REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010321
ASUNTO : IP11-P-2013-010321


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, por estar incurso en uno de posdelitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Agosto de 2.013, siendo las 4:27 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-010321, seguida contra de los Ciudadanos: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO y el defensor público de guardia ABG. INGRID AVILA, en su condición de defensor público Cuarto. De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos poseían en su poder la cantidad de (2) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (2,36 gramos), y conforme a las circunstancias de hecho dicha incautación se originó en virtud de que al momento de ser observados por la comisión policial actuando dichos ciudadanos se encontraban pasándose entre si unos objetos que al ser inspeccionados y verificados el sitio donde estos se encontraban fue incautado adyacente a donde se encontraba los ciudadanos una pipa para fumar de fabricación rudimentaria, una caja de fósforo y dos envoltorios contentivos de restos vegetales, lo que si bien es cierto que conforme a experticia de toxicología en vivo dichos ciudadanos resultaron positivos para COCAINA no así para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas, dichas evidencias y conformes a las circunstancias de hechos en que fueron detenidos los mismos hacen presumir en esta fase que dichos envoltorios eran con el objeto de ser consumidos por dichos ciudadanos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley de droga solicito la destrucción de la sustancia incautada. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.760, nacido en fecha 16-09-1951, de 66 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hijo de Petra Bello (+) Rosendo Rodríguez (+), y residenciado en: Sector Alí primera, calle santa Rosalía, casa sin número, Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee), Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DARIO BELLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.496, nacido en fecha 01-11-1960, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica ninguna, Hijo de Petra Bello (+) y padre desconocido, y residenciado en: Sector Bicentenario calle P, casa Número 3, Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee),. Acto seguido pasa al estrado el Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.848, nacido en fecha 23-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil y obrero, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Maria Alejandra Morillo y Alexis Antonio Rosas Morillo y residenciado en: Sector Antonio José de sucre, calle Libertad número 56, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-8667944, quienes manifestaron: “Somos consumidores. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta no se opone a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa Publica este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto los Imputados de autos se han declarado consumidores, la cantidad de Droga incautada es de un peso neto de (2,36 gramos), y conforme al examen toxicológico en vivo practicado a los referidos ciudadanos, resultó positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, JOSE DARIO BELLO y MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: YOEL ANTONIO BELLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.760, nacido en fecha 16-09-1951, de 66 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hijo de Petra Bello (+) Rosendo Rodríguez (+), y residenciado en: Sector Alí primera, calle santa Rosalía, casa sin número, Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee), Acto seguido pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DARIO BELLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.496, nacido en fecha 01-11-1960, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica ninguna, Hijo de Petra Bello (+) y padre desconocido, y residenciado en: Sector Bicentenario calle P, casa Número 3, Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono (no posee),. Acto seguido pasa al estrado el Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.848, nacido en fecha 23-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil y obrero, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Maria Alejandra Morillo y Alexis Antonio Rosas Morillo y residenciado en: Sector Antonio José de sucre, calle Libertad número 56, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-8667944 SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. SEPTIMO: Se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley de droga la destrucción de la sustancia incautada. Cúmplase.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO