REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003673
ASUNTO : IP01-P-2009-003673

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ

PARTES:
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAHIRA OVIEDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad: V-12176015

DEFENSORA PRIVADA: MARYORI NAVARRO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 5/8/2013 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad: V-12176015, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del ciudadano de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 03 de noviembre de 2009, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende la aprehensión del imputado UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad: V-12176015, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 05 de noviembre de 2009 se realizó audiencia de presentación al ciudadano UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, oportunidad legal en la cual le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada treinta días por ante este Tribunal.

En fecha 29 de julio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 31 de octubre de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del COPP se le impuso al ciudadano UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, las siguientes condiciones:



1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE.
2.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

En fecha 5/8/2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “solicito copias certificadas de la decisión y verificada las condiciones impuestas a mi defendido solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Norma Penal Adjetiva, de igual manera consigna en este acto Informe de Finalización emitida por la Unidad Técnica y señala que la Constancia de Trabajo la consignó por ante la Unidad Técnica de Apoyo”.

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: “se requiere que se verifique la consignación de la Constancia de Trabajo y una vez corroborada la información no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa”.

Se le concede la palabra al imputado quien manifiesta que esta de acuerdo que se le cierre la causa hoy.

En tal sentido, se dejó constancia en la audiencia de verificación que el Tribunal en presencia de las partes realizó llamada telefónica al N° 0268-2511981 a la Unidad Técnica de Apoyo comunicándose con la Abogada Maglenys Chacín Zambrano quien corroboró que el ciudadano consignó por ante ese Despacho CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la INMOBILIARIA M.J. RIF-V-21113240-0 a cargo de la ciudadana MARIAM MAVAREZ (patrona), es decir, se corroboró el cumplimiento de la primera condición impuesta.
Igualmente se consignó INFORME DE FINALIZACIÓN favorable emitido por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

A tal efecto, prevén los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano UGARTE CHIQUITO ROBINSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad: V-12176015, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cesan todas las medidas de coerción personal impuestas por esta causa y se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000303.-