REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010514
ASUNTO : IP11-P-2013-010514


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de agosto de 2013 siendo las 2:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, efectuado por Funcionarios de POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ARMANDO ZERPA, en su condición de Fiscal DécimaoQuinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, y finalmente el imputado PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados de manera individual sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.647.019 de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/11/1984, Domiciliario: Los Rosales, a una cuadra de la calle donde esta el Tanque (es una residencia), teléfono 04164607401 (concubina). Acto seguido el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no y se le designa un defensor público estando de guardia la defensa pública cuarta Abg. Ingrid Avila. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, tomando la palabra el ABG. JESUS ARMANDO ZERPA, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: JESUS ARMANDO ZERPA, a quien en este acto les imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días, y el procedimiento ordinario. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándoles que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades para declarar de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió: NO DESEO DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INGRID AVILA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa estima que no existe los elementos suficientes para inculpar a mi defendido, no existen testigos que puedan dar fe que efectivamente mi defendido haya incurrido en el delito, en tal sentido solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, solicitando en esta oportunidad se le imponga al mencionado imputado la medida cautelar de presentación al tribunal, este Tribunal de la revisión de las actas que acompaña el Ministerio, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, sea autor o participe del delito imputado, a tal efecto se acuerda sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano imputado, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, de conformidad con el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.647.019 de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/11/1984, Domiciliario: Los Rosales, a una cuadra de la calle donde esta el Tanque (es una residencia), teléfono 04164607401 (concubina), conforme a lo establecido n el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el trámite del procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese la boleta de libertad y oficio dirigido a POLIFALCÓN

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. KATTY QUINTERO