REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007090
ASUNTO : IP11-P-2013-007090


AUTO DECRETANDO LIBERTAD CON MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Abogado Privado LUIS MARTINEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL CHIRINOS LUGO y la procesado por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, por cuanto en fecha 26-06-2013 fue presentado formalmente por parte del Ministerio Publico, ante este Tribunal Tercero de Control, imputándole la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, realizándose la audiencia oral de presentación en la que el Ministerio Publico solicitó la Privación Preventiva Judicial de Libertad, y el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, procedió de conformidad con los artículos 236, 237, y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano y que desde el día de la audiencia de presentación del imputado (26-06-2013), hasta la fecha de hoy (13-08-2013) han transcurrido CUARENTA Y OCHO (48) días exactos sin que la fiscalía del Ministerio Publico presentase acusación alguna, incumpliéndose de esta manera el art 236 en su 6to aparte del COPP, en el sentido del deber del Ministerio Publico de presentar el acto conclusivo, por lo que a partir del día (10-08- 2013) su defendido se encuentra privado ilegitima mente de su libertad, y solicita sea revocada tal medida y en su lugar esa impuesta una medida cautelar menos gravosa que a bien considere el Tribunal, todo de conformidad con el 6to a parte del art 236 del COPP,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Tercero de control de este Circuito Penal, verifica en fecha 26 de junio de 2013, se realizo audiencia de presentación en la cual este Tribunal decreto la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DANIEL CHIRINOS LUGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, teniendo el fiscal del Ministerio 45 días para presentar el respectivo acto conclusivo, el cual vencía el día 10 de agosto de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del copp y siendo que según se desprende del Sistema Juris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las parte del cual se verifica que para la fecha del día de hoy 13 de agosto de 2013, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación, en contra del imputado DANIEL CHIRINOS LUGO.

Ahora bien, evidenciándose en la presente causa, que para la presente fecha el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación en el presente asunto, debe declararse con lugar la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad del imputado DANIEL CHIRINOS LUGO, solicitada por su defensor y siendo que nos encontramos en presencia de delitos de carácter grave, tales como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, este Tribunal le sustituye la Medida Privativa de Libertad, por una Menos Gravosa de las contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 6°, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Ocho (8) Días, prohibición de salida de la península del estado Falcón sin autorización del tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: en virtud que para la presente fecha el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del copp, se con lugar la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy imputado y en consecuencia se ACUERDA la Libertad del ciudadano JOSE DANIEL CHIRINOS LUGO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/01/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de académica 1er año bachillerato, con residenciado en Nuevo Pueblo norte, callejón Manizales, casa numero 10, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.610, hijo de Luís Domingo Chirinos y Josefina Chirinos Lugo, teléfono N° 0416-8643272, imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1°, en relación al 82 del Código Penal, en perjuicio del EGLIS ALEXANDER RONDON MOSQUEDA, BAJO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 242, ORDINALES 3°, 4° Y 6°, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días prohibición de salida de la península del estado Falcón sin autorización del tribunal y la prohibición de acercarse a la Victima, alertándolo que el incumplimiento de las mencionadas Medidas, dará derecho al Tribunal a revocar las mismas y ordenar su aprehensión y reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Todo de Conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese al COMISARIO JEFE DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL PUNTO FIJO-ESTADO FALCÓN, remitiéndole la respectiva Boleta de Libertad del mencionado ciudadano, toda vez que del sistema Juris se evidencia que el mismo se encuentra recluido en dicha dependencia. Notifíquese al imputado indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Jueves 15 de agosto de 2013, a las 02:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO