REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002430
ASUNTO : IP01-P-2012-002430


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.741, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos ocurridos en fecha 25 de junio de 2012: ”En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector JOSE ARTEAGA Agentes MANUEL LOYO, JOSMAR COLINA, JOSEPH MEDINA y GEORGI GONZALEZ, en vehículo particular, hacia varios zonas de la Ciudad, con la finalidad de implementar un dispositivo de seguridad dirigido a combatir la delincuencia común, dentro de marco de Falcón Seguro; Es así como luego de realizar un minucioso recorrido en momentos que nos encontrábamos por el Barrio Cruz Verde, calle Progreso de esta ciudad “vía publica”, logramos avistar, a dos ciudadanos quienes mostraron aptitudes sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de nuestros vehículos automotores, dándoles la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, quienes no cataron dicho llamado, emprendiendo una huida, por lo que se inicio una persecución, lográndolos alcanzar a pocos metros del inicio de la misma, a quienes se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y que mostrare todo lo ilícito que portaba, haciendo caso omiso, por lo que el Funcionario Agente GEORGI HERNANDEZ, procedió a la revisión de manera correlativa; el primer ciudadano, portaba como vestimenta, una Franelilla de color blanca y short de color azul con blanco, se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su short un (01) envoltorio, de transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de restos vegetales; al segundo ciudadano, portaba como vestimenta, una franelilla de color rosada, bermuda de color beige, a quien se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de su bermuda un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético transparentes, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, en vista a lo antes descrito y encontrándonos en un delito flagrante de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos detenidos, en orden correlativo a las descripciones arribas antes descritas: (IDENTIDAD OMITIDA) YALVERTO (sic) JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana…”.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.741.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
El representante Fiscal manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

1.- Asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, por cuatro meses.
2.- Asistir a dos (02) charlas de Droga en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Se le fija como régimen de prueba cuatro (4) meses para el cumplimiento de las condiciones antes expuestas. Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficios a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS y a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, éste último, para que se sirva designar un delegado para supervisar al imputado de autos, quien se encuentra en libertad, por el lapso de CUATRO (4) MESES. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación interpuesta en fecha 11/10/2012 por el Ministerio Público contra el imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.741, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por reunir los requisitos exigidos por el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público. CUARTO: Impuesto el ciudadano imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando la imputada que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgada conforme al artículo 43, 44 y 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES, estableciendo como condiciones para el imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.741 las siguientes: 1.- Asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, por cuatro meses. 2.- Asistir a dos (02) charlas de Droga en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Se impone como régimen de prueba CUATRO (4) MESES para el cumplimiento de dichas condiciones.

Se Acuerda fijar audiencia de Verificación de condiciones de conformidad al artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para el día VIERNES 06 de DICIEMBRE de 2013 las 09:00 de la MAÑANA.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica y se le entrega copia certificada del acta al acusado en esta sala. Remítase oficio a la unidad técnica y Asistir a dos (02) charlas de Droga en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Se imprime copia de la presente acta debidamente certificada el cual se le hará entrega al imputado YALBERTO JOSE ALVAREZ PEREZ como constancia de haberse impuesto de las condiciones establecidas en este acto. Cesan las presentaciones por ante este Tribunal. Y así se decide.-

Líbrense oficios a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS y a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, éste último, para que se sirva designar un o una delegado o delegada para supervisar al imputado de autos, quien se encuentra en libertad, por el lapso de CUATRO (4) MESES.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ROALCI JIMENEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000305.-