REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010344
ASUNTO : IP11-P-2013-010344

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, por estar incurso en uno de posdelitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles siete (07) de agosto de 2013, siendo las 07:50 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT y la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. INGRID AVILA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 45 día ante este Tribunal. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de 1 a 2 años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto el ciudadano DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, de nacionalidad venezolano, Cédula de identidad No. 24.707.573, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica ninguna , natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 13-04-1991, hijo de LISBETH ARIAS y DOUGLAS GONZALEZ, domiciliado en la calle Bogotá de la Bajada de las Piedras, casa S/N, de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee). Y declara soy consumidor. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, NO desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que no desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que no desea acoge a la medida de suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta defensa solita que se trasmite por el procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas, toda ves que el mismo a manifestado que es consumidor Es todo”.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
- ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2013, SUSCRITA POR FUNCIOANRIOS DE LA GUARDIA NACION, DONDE DEJAN CONSTANCIA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA SE CONSTITUYO COMISIÓN CONFORMADA POR DOS (02) EFECTIVOS MILITARESANTES MENCIONADOS ADSCRITOS A LA PRIMERA COMPAÑÍA, DEL HEROICO DESTACAMENTO NRO. 44, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, AL MANDO DE: MAY. GUSTAVO BUSTOS JAVIER, CI: 12.325.409, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DEL PATRIA SEGURA, EN EL SECTOR NUEVO PUEBLO NORTE ESPECIFICAMENTE EN EL CALLEJON LARA, ENTRE CALLE ESPAÑA Y ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL EDO. FALCÓN, CUANDO APROXIMADAMENTE A LAS 13:45 HORAS DE LA TARDE AVISTAMOS A UN CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA CAMINANDO EN ACTITUD SOSPECHOSA EN MENCIONADO SECTOR, QUIEN EL MISMO VESTÍA UNA GORRA DE COLOR ROJO, UNA CAMISA DE COLOR GRIS CON AZUL OSCURO, SHORT DE COLOR AZUL OSCURO Y UNAS COTIZAS DE GOMA, AL MOMENTO QUE EL CIUDADANO VISUALIZO LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, APRESURO EL PASO Y SE PUDO OBSEVAR QUE EL MISMO LANZO UN OBJETO SOBRE EL PAV)MENTO, POR LO QUE SE PROCEDIO A DAR LA VOZ DE ALTO E IDENTIFICARLO MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE DOUGLAS LEVIER ARIAS PETIT(INDOCUMENTADO), UNA VEZ IDENTIFICADO PROCEDIMOS A REALIZAR UNA INSPECCION DEL AREA DONDE LANZO EL OBJETO COSTATANDO QUE SE TRATABA DE UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR TRASPARENTE LA CUAL A REALIZARLE UNA REVISIÓN SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIA EN SU INTERIOR: OCHO (08) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA Y DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, Y CINCO (05) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICE DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, POSTERIORMENTE NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE PROVISIONAL DEL HEROICO DESTACAMENTO NRO. 44 UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA 1 DE LA COMUNIDAD CARDON DONDE PROCEDIMOS A REALIZAR EL PESAJE DE LA SUSTANCIAS CON LA BALANZA ELECTRONICA MARCA TANITA DE FABRICACION CHINA, ARROJANDO COMO RESULTADO LO SIGUIENTE: OCHO (08) MINI ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 0,5 GRAMOS, Y CINCO (05) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO VEGETAL DE COLOR MARRÓN DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 3,5.-
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- ACTA PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2013, DONDE SE DESCRIBEN OCHO (08) MINI ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 0,5 GRAMOS, Y CINCO (05) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO ANUDADO CON HILO DE COLOR MARRON CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO VEGETAL DE COLOR MARRÓN DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 3,5.-
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- CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 08-08-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS ADSCRIOS A LA GUARDIA NACION, DONDE SE DESCRIEBN LOS ENVOLTORIOS INCAUTADOS AL IMPUTADO.-
- INSPECCION N° 546, SUSCRITA POR LA DETECTIVE SOLED ROJAS, REALIZADA A LA SUSTANCIA LA MISMA ARROJO LA CANTIDAD DE UN PESO NETO DE 3;02 GRAMOS, LO CUAL HACE PRESUMIR QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN DELITO DE POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de estimar el peligro de fuga o de obstaculización en el presente caso, considera quien aquí decide que, no se encuentra acreditado el peligro de fuga toda vez que el delito por el cual es imputado el ciudadano es el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual tiene una pena de prisión de 1 a 2 años en su limite inferior, la cual supera en su limite máximo los diez años de presidio, así mismo el daño causado no es de gran magnitud, mas sin embargo considera esta juzgadora que si existe el peligro de obstaculización toda vez que estamos en la fase incipiente del proceso, donde las imputadas autos encontrándose en libertad puede influir en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados.

PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, el Ministerio Publico en audiencia solicito la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo las acusadas no se acogen a las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas para estos delitos menos graves, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento establecido para los delitos menos graves, de conformidad con el articulo 363, que señala:
Actos conclusivos:
…..” si en la oportunidad de de la audiencia de imputación , el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Publico deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente Código”.

Asimismo el Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual tiene una pena de prisión de 1 a 2 años en su limite inferior, en consecuencia se considera ajustado a derecho el tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.

A los fines de legalizar la detención de las imputadas de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, que rielan en el asunto se observa que no hubo alteración ni lesión de derechos constitucionales contra las imputadas.

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que en el caso in comento si están dados los supuestos de flagrancia, en consecuencia se declara con lugar la misma, considerando este Juzgador que el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es ajustado a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos y así se Decide

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra, en tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, se acuerda imponerle al ciudadano DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa Publica este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento en el cual se le incauto al ciudadano unos envoltorios los cuales contenían en su interior restos vegetales, que de la inspección N° 546, suscrita por la Detective Soled Rojas, realizada a la sustancia la misma arrojo la cantidad de un peso neto de 3;02 gramos, lo cual hace presumir que estamos en presencia de un delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual tiene una pena de prisión de 1 a 2 años en su limite inferior, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Declara con Lugar la Solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al ciudadano imputado la Medida Cautelar sustitutiva de de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días por ante este Tribunal al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, de nacionalidad venezolano, Cédula de identidad No. 24.707.573, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica ninguna , natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 13-04-1991, hijo de LISBETH ARIAS y DOUGLAS GONZALEZ, domiciliado en la calle Bogotá de la Bajada de las Piedras, casa S/N, de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee). Y adicionalmente se le impone la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se le impone la Medica Cautelar sustitutiva de de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días por ante este Tribunal al ciudadano: DOUGLAS LIVIER ARIAS PETIT, de nacionalidad venezolano, Cédula de identidad No. 24.707.573, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica ninguna , natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 13-04-1991, hijo de LISBETH ARIAS y DOUGLAS GONZALEZ, domiciliado en la calle Bogotá de la Bajada de las Piedras, casa S/N, de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee), por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. SEPTIMO Se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley de droga la destrucción de la sustancia incautada. Cúmplase
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO