REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002845
ASUNTO : IP01-P-2011-002845


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ

PARTES:
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAHIRA OVIEDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS:
VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ CI: 17.520.358,
DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ CI: 24.787.749,
EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO CI: 18.294.694
ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA CI: 19.220.779

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS ROMERO SURT


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 17.520.358, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 24.787.749, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO titular de la cédula de identidad N° 18.294.694 Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 19.220.779, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del ciudadano de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 06 de junio de 2011 se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta Policial en virtud de la cual se desprende la aprehensión de los imputados los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 08 de junio de 2011 se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, oportunidad legal en la cual le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada treinta días por ante este Tribunal.

En fecha 12 de abril de 2012, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los prenombrados imputados y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 06 de agosto de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del COPP se le impuso a los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA, las siguientes condiciones:

Con respecto al ciudadano VICTOR HERNANDEZ. Se le indica que deberá 1.- MANTENERSE ESTUDIANDO DURANTE DICHO LAPSO y 2.- SE ORDENA SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 3.- ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y con respecto al resto de los acusados 1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE y 2.- SE ORDENA SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, 3.- ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para los ciudadanos antes mencionados, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 9/8/2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones.

Oportunidad legal en la cual dada la revocatoria de la Defensa Privada antes de dar inicio a la audiencia por parte de los acusados de autos, se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa pública, quien manifestó que la presente causa le corresponde a la Defensa Pública Primera, por lo cual hace acto de presencia el Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO, quien hace acto de presencia en nombre de la Unidad de la Defensa.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso solicito 4 JUEGOS de copias certificadas de la decisión y verificada las condiciones impuestas a mis defendidos solicito se les decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Norma Penal Adjetiva, de igual manera consigna en este acto Informes Favorables de Finalización emitidos por la Unidad Técnica, suscritos por la ABG. MAGLENYS CHACÌN y señalan que las Constancias de Estudio la consignaron por ante la Unidad Técnica de Apoyo.

Se le concede la palabra a la representación fiscal: “Quien expone una vez verificada la consignación de los informes de Finalización correspondientes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo, una vez corroborada la información no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana jueza deja constancia que se comunicó vía telefónica con la ciudadana ABG. MAGLENYS CHACÌN, quien manifiesta que todos los acusados de autos consignaron constancia de estudio correspondiente y que cumplieron con la medida impuesta.

Se le concede la palabra a los imputados quienes manifiestan que están de acuerdo que se le cierre la causa hoy y consignan informes de finalización originales.

Se deja constancia que los ciudadanos consignan en este acto constancias de finalización favorables emitidas por la Unidad Técnica, de fecha 08 de agosto de 2013.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

A tal efecto, prevén los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.




Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 17.520.358, DARWIS ANTONIO COLINA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 24.787.749, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO titular de la cédula de identidad N° 18.294.694 Y ABRAHAN ANTONIO FLORES SAAVEDRA titular de la cédula de identidad N° 19.220.779, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEAFACIENTES y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cesan todas las medidas de coerción personal impuestas por esta causa y se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000313.-