REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004373
ASUNTO : IP01-P-2012-004373


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


Se recibe en esta misma fecha escrito interpuesto por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 101.837, con domicilio Procesal en la Calle Falcón CC Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Defensor privado del IMPUTADO ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, quien aparece en la investigación penal tramitada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público bajo el número 11DDC-F4-00600-2012, con ocasión de un presunto delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y TERRORISMO. (artículos 37 concatenado con el artículo 4 numeral 9 y 52 concatenado con el artículo 4 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), quien expone:

“…UNICO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
TOMANDO COMO PARTIDA EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL TRANSCURRIR DEL LAPSO DADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 (20 DIAS). CUANDO DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

• En fecha 25-10-2012 el ciudadano Erick Eduardo García Ávila fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad.
• En fecha 26-10-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro decrete Orden de aprehensión a mi defendido por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 deI Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (VIGENTE SEGUN el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078).
• En fecha 26-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro Decreta Orden de aprehensión al ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (VIGENTE SEGUN el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078).
• En fecha 27-10-2012, se celebra a la Audiencia Oral de Presentación por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad, decretando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Libertad sin restricciones para mi defendido el ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, libra boleta de notificación a las partes.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro difiriere Audiencia Oral de Presentación del Ciudadano Erick García, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), para el día 30 de Octubre de 2012.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro recibe oficio 9700-060-10241 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde remiten actuaciones relacionados con la aprehensión de mi defendido.
• En fecha 30-10-2012, los Abogados José Gregorio Graterol y Oswaldo Madriz se juramentan ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro para ejercer la defensa del ciudadano Erick García.
• En fecha 30-10-2012, se celebra la Audiencia Oral de Presentación, decretando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de le delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• En fecha 31-10-2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, publica el Auto mediante el cual decreta Libertad sin restricciones para mí defendido el ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad.
• En fecha 02-11-2012, esta defensa técnica presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual solicita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, PUBLIQUE EL AUTO que la ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 07-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, PUBLICA EL AUTO, mediante el cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• En fecha 12-11-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remite anexo de actuaciones complementarias seguidas contra ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 12-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, libra boletas de notificaciones a las partes sobre la resolución de fecha 07/11/2012, mediante el cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Asociación Y Terrorismo, (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 SE CELEBRO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE ESTE TRIBUNAL DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL Y CONSECUENCIAL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA POR VIOLACION DEL DERECHO LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO FISCAL EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE MARRAS.
• EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2013 ESTE TRIBUNAL PUBLICO DICHA DECISION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
• En fecha 04 DE JULIO DE 2013, en tiempo hábil, esta defensa técnica interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTOS SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA. ES POR ELLO QUE BASADO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR ANTONOMACIA Y LA MISMA DECISION DE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 Y PUBLICADA EL 20 DE JUNIO DE 2013 (20 DIAS HABILES QUE YA FENECIERON AL REPONER A LA ETAPA PREPARATORIA INVESTIGATIVA), SOLICITO LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, de 26 años de edad, Nacido en fecha 20-08-88, domiciliado en la Urb. Santa María, Calle N 16, casa N2 6, del Municipio Miranda del Estado Falcón YA QUE EL MINISTERIO FISCAL NO HA PRACTICADO LA DILIGENCIA ORDENADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL Y TAMPOCO HA PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO FISCAL CON LA MODIFICACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PRESENTO EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y YA EL LAPSO DE 20 DIAS HABILES DE ACUERDO AL ARTICULO 156 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE OTORGO EL TRIBUNAL AL MINISTERIO PUBLICO YA CULMINO…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre lo antes expuesto, observa esta Juzgadora que la Defensa Privada realiza una solicitud de LIBERTAD para su representado ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA en ocasión a que el Tribunal Tercero de Control de esta misma sede judicial en fecha 11 de junio de 2013 celebró la audiencia preliminar, oportunidad legal en la cual se decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal y el sobreseimiento provisional de la causa por violación del derecho la defensa por parte del Ministerio Público en la etapa preparatoria del proceso de marras.
Del acta levantada y suscrita por las partes en fecha 11 de junio de 2013 el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:
“…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN decreta los siguientes y decreta: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA VINDICTA PUBLICA Y DE TODOS LOS ACTOS SUBSIGUIENTES POR LA OBSERVANCIA DE VICIOS Y DEFECTOS DE FORMA RELACIONADAS CON LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO; Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PRESENTE ASUNTO EN VIRTUD DE LOS VICIOS OBSERVADOS QUE ATENTAN CONTRA EL DEBIDO PROCESO. SEGUNDO: SE OTORGA UN LAPSO DE 20 DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN Y TERRORISMO TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 52 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de todo el asunto solicitado por la defensa y por el Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los efectos legales consiguientes. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión.

Igualmente se desprende del auto motivado dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta sede judicial en fecha 20 de junio de 2013, lo siguiente:
“…Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, de fecha 14 de Diciembre de 2012; por violación al derecho a la defensa conforme al artículo 287 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se retrotrae la causa al estado de que la Fiscal del Ministerio Público, garantice el derecho a la Defensa del ciudadano imputado de conformidad con los artículos 1, 287 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico practique la diligencia acordada en la fase de investigación solicitada en tiempo hábil y que no constan en el expediente y, señalar la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas documentales a los efectos que éste Tribunal pueda pronunciarse en cuanto a su admisibilidad o no, tal como, lo prevé la normativa antes citada, por tal motivo, dada la nulidad absoluta decretada igualmente se decreta la nulidad de todos los actos posteriores a la acusación fiscal especialmente, el escrito de descargo en lo referente a los otros puntos que fueron considerados por la defensa con fundamento en el artículo 179 del texto adjetivo penal, para lo cual se le concede al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión sea entregada al despacho fiscal con la advertencia de no incurrir en los vicios observados a los fines de que interponga el acto conclusivo que bien considere. TERCERO: Quedan los presentes debidamente notificados. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado de auto, toda vez que el Ministerio Público tiene derecho a presentar nuevo acto conclusivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico (sic). Y así se decide.-Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese….”.

Ahora bien, igualmente observa esta Juzgadora que luego de la publicación del auto motivado dictado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial en la cual se ordenara la remisión y entrega de la presente causa al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, dicho mandamiento no se realizó inmediatamente a dictado el auto antes citado, desconociendo quien aquí suscribe la presente decisión, las razones por las cuales no se había remitido el expediente antes de que el Tribunal quedara acéfalo.
Asimismo, debe señalarse que es un hecho público notorio judicial que el Tribunal en cuestión posterior a dictada la decisión en cuestión, se encuentra acéfalo y que la presente causa procede precisamente del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción judicial del estado Falcón, en virtud de la redistribución ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a través de la RESOLUCIÓN SIGNADA CON EL NÚMERO 81-2013 de fecha 17/07/2013, en virtud de la Inhabilitación Permanente concedida a la ABG. OLIVIA RAMONA MACAPIO, Jueza Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, lo que permite deducir que por razones obvias la causa permaneció en dicho Despacho Judicial.
Ahora bien, retomando la fundamentación de la solicitud de la Defensa Privada de otorgar la LIBERTAD INMEDIATA a su representado ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA por cuanto ya transcurrió el lapso otorgado al Ministerio Público para interponer acto conclusivo luego de la nulidad absoluta de la acusación fiscal recibida en fecha 14 de diciembre de 2012, dictada en fecha 11/6/2013 y publicada en fecha 20/06/2013, es decir, los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, considera quien aquí decide, que dicho lapso no ha transcurrido hasta la presente fecha por cuanto como quedara establecido en el presente fallo, las partes presentes en la audiencia preliminar fueron notificadas oralmente de la decisión correspondiente al otorgamiento de dicho lapso de VEINTE (20) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y, si bien es cierto, la Defensa Privada afirma que dicho lapso feneció por cuanto se repuso la causa a la etapa de investigación, mal podría esta Juzgadora dictar una decisión por contrario imperio a la decisión de fecha 11/06/2013, toda vez que igualmente quedó establecido que el lapso se computaría a partir del recibo del expediente por parte del Fiscal y, el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido la causa, lo que conlleva a que se infiera un incumplimiento por parte de la Vindicta Pública al lapso que le fuera otorgado por el Tribunal, motivos suficientes para DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD interpuesta por el profesional del derecho SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 101.837, con domicilio Procesal en la Calle Falcón CC Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, toda vez que no ha transcurrido el lapso de VEINTE (20) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y, si bien es cierto, la Defensa Privada afirma que dicho lapso feneció por cuanto se repuso la causa a la etapa de investigación, mal podría esta Juzgadora dictar una decisión por contrario imperio a la decisión de fecha 11/06/2013 (publicada en fecha 20/6/13), toda vez que igualmente quedó establecido que el lapso se computaría a partir del recibo del expediente por parte del Fiscal y, el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido la causa, lo que conlleva a que se infiera un incumplimiento por parte de la Vindicta Pública al lapso que le fuera otorgado por el Tribunal, motivos suficientes para DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD interpuesta por el profesional del derecho SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión. Remítase la causa con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ROALCI JIMÉNEZ

RESOLUCIÓN N° REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004373
ASUNTO : IP01-P-2012-004373


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


Se recibe en esta misma fecha escrito interpuesto por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 101.837, con domicilio Procesal en la Calle Falcón CC Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro. Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Defensor privado del IMPUTADO ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, quien aparece en la investigación penal tramitada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público bajo el número 11DDC-F4-00600-2012, con ocasión de un presunto delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y TERRORISMO. (artículos 37 concatenado con el artículo 4 numeral 9 y 52 concatenado con el artículo 4 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), quien expone:

“…UNICO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
TOMANDO COMO PARTIDA EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL TRANSCURRIR DEL LAPSO DADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 (20 DIAS). CUANDO DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

• En fecha 25-10-2012 el ciudadano Erick Eduardo García Ávila fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad.
• En fecha 26-10-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro decrete Orden de aprehensión a mi defendido por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 deI Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (VIGENTE SEGUN el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078).
• En fecha 26-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro Decreta Orden de aprehensión al ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (VIGENTE SEGUN el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078).
• En fecha 27-10-2012, se celebra a la Audiencia Oral de Presentación por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad, decretando el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Libertad sin restricciones para mi defendido el ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, libra boleta de notificación a las partes.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro difiriere Audiencia Oral de Presentación del Ciudadano Erick García, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), para el día 30 de Octubre de 2012.
• En fecha 29-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro recibe oficio 9700-060-10241 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde remiten actuaciones relacionados con la aprehensión de mi defendido.
• En fecha 30-10-2012, los Abogados José Gregorio Graterol y Oswaldo Madriz se juramentan ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro para ejercer la defensa del ciudadano Erick García.
• En fecha 30-10-2012, se celebra la Audiencia Oral de Presentación, decretando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de le delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• En fecha 31-10-2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, publica el Auto mediante el cual decreta Libertad sin restricciones para mí defendido el ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA por incurrir presuntamente en el Delito de resistencia a la autoridad.
• En fecha 02-11-2012, esta defensa técnica presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual solicita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, PUBLIQUE EL AUTO que la ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 07-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, PUBLICA EL AUTO, mediante el cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION Y TERRORISMO. (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• En fecha 12-11-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remite anexo de actuaciones complementarias seguidas contra ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA.
• En fecha 12-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, libra boletas de notificaciones a las partes sobre la resolución de fecha 07/11/2012, mediante el cual ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Asociación Y Terrorismo, (artículos 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato artículo 84.3 del Código Penal.
• EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 SE CELEBRO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DONDE ESTE TRIBUNAL DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL Y CONSECUENCIAL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA POR VIOLACION DEL DERECHO LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO FISCAL EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE MARRAS.
• EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2013 ESTE TRIBUNAL PUBLICO DICHA DECISION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
• En fecha 04 DE JULIO DE 2013, en tiempo hábil, esta defensa técnica interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTOS SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA. ES POR ELLO QUE BASADO EN EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR ANTONOMACIA Y LA MISMA DECISION DE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2013 Y PUBLICADA EL 20 DE JUNIO DE 2013 (20 DIAS HABILES QUE YA FENECIERON AL REPONER A LA ETAPA PREPARATORIA INVESTIGATIVA), SOLICITO LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, de 26 años de edad, Nacido en fecha 20-08-88, domiciliado en la Urb. Santa María, Calle N 16, casa N2 6, del Municipio Miranda del Estado Falcón YA QUE EL MINISTERIO FISCAL NO HA PRACTICADO LA DILIGENCIA ORDENADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL Y TAMPOCO HA PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO FISCAL CON LA MODIFICACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PRESENTO EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y YA EL LAPSO DE 20 DIAS HABILES DE ACUERDO AL ARTICULO 156 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUE OTORGO EL TRIBUNAL AL MINISTERIO PUBLICO YA CULMINO…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Sobre lo antes expuesto, observa esta Juzgadora que la Defensa Privada realiza una solicitud de LIBERTAD para su representado ERICK EDUARDO GARCÍA AVILA en ocasión a que el Tribunal Tercero de Control de esta misma sede judicial en fecha 11 de junio de 2013 celebró la audiencia preliminar, oportunidad legal en la cual se decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal y el sobreseimiento provisional de la causa por violación del derecho la defensa por parte del Ministerio Público en la etapa preparatoria del proceso de marras.
Del acta levantada y suscrita por las partes en fecha 11 de junio de 2013 el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:
“…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN decreta los siguientes y decreta: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA VINDICTA PUBLICA Y DE TODOS LOS ACTOS SUBSIGUIENTES POR LA OBSERVANCIA DE VICIOS Y DEFECTOS DE FORMA RELACIONADAS CON LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO; Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DEL PRESENTE ASUNTO EN VIRTUD DE LOS VICIOS OBSERVADOS QUE ATENTAN CONTRA EL DEBIDO PROCESO. SEGUNDO: SE OTORGA UN LAPSO DE 20 DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN Y TERRORISMO TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 52 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerdan las copias simples y certificadas de todo el asunto solicitado por la defensa y por el Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los efectos legales consiguientes. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión.

Igualmente se desprende del auto motivado dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta sede judicial en fecha 20 de junio de 2013, lo siguiente:
“…Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano ERICK EDUARDO GARCIA AVILA, de fecha 14 de Diciembre de 2012; por violación al derecho a la defensa conforme al artículo 287 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se retrotrae la causa al estado de que la Fiscal del Ministerio Público, garantice el derecho a la Defensa del ciudadano imputado de conformidad con los artículos 1, 287 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena reponer la causa al estado de que el Ministerio Publico practique la diligencia acordada en la fase de investigación solicitada en tiempo hábil y que no constan en el expediente y, señalar la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas documentales a los efectos que éste Tribunal pueda pronunciarse en cuanto a su admisibilidad o no, tal como, lo prevé la normativa antes citada, por tal motivo, dada la nulidad absoluta decretada igualmente se decreta la nulidad de todos los actos posteriores a la acusación fiscal especialmente, el escrito de descargo en lo referente a los otros puntos que fueron considerados por la defensa con fundamento en el artículo 179 del texto adjetivo penal, para lo cual se le concede al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días hábiles conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión sea entregada al despacho fiscal con la advertencia de no incurrir en los vicios observados a los fines de que interponga el acto conclusivo que bien considere. TERCERO: Quedan los presentes debidamente notificados. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado de auto, toda vez que el Ministerio Público tiene derecho a presentar nuevo acto conclusivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico (sic). Y así se decide.-Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese….”.

Ahora bien, igualmente observa esta Juzgadora que luego de la publicación del auto motivado dictado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial en la cual se ordenara la remisión y entrega de la presente causa al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, dicho mandamiento no se realizó inmediatamente a dictado el auto antes citado, desconociendo quien aquí suscribe la presente decisión, las razones por las cuales no se había remitido el expediente antes de que el Tribunal quedara acéfalo.
Asimismo, debe señalarse que es un hecho público notorio judicial que el Tribunal en cuestión posterior a dictada la decisión en cuestión, se encuentra acéfalo y que la presente causa procede precisamente del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción judicial del estado Falcón, en virtud de la redistribución ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a través de la RESOLUCIÓN SIGNADA CON EL NÚMERO 81-2013 de fecha 17/07/2013, en virtud de la Inhabilitación Permanente concedida a la ABG. OLIVIA RAMONA MACAPIO, Jueza Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, lo que permite deducir que por razones obvias la causa permaneció en dicho Despacho Judicial.
Ahora bien, retomando la fundamentación de la solicitud de la Defensa Privada de otorgar la LIBERTAD INMEDIATA a su representado ciudadano ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA por cuanto ya transcurrió el lapso otorgado al Ministerio Público para interponer acto conclusivo luego de la nulidad absoluta de la acusación fiscal recibida en fecha 14 de diciembre de 2012, dictada en fecha 11/6/2013 y publicada en fecha 20/06/2013, es decir, los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, considera quien aquí decide, que dicho lapso no ha transcurrido hasta la presente fecha por cuanto como quedara establecido en el presente fallo, las partes presentes en la audiencia preliminar fueron notificadas oralmente de la decisión correspondiente al otorgamiento de dicho lapso de VEINTE (20) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y, si bien es cierto, la Defensa Privada afirma que dicho lapso feneció por cuanto se repuso la causa a la etapa de investigación, mal podría esta Juzgadora dictar una decisión por contrario imperio a la decisión de fecha 11/06/2013, toda vez que igualmente quedó establecido que el lapso se computaría a partir del recibo del expediente por parte del Fiscal y, el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido la causa, lo que conlleva a que se infiera un incumplimiento por parte de la Vindicta Pública al lapso que le fuera otorgado por el Tribunal, motivos suficientes para DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD interpuesta por el profesional del derecho SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 101.837, con domicilio Procesal en la Calle Falcón CC Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.292.626, toda vez que no ha transcurrido el lapso de VEINTE (20) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DEL ASUNTO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE PROCEDA A LA PRESENTACION DE UN NUEVO ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 156 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y, si bien es cierto, la Defensa Privada afirma que dicho lapso feneció por cuanto se repuso la causa a la etapa de investigación, mal podría esta Juzgadora dictar una decisión por contrario imperio a la decisión de fecha 11/06/2013 (publicada en fecha 20/6/13), toda vez que igualmente quedó establecido que el lapso se computaría a partir del recibo del expediente por parte del Fiscal y, el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha recibido la causa, lo que conlleva a que se infiera un incumplimiento por parte de la Vindicta Pública al lapso que le fuera otorgado por el Tribunal, motivos suficientes para DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD interpuesta por el profesional del derecho SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando como Defensor privado del imputado ERICK EDUARDO GARCÍA ÁVILA. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión. Remítase la causa con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ROALCI JIMÉNEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000300.-