de convicción, específicamente a quien correspondió la elaboración del acto conclusivo del ciudadano Alfredo Parra, contestando el imputado que a él, pero que se encontraba igualmente suscrito por la ciudadana Fiscal Provisoria del Despacho Abg. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ. Este punto se trae a colación en el presente fallo, toda vez que a tal respecto, la Defensa Privada hizo hincapié durante la celebración de la audiencia oral de presentación del ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS, de porqué en la audiencia no se encontraba igualmente imputada la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público si su representado había señalado claramente que dicha ciudadana igualmente suscribió el Acto Conclusivo, en tal sentido, esta Juzgadora señaló claramente que la audiencia oral se estaba celebrando en ocasión a la Aprehensión Judicial dictada al ciudadano DOUGLAS FUENTES y, que en todo caso corresponde al Titular de la Acción Penal, es decir, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, continuar con la presente investigación y determinar en todo caso, si se encuentran vinculadas otras ciudadanas o ciudadanos a los hechos en cuestión, mal podría este Despacho Judicial emitir un pronunciamiento al respecto, siendo que no corresponde a las Juezas y Jueces de Control dirigir investigación penal alguna conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Sistema Penal Acusatorio. Y así se decide.-

Por otra parte, la Defensa Privada arguye en la audiencia oral de presentación que los elementos de convicción antes narrados, no están dirigidos a su representado DOUGLAS FUENTES CAMPOS, sino que se mencionan en casi todos a otra persona distinta a su representado. En tal sentido, este Tribunal al realizar una inferencia de las actuaciones que se acompañan para el momento de la solicitud de ratificación de la medida de privación judicial de libertad en la audiencia oral de imputado, se estima que se desprende una relación en los hechos imputados por el Ministerio Público en el presente caso con respecto a los ciudadanos FRAIMEL RUJANO Y DOUGLAS FUENTES, motivado a que la Fiscalía continuó con la investigación penal acreditando para este momento suficientes y fundados elementos de convicción para el segundo de los nombrados, como quedara analizado anteriormente por esta Jurisdicente para solicitar la medida de coerción personal, en el análisis de los tres requisitos de la normativa legal, siendo que para el primero de los nombrados el Tribunal Quinto de Control de esta sede Judicial decretara en fecha 23/03/2013 la privación judicial de libertad. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS no cabe duda de la gravedad del hecho por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, porque para el momento de los hechos se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el 29 numeral 2° de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, así como, el CONCURSO REAL DELITOS en perjuicio del ciudadano ALFREDO PARRA MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos éstos que prevén una posible pena a imponer de hasta diez años de prisión.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Siendo que en el presente caso, el imputado no reside en esta ciudad, la posible pena a imponer puede llegar a ser superior a los diez años de prisión, la magnitud del daño causado, tratándose de un ex funcionario público (FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO) que por mandato Constitucional representa los derechos del propio Estado Venezolano, de las víctimas, obligado por ley a garantizar Principios Constitucionales como El Debido Proceso para las partes y todos y todas los justiciables. Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que el imputado de autos encontrándose en libertad puede influir en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticente durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados. Y así se decide.-


ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA.

El Defensor Privado ABG. JOSÉ GRATEROL expuso:

“Escuchado al Ministerio Público y habiendo explanados todo lo que supuestamente, hacemos mención a la acusación sobre al acto conclusivo del cual se habla y solicito al tribunal se lea el expediente en la acusación fiscal de Tucacas que anexo el Ministerio Público, al folio 210 reza un oficio por parte de la Fiscalía 5° del Ministerio Publico con fecha 21 de Mayo de 2012, donde en fecha 16 de Julio se deja constancia que fue recibida por el Tribunal dicha acusación, en fecha 16 de Noviembre del 2012 riela oficio donde la ciudadana fiscal solicita con carácter de urgencia al despacho fiscal las actuaciones, en virtud de que en fecha 12 de diciembre de 2012 se remite acusación fiscal en contra de unos ciudadanos y allí aparece como imputado el ciudadano Alfredo Parra Medina, ésta Fiscalía realiza el acto conclusivo. Es así como se podría presumir que mi defendido estaría extorsionando al ciudadano Alfredo Parra Medina, porque la Dra. María Elena Marcano también firma la acusación con el cambio de calificación por lo que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido este actuando como un extorsionador como lo imputan. Otra de las cosas es que el Ministerio Público dice que el ciudadano realiza denuncia a través de la llamada de la Fiscalía y por qué no realizarla por un oficio o por una llamada formal, en ningún momento aparece un diagrama del cruce de llamadas entre mi defendido con la presunta víctima. Es todo.”

En tal sentido, esta Juzgadora dio respuesta a la Defensa Privada al realizar el análisis de los elementos de convicción que se acreditan en la causa para el momento de la audiencia oral de presentación y como quedara expuesto en el presente fallo de los cuales se infiere la presunta participación del ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS en los hechos imputados por el Ministerio Público. Asimismo, se estableció en la presente decisión la situación de la Abogada MARIA ELENA MARCANO. Esta Juzgadora señaló claramente que la audiencia oral se estaba celebrando en ocasión a la Aprehensión Judicial del ciudadano DOUGLAS FUENTES y, en todo caso corresponde al Titular de la Acción Penal, es decir, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público continuar con la presente investigación y determinar en todo caso, si se encuentran vinculadas otras ciudadanas o ciudadanos a los hechos en cuestión, mal podría este Despacho Judicial emitir un pronunciamiento al respecto, siendo que no corresponde a las Juezas y Jueces de Control dirigir investigación penal alguna conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Sistema Penal Acusatorio. Y así se decide.-

En atención a si hay un cruce de llamadas o no entre su representado y la víctima, igualmente corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, lo que se acredita en esta fase incipiente fue una DENUNCIA FORMAL donde la víctima ALFREDO PARRA indica: “…RUJANO FRAIMEL, ya que en días anterior el (sic) me había efectuado unas llamadas telefónicas del número 0426-3469637, a mi numero (sic) de teléfono 0414-2462766 y 04166317015, donde me pide la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000bs), ya que él había hablado con DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL TUCACAS, para limpiar la decisión de mi expediente y la calificación jurídica, y que si podía depositar el dinero…”. Énfasis añadido.




El Defensor Privado ABG. ROMEL OVIOL RODRIGUEZ expuso:

“Dando continuidad a lo que expuso por mi colega de la defensa, se deja constancia que el defensor realiza un breve resumen de los hechos a los cuáles imputa por la representación fiscal a mi defendido, también haciendo una lectura donde señala que mi defendido había ido conversar con ella para realizar un cambio de calificación jurídica en la causa, también señala que el ciudadano Fraimel había tenido llamada telefónica a mi defendido es por lo que no señala que en ninguna de las actuaciones se señala donde el ciudadano Fraimel en ningún momento aparece el nombre de mi defendido. De donde desprende que mi defendido solicita el dinero al ciudadano Fraimel Rujano, y que aparecen 12 llamadas realizadas por mi defendido al ciudadano Fraimel Rujano, es por lo que se evidencia que las llamadas fueran realizadas del ciudadano Fraimel Rujano a mi defendido, una nulidad de dicha prueba por cuanto no se determina el oficio por el cual fue solicitada la experticia ni el oficio de remisión, es por lo que el Experto no señala de donde realiza dicha Experticia. En cuanto a los electos de convicción presentados por el ministerio público esta defensa señala que en ninguna de las prueba señala a nuestro defendido como unos de los autores de la presunta comisión del delito, ratifico lo expuesto por mi colega de la defensa con relación a la declaración de la Fiscal titular 5°, por lo que no existen sufrientes elementos de convicción para que se imponga la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, es todo.”

Este Tribunal de Control dio respuesta igualmente a la Defensa Privada sobre los elementos de convicción que acreditó el Ministerio Público para el momento de la solicitud de APREHENSIÓN JUDICIAL, así como, en la audiencia de presentación de imputado donde acompañó más elementos de convicción que igualmente fueron analizados por quien aquí suscribe.

Por otra parte, la solicitud de nulidad de la Defensa en relación al cruce de llamadas por parte del ciudadano FRAIMEL RUJANO a su representado, fue declarada sin lugar en la audiencia, toda vez que corresponde al Ministerio Público conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dirigir las investigaciones de los hechos punibles para hacer constar o establecer su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y en todo caso, en esta fase incipiente se acredita como elemento de convicción EL DIAGRAMA DE CRUCE DE CONTACTOS DE LOS MÓVILES de donde se ilustra sobre las doce comunicaciones sostenidas entre el ciudadano FRAIMEL RUJANO y el ciudadano DOUGLAS FUENTES CAMPOS. Asimismo, de dicha comunicación se desprende que se acusa recibo de comunicación FAL7-0924-2013 donde se solicita colaboración en la investigación penal N° MP-113.607-2013 donde funge como víctima el ciudadano Alfredo Coromoto Parra Medina titular de la cédula de identidad N° V-3654361, es decir, que hubo un requerimiento fiscal como Titular de la Investigación, a tal efecto, y dando respuesta a la Defensa Privada, en todo caso, corresponderá a la fase subsiguiente del Sistema Penal Acusatorio ( Fase Intermedia ) si fuere el caso, que se continué con la interposición de una acusación fiscal, el Juez o Jueza a quien corresponda ejercer el control formal y material de dicho acto conclusivo emitir el pronunciamiento respectivo, lo que implica igualmente determinar la licitud de los medios de pruebas ofertados por las partes para un eventual juicio oral y público, motivos suficientes para declara sin lugar la nulidad interpuesta. Y así se decide.-

El Defensor Privado ABG. JHONNY CHIRINO expuso:

“Además de ratificar lo expuesto de mis colegas quiero hacer mención de que esta defensa técnica se opone a la acusación interpuesta por la representación fiscal a mi defendido porque no existen los suficientes elementos de convicción, en ningunos de los elementos que presenta la representación fiscal dentro de las actuaciones interpuestas no existen ningún elementos que nombre a nuestro defendido y por lo tanto esta Defensa se opone a que se impute en esta acto el delito de Extorsión Agravada a mi defendido no se evidencia que mi defendido se ha asociado alguna otra persona para así pertenecer a una asociación de la delincuencia organizada como lo dispone el artículo 4 numeral 9° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (leyó el articulo y explico el artículo), por lo que no existe un peligro de obstaculización de mi defendido visto que claramente explico los problemas de salud que presenta y lo de su familia. Se deja constancia que la defensa consigna pasaporte original del ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS. Se deja constancia que la defensa hace referencia a una solicitud que dictó el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial donde el Ministerio Público en el Asunto Principal IP01P-2012- 004711 solicitó una detención domiciliaria por Extorsión en fecha 26 de noviembre del año 2012. Solicito al Tribunal la libertad plena de mí defendido en caso de no ser así una medida menos gravosa a favor de mi defendido, es todo.”.

Sobre lo expuesto por el Defensor antes señalado, este Tribunal de Control dio respuesta al argumento de Defensa en el análisis del primero de los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal como se desprende del presente fallo. En atención a la solicitud de Libertad se declara sin lugar toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador Patrio para ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS. Y así se decide.-

Expuesto lo anterior, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.709.830, en el CONCURSO REAL DE DELITOS por los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir porque para el momento de los hechos se desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, igualmente se imputa el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el 29 numeral 2° de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PARRA MEDINA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, solicitud de Libertad ni de imponer la Medida Menos Gravosa solicitado por la defensa. Se ordena proseguir conforme a las Reglas del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Ordena como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE POLIFALCON toda vez que el ciudadano se desempeñaba como Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público a los fines de garantizarle su seguridad. En tal sentido, líbrese oficio a la Fiscalía del Derechos Fundamentales y Fiscalía de Régimen Penitenciario con sede en Coro. CUARTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS. Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia General de Polifalcón, de Coro para que reciban al ciudadano DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS en calidad de detenido. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000301.-