REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009816
ASUNTO : IP11-P-2013-009816

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana SILVIA VELAZCO, por los hechos denunciados fecha 04-07-2012, y también le imputo el ciudadano el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Julio de 2013, siendo las 11:25 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, efectuado por Funcionarios de la Policial de Carirubana. Acto seguido la ciudadana Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE DOLORES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.276 de 78 años de edad, estado civil casado, de profesión Electricista, natural de Churuguara Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-04-1936, Domiciliario: Calle Bolívar entre Perú, Sector Santa Rosa Parroquia Punta Cardon, Casa 08, Municipio Carirubana, estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien consigno contaste de (24) folios actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado narrando los hechos que motivaron su detención así como los denunciados en fecha 04-07-2012, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana SILVIA VELAZCO, por los hechos denunciados fecha 04-07-2012, y también le imputo el ciudadano el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, con el agravante establecida e el numeral 3 y el parágrafo único del articulo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de los delitos imputados el Ministerio Publico observa que esta dados los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del COPP, para decretar la privación de libertad del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, sin embargo el Ministerio publico como parte de buena fe, observa que el ciudadano presuntamente tienen 78 años de edad lo que imposibilita dicha medida de coerción de conformidad con lo previsto en el articulo 231 ejusdem. Ahora bien tomando en cuenta la magnitud del daño causado en el cual se puso en peligro la vida de la victima tomando en cuenta el peligro de obstaculización en búsqueda de la verdad y en aras de evitar nuevos acto de agresión en contra de la mujer, esta representante también debe hacer valer el interés del estado de evitar la impunidad garantizar las resultas del proceso y asegurar los derechos de la victima, motivos estos por los cuales se solicita se decrete la medida de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 1 del COPP, en un lugar distinto a la residencia en común y que la misma se materialice una vez que el ciudadano acredite con copias certificada de la partida de nacimiento su edad y con constancia de residencia del lugar donde cumpliría dicha medida, aunado a esta medida se solicita la constitución de fiadores de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, que garanticen la sujeción del ciudadano al proceso y por ultimo y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Manifestando el ciudadano “Yo estaba picando un pollo y ella se me vino encima y se lo clavo. Es todo”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica esta defensa evidencia que mi representado cuanta con la edad de 78 años en el cual articulo 231 del COPP, especifica las limitaciones para ser privado de libertad e por ello que en su defecto solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa con la finalidad de recalcar la mayoría de edad del hoy presentado, tomando en cuenta la insuficiencia respiratoria y problemas cardiacos, según informe medico que será consignados en esta sala, invocando de igual manera que estamos e una etapa preparatoria o incipiente en la cual debe velare los derechos constitucionales que vela el estado a mi defendido de igual manera a mi patrocinado lo ampara el derecho constitucional de presunción de inocencia. En este mismo acto se consigna la dirección si e Tribunal considera el arresto domiciliario Calle Comercio entre Perú y Panamá, casa 12-43 Familia Gutiérrez, propiedad de la señora Rosalía Gutiérrez de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Es todo”.

Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, solicita en virtud que la defensa publica esta haciendo mención al estado de salud, solicito que al ciudadano imputado se le traslade hasta la medicatura forense del CICPC, para la práctica de una evaluación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 01 de julio del presente año, el cual precalifica el Ministerio Publico como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana SILVIA VELAZCO, por los hechos denunciados fecha 04-07-2012, y también le imputo el ciudadano el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relacionado al articulo 80 ejusdem, con el agravante establecida e el numeral 3 y el parágrafo único del articulo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En virtud de los delitos imputados el Ministerio Publico, se observa que esta dados los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del COPP, tal como se desprende de lo siguiente:


- ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE JULIO DE 013, SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:20 horas de a tarde del día de oy lunes 22/07/13, encontrándome de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano, del PLAN PATRIA SEGURA, ubicado sector Punta Cardón, cercano a la Puerta tres (3) del CRP Cardón, cuando se acerco un ciudadano en una unidad motorizada quien no quiso identificarse, manifestando que a escasas dos (02) específicamente en la calle Bolivia, del sector Santa Rosa, se encontraba una mujer herida frente a una vivienda, quien presuntamente fue herida por su pareja, seguidamente con la prontitud del caso me traslade hacia el sitio reportado por el ciudadano, al llegar a la vivienda ubicada en la calle Bolivia con calle Perú, del sector Santa Rosa de Punta Cardón; visualice una aglomeración de personas alrededor de una ciudadana que se encentraba herida quien estaba en a acera frente a una vivienda signado con el numero 03, donde las personas que se encontraban allí me señalaban hacia dentro de la vivienda donde presuntamente se encontraba el ciudadano quien fue el causante de las heridas a la ciudadana, al ingresar a la vivienda pude observar a una persona de edad avanzada de contextura delgada, de estatura alta, de piel blanca, quien poseía en su mano derecha un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en material de metal cromado, con manchas de una sustancia hemática, de color pardo rojiza, con que amenazaba con lanzármela, me le identifique como funcionario policial y luego de informarle que desistiera hostil, le conmine a que soltara el arma blanca, que portaba en sus manos, una vez que soltó el cuchillo, procedí a inmovilizarlo y colocarle las esposas de seguridad, procedí a efectuar llamada vía telefónica al Centro de Coordinación Policial donde fui atendido en el Área de Comunicaciones por la OFICIAL NORGELI a quien le notifique lo sucedido, asimismo le solicite el apoyo con una unidad radio, patrullera y una unidad ambulancia para trasladar a un centro asistencial a la ciudadana que se encontraba herida, luego de entrevistarme con varias personas para que me sirvieran como testigos presénciales del hecho procedí a identifica a la ciudadana de nombre NEYLY YARIANNY ZOLOSA GONZALEZ, nacionalidad Venezolana, de 33 anos de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.d7l.J44, de profesión u oficio Ama de casa DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, de igual manera y vista el delicado estado de salud en que se encontraba la ciudadana producto de varias heridas que tenia en su cuerpo, un familiar de nombre LISBETH DEL VALLE MURGUEY DE GARCIA, nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.8O6782, de profesión u oficio del Hogar DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, traslado en su vehículo particular a la ciudadana herida a quien logre identificar como SILVIA VELASCO, nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, hacia el Centro Medico Cardán, ubicado en la Comunidad Cardón, a los pocos minutos se presento la unidad radio patrullera signada con las siglas P-Ol2, conducida por el OFICIAL RUBEN MEDINA, al mando del SUPERVlSOR RIHARD PEROZO. a quien le indique lo sucedido, asimismo procedimos a efectuarle una inspección personal al ciudadano aprehendido, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no logrando incautar alguna otra evidencia de interés criminalístico, posterior procedí a embarca al aprehendido n la unidad entes mencionada, para trasladarlo hacia nuestra sede policial ubicada en la avenida Tumaruse del sector Santa Irene de igual manera procedí a resguardar mediante cadena de custodia a evidencia física incauta descrita de la siguiente manera UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL DE METAL CROMADO, FIGURAS EN UNO DE SUS LADOS, CON UNA MEDIDA DL TREINTA Y LOS (32) CETIMETROS DE LARGO, APROXIMADAMENTE, CON MANCHAS LE JNA SUSTANCIA HEMÁTICA, DE COLOR PARDO ROJIZA, ya en nuestra sede policial procedí a identificar al ciudadano aprehendido de la siguiente manera JOSE DOLORES GUTIERREZ GUTIERREZ, nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacido en fecha 11/04/1936, titular e la cedula ce identidad numero V1.418.276, de 78 años de edad, estado civil Casado, profesión n oficio Electricista, residenciado en el sector Santa Rosa, calle Bolivia con calle Pert casa numero 08, parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana. Punto Fijo estado Falcón, a quien le informe que a partir de ese momento se encontraba detenido, por Estar presuntamente incurso en unos de los delitos tipificados n la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENClA…., posteriormente me traslade a verificar el estado de salud de la ciudadana herida de nombre SILVIA VELASCO, de 64 años da edad, donde al llegar me entreviste con el medico de guardia a quien identifique como EDGARDO MOLERO, titular de la cedula de identidad numero V- 9.804.601, registro M.P.P.S numero 49059, a quien me le identifique como funcionario policial y le informe el motivo de mi vista, quien me indico que la ciudadana antes mencionada presentaba MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA, EN AMBAS MAMAS, ZONA TORACOABDOMINAL, PRESENTANDO HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESION GASTRICA, ADEMAS DE LESION DE CUERPO MUSCULAR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, luego de recibida la información de parte del medico tratante así como el informe medico correspondiente, retorne hacia mi sede policial donde le informe a mis jefes naturales del procedimiento realizado…”

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-07-2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, en la cual describen la evidencia incautada en el lugar de los hechos, la cual describen como UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL DE METAL CROMADO, FIGURAS EN UNO DE SUS LADOS, CON UNA MEDIDA DL TREINTA Y LOS (32) CETIMETROS DE LARGO, APROXIMADAMENTE, CON MANCHAS LE JNA SUSTANCIA HEMÁTICA, DE COLOR PARDO ROJIZA.-
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- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EN FEHCA 22-07-2013, POR LA CIUDADANA KEYLYN YARIANNY ZOLOSA GONZALEZ, nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.871.044, de profesión u oficio Ama de casa DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien expuso lo siguiente: “el día de hoy lunes 22/07/13, a eso a las 01:30 de la tarde aproximadamente, me trasladaba caminando por la calle Bolivia del sector santa rosa de Punta Cardón camino al preescolar Davalillo donde estudia mi hijo Kevin cuando de pronto me llega un mensaje de texto al teléfono y lo observo pero cuando me disponía a responder el mensaje de texto que me llego escucho unos gritos que decían textualmente AYÚDENME AYÚDENME QUE ME ESTA MATANDO, en eso yo volteo y observo que una señora mayor estaba corriendo dentro de un porche de la casa y venia un señor detrás de ella y este tenia un cuchillo en la mano, yo observe que ella se volteo a ver por donde venia el señor pero quedo atrapada en las rejas de la casa en eso ese señor le dio con el cuchillo, seguidamente yo comencé a gritar fuertemente pidiendo auxilio y le gritaba al sujeto que la dejara que la iba a matar, en eso la señora trataba de esquivar el cuchillo y se echaba para atrás pero el se le abalanzaba, yo me percate que en la parte del brazo votaba chorros de sangre, en ese momento me asuste y comencé a gritar fuerte y la señora de los gritas como pudo agarro la llave de la casa y la lanzo para la parte de afuera, donde uno de los vecinos que salió en medio de alboroto y le abrió la puerta de la casa para que saliera, en eso yo le dije que buscaran un trapo o algo para amarrarle la herida ya que estaba votando mucha sangre, en eso la señora me dice ayúdame no aguanto mas y se sentó en un sillón que estaba cerca de la puerta pero el señor seguía parado en un lado con el cuchillo en la mano, la señora me decía ayúdame pasa adelante, pero yo le dije que no porque el señor tenia el cuchillo en la mano y estaba agresivo y la había cortado toda a ella, seguidamente la señora se levanto para salir de la casa y en ese momento ese señor como para clavárselo desde arriba y se lo paso por el cuello, en ese momento todos los que estaban en la parte de afuera gritaron la mato y decían déjala quieta, en eso el topo se hecho para atrás y ella como pudo salió de la casa y se sentó en la cera, seguidamente yo observe que ese sujeto comenzó a llamar por teléfono y tenía el cuchillo en la mano y decía textualmente AQUI ESTA LA TENGO DESANGRADA y dijo vengan a buscar pero no se con quien hablaba, seguidamente se presento un (01) funcionario de Policarirubana a quien de inmediato aborde y le dije que estaba la señora herida por parte de un señor y este procedió, donde el funcionario observó que el señor mayor tenia el cuchillo en la mano y como pudo se lo quito y posteriormente llamó pidió apoyo de una patrulla así como do una ambulancia, pero motivado que a señora estaba votando mucha sangre una familiar la traslado en un vehículo particular hasta el Centro Medico Cardón, posteriormente llego una unidad patrullera y se llevaron al señor detenido hasta el Comando de Policarirubana y el Funcionario me indico que me trasladara a rendir declaración por lo sucedido.

- - ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EN FEHCA 22-07-2013, POR LA CIUDADANA LISBETH DEL VALLE MURGUEY DE GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de 45 años cíe edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.806782, de profesión u oficio Del Hogar, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien expuso lo siguiente: “el día de hoy lunes 22/07/13, como alrededor de la 01:00 de la tarde, recibí un mensaje de texto mi hermana de nombre SILVIA VELASCO, quien se encontraba en casa de mí mama de nombre EFIGENIA DE MURGUEY, para que la buscara y la llevara su casa ubicada en el sector Santa Rosa, calle Bolivar de Punta Cardón, me fui con mi hija de diez (10) años a buscarla, luego cuando íbamos camino a su casa estábamos conversando y le dije a o que legue a su casa que a lo que estuviera lista en horas de la tarde, me avisara para pasarla buscando, me devolví a casa de mi mema ubicada en la calle Bolívar numero 42, del sector Punta Cardón cuando estaba dentro de mi casa, sentimos varios golpes en la puerta del frente y mi hermana de MARVELIS MURGUEY, se asoma por la ventana y le dice a las personas que estaban tocando la puerta QUE PASA. esta persona nos dice EL SEÑOR CHEO PUÑALEO A LA SEÑORA SILVIA, PARA QuE VAYAN A AYUDARLA cuando recibimos esta noticia me fui con mi hermana mi hermano de nombre JHONNY MURGUEY, mi hermana EGLYS MURGUEY, cuando llegarnos allá al casa de SILVIA la vimos tirada en la acera y varias personas del sector estaban ayudándola, cuando la vi estaba toda llena de sangre, comenzamos a gritar como locos y vimos al marido de SILVIA sentado en una silla en la puerta de la casa con un funcionario de la policía municipal, este nos hacia mofas con la boca, luego unos funcionarios nos ayudaron a montarla en mi carro hasta en centro medico, cuando la bajamos y la atendieron pude ver que tenía 02 heridas cortantes en la cara, en ambos senos también tenia otra herida, al igual que en el brazo, donde aparentemente le rompió una arteria, asimismo la doctora presentaba en total siete (07) heridas cortantes en el centro medico después de eso la metieron en el área de emergencia, posterior la pasaron a cuidados intensivos y luego la PASARON A PABELLON, ya que nos dijo el medico que estaba delicada, luego se presentaron 2 funcionarios de la policía municipal quienes nos manifestaron que necesitaba tomarnos una declaración por lo sucedido, donde nos trasladamos hacia la Policía Municipal.-

- INFORME MEDICO DE INGRESO, EMANADO DEL CENTRO MEDICO CARDON, DE FECHA 22-07-2013, donde se deja constancia de las condiciones en las cuales es recibida en ese centro asistencial la ciudadana SILVIA VELASCO , luego de haber sido objeto de las lesiones producidas por el ciudadano José Dolores Gutierrez, en la cual consta: QUE SE TRATA DE PACIENTE SEXO FEMENINO, DE 64 QUE INICIO EL DIA DE HOY CUANDO EN RIÑA DOMESTICA RECIBE MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN AMBAS MAMAS Y ZONA D TORACOABDOMINAL PRESENTANDO HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESION GASTRICA, ADEMAS DE LESION DE CUERPO MUSCULAR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO LO QUE REQUIRIO DE LAPAROTMIA EXPLORADORA Y RAFIA GASTRICA Y DE DIAFRAGMA COLOCACION DE TUBO DE TORAX Y RAFIA DE MULTIPLES LESIONES, ADEMAS DE LA INTERVENCION DE TRAUMATOLOGIA PARA LA REPARACION DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO DIAGNOSTICO DE INGRESO: EXAMEN FISICO AL INGRESO: A: 97/40/7OMMHG, FC: 84 X MIN. FR: 20 X MIN. TEM 39.51C, REGULARES CONDICIONES, SUDOROSO PALIDEZ CL)TA NEO MUCOSA MULTIPLES LESIONES ENTRE 8 Y 10 EN AMBAS MAMAS, 4 LESION DE DIFERENTE LONGITUD Y PROFUNDIDAD EN ZONA D TORACOABDOMINAL Y EN ANTEBRAZO IZQUIERDO, MANO DERECHA Y REGION GENIANA IZQUIERDA. SIENDO EL DIAGNOSTICO DE INGRESO: HERIDAS MULTIPLES POR ARMA BLANCA.-

- INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 2-07-013, REALIZADO A LA CIUDADANA SILVIA VELASQUEZ, SUCRITO POR EL DR. CALOS APONTE, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Punto Fijo, donde deja Constanza: Hemos practicado un reconocimiento médico legal a la Ciudadana: SILVIA VELASCO, al examen practicado en este servicio en el Centro Médico Cardón se aprecia: Paciente quien ingresa al centro médico cardán el día 22/7/13, con diagnostico de: 1) Múltiples heridas por arma blanca. Posteriormente ingresa a la Unidad de cuidados intensivos el día 22/7/13, con diagnostico de: • Shock hipovolemico hemorrágico, • Politraumatismo por arma blanca, • Traumatismo torácico abierto complicado, con hemotorax izquierdo, • Traumatismo abdominal abierto complicado con lesión gástrica, • Múltiples lesiones en tórax, cara y miembro superior izquierdo, posteriormente es intervenida por traumatología el día 22-07/2013, realizándose: Exploracián herida zona V flexores profundos, antebrazo izquierdo, se realiza: • Rafia tendinosa de flexores superficial y profundo, de dedo anular medio y meñique, rafia de masa muscular. Diagnostico post operatorio. • Herida zona V de flexores con lesión de masa muscular. Fue intervenida por cirugía, no se encuentra en la historia nota operatoria practicada. Actualmente en condiciones estables, consciente orientada en tiempo y espacio, responde al llamado, monitoreo las 24 horas, con apósitos en ambas mamas, región de maxilar inferior y región medial de abdomen, la cual no se levanta por indicación médica. Tubo de tórax en región costal izquierda, inmovilización con férula de yeso en miembro superior izquierdo, la cual no se retira por indicación médica. Condiciones generales estables. Tiempo de curación: treinta (30) días, salvo complicaciones. Lesiones de carácter grave.-

- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1305, AL SITIO DEL SUCESO, CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS HENDRY CASTILLO Y GABRIEL CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia del sitio donde presuntamente el ciudadano José Dolores Gutiérrez le proporcional las heridas con arma blanca a la ciudadana Silvia Velásquez, siendo el sitio, calle Bolivia con Perú, casa N° 08, del sector Santa Rosa, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón. Dejando constancia si mismo de los elementos de interés criminalisitcos recabados en el mencionado lugar de los hechos-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 2-07-013, SUSCRITA POR EL FUNCIOANARIO HENDRY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de la evidencia colectada en el sitio del suceso como lo es un Hisopo quirúrgico, con una muestra de sustancia de aspecto hematico identificado con la letra “A”.-
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- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO, EN FECHA 23-07-2013, POR EL CIUDADANO VELASCO PEDRO ANTONIO, nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, nacido en fecha 01-04-1954, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor, Residenciado en Punta Cardón, Calle Rivas, casa número 18, de esta Ciudad, titular de la cédula de Identidad número V-4.793.364. En conocimiento del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Bueno resulta ser que el día de ayer 22-07-2013, como a las 02:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana ZAIDE DE SIERRA, indicándome que fuera rápidamente para la casa de SILVIA, ya que JOSE DOLORES le había producido varias heridas cortantes en su cuerpo, salí enseguida y al llegar a la casa estaba la policía Municipal de Carirubana y mi hermana SILVIA tendida en el pavimento llena de sangre, es cuando la trasladamos al hospital de cardón en un vehículo particular.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, SUSCRITA POR MV. MSc. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de lnvestgaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: Un (1) contenedor, tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color amarillo, de tamaño grande, debidamente sellada y sin identificar, contentiva de la siguiente evidencia: MUESTRA N° 1: Un (1) Instrumento cortante, denominado comúnmente “Cuchillo” de uso en labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte, de color plateado, con inscripción en una de sus caras donde se lee y figuras abstractas ornamentales en bajo relieve, de 20,5 cm. de longitud por 4,5 cm. de ancho en sus partes más prominentes, su borde inferior amolado en doble bisel y extremidad distal terminada en punta con forma ovalada, la cual se encuentra inserta en su mango de 12 cm. de longitud, por 4 cm. De ancho en sus partes más prominentes, constituido por dos tapas elaboradas en metal de color plateado, sujetas entre sí por tres (03) tornillos metálicos plateados para sujetar dichas tapas, en ambas caras exhibe figuras abstractas ornamentales en bajo relieve. Exhibe a nivel de la superficie de la hoja de corte y del mango costras de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, salpicadura y limpiamiento, asimismo exhibe adherencias de varios apéndices pilosos de color negro y diferentes tamaños y de una sustancia de color gris de naturaleza no definida: La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Concluyendo la experto que: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la Muestra estudiada e identificada como Muestra N° 1, Es de Naturaleza Hemática y Corresponde a la Especie Humana. Consigno el presente Informe Pericial, constante de Dos (2) Folios Útiles. La Muestra N 1 estudiada, fue remitida con su respectiva Cadena de Custodia a la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana.

- Asimismo acompaña la representación Fiscal ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana SILVIA VELASQUEZ, de fecha 04 de julio de 2012, en virtud de la denuncia, De la ciudadana: SILVIA MARIA VELAZCO, Venezolana, titular de la cédula de identidad: V- 3681.802 por ante la Fiscalía 16°, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja JOSE DOLORES GUTIERREZ, ya que el constantemente me insulta cada vez que le da la gana, me dice de todo. El no me puede ver porque a cada rato me insulta. Yo tengo una grabación en el teléfono donde él me ofende y me gritaba. Respondiendo a algunas de las preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó; Si, eso ha pasado muchas veces, las veces que a él le da la gana, en nuestra casa. SEGUNDA; ¿Usted ha recibido actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ? Contestó: Si, groserías feas, ya yo me estoy separando de él, por la repartición de la comunidad concubínaria. TERCERA; ¿El ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ la ha amenazado con causarle algún tipo de daño? De muerte no, pero si me ha insultado todo el tiempo. CUARTA; ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende? No, QUINTA; ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Siempre ha pasado eso, agresiones verbales. SEXTA; ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Mucha gente, los vecinos. SEPTIMA: ¿Qué tiempo tiene de relación usted con el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ? Es mi concubino desde hace 15 años, OCTAVA: ¿Usted tiene hijos en común con el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ? No. NOVENA; ¿El ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ ha ejecutado con anterioridad hechos de violencia contra su personas? Si, puras ofensas, hasta me dice que lo denuncie. DECIMA: ¿Usted esta casada con el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ? No pero tuvimos una relación de concubinato y ya estamos en los tramites ante tribunales para separarnos. en la cual consta que el Ministerio Publico vista la naturaleza de los hechos denunciados en la presente causa, se observa que corresponden al ámbito de aplicación de la supra citada ley y dada la magnitud de los mismos, es menester de este representante del ministerio público, garantizar la protección de en su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial y de toda acción que viole o amenace los derechos que atribuye esta ley a la ciudadana denunciante, para prevenir eventuales actos de violencia en su contra, razón por la cual acuerda imponer al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, Divorciado, de 76 de edad, Jubilado, nacido el 07104/1943, en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, domiciliado en en la misma dirección, con teléfono celular , las medidas preventivas y obligatorias, de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 6° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos: 6. Prohibición al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO o algún integrante de su familia,
- 13- la Prohibición al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ de realizar actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO o algún integrante de su familia.

- Igualmente consta en el presente asunto actas de orientación a la ciudadana SILVIA VELASQUEZ, de fecha 04-07-2013, en virtud de los hechos denunciados que se narran anteriormente, donde consta que se le leyeron sus derechos y garantías que tiene como victima.-

- Acompaña el Ministerio Publico como elemento de convicción Informe Psicológico N° 416-12, suscrito por la Psicóloga Valentina Guerra Barrera, realizado a la ciudadana SILVIA VELASQUEZ, en la oportunidad que la mencionada ciudadana comparece ante la Fiscalía de genero a denunciar a su pareja, en la cual deja constancia que la impresión diagnostica de la ciudadana, son problemas conyugales, producto del mal manejo de la separación y repartición de los bienes por parte de ambos. Haciendo las recomendaciones pertinentes.-

De las actuaciones anteriormente descritas estima quien aquí decide que se da cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal para estimar quien aquí decide que se acompañan suficientes y fundados elementos de convicción que acreditan la autoría o participación del ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, en los hechos atribuidos.

En cuanto al Tercer requisito del artículo 236 del COPP, considera esta juzgadora que si bien es cierto no se evidencia el peligro de fuga por la pena a imponer en el presente delito, si se considera que existe una presunción de peligro en la obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el imputado es amigo de la mencionada ciudadana y podría influir el dicho de la misma para que se comporte de manera desleal en el proceso, así como influir igualmente en los posibles testigos que arroje la investigación.Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, la conducta que sanciona este tipo penal es: causar tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, que atente contra la estabilidad emocional, o psíquica de la mujer… (en este caso: “…la ciudadana Silvia Velásquez, goza en la actualidad de unas medidas de protección acordadas por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto el mismo considera en base a las declaraciones de la misma que requerí a de protección, por cuanto la misma manifestó que: “…el constantemente insulta cada vez que le da la gana, me dice de todo. El no me puede ver porque a cada rato me insulta. Yo tengo una grabación en el teléfono donde él me ofende y me gritaba…” El Ministerio Publico es el titular de la acción penal y el Tribunal de Control encargado de velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías procesales. En este asunto la Fiscalía precalifica por el delito de Violencia Psicologica, precalificación aceptada por este Tribunal, y es la investigación que llevara a cabo el Ministerio Publico la que determinará el autor de dicha agresión y efectivamente si fue ejercida por el presunto agresor contra la víctima, o la existencia de algún otro delito y el ulterior cambio de calificación (ampliación) dada a los hechos.

En cuanto al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, con el agravante establecida e el numeral 3 y el parágrafo único del articulo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se observa de las actuaciones que el hoy imputado ejerció actos, por cuanto por cuanto y ssegún las actas policiales donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos, concatenados con las ACTA DE ENTREVISTAS, rendidas por los testigos del hecho, los mismos manifestaron LISBETH MURGUEY, “….cuando llegarnos allá a la casa de SILVIA la vimos tirada en la acera y varias personas del sector estaban ayudándola, cuando la vi estaba toda llena de sangre, comenzamos a gritar como locos y vimos al marido de SILVIA sentado en una silla en la puerta de la casa con un funcionario de la policía municipal, este nos hacia mofas con la boca, luego unos funcionarios nos ayudaron a montarla en mi carro hasta en centro medico, cuando la bajamos y la atendieron pude ver que tenía 02 heridas cortantes en la cara, en ambos senos también tenia otra herida, al igual que en el brazo, donde aparentemente le rompió una arteria, asimismo la doctora presentaba en total siete (07) heridas cortantes en el centro medico después de eso la metieron en el área de emergencia, asimismo se evidencia del testimonio de la ciudadana KEYLYN YARIANNY ZOLOSA GONZALEZ, quien declaró “…..escucho unos gritos que decían textualmente AYÚDENME AYÚDENME QUE ME ESTA MATANDO, en eso yo volteo y observo que una señora mayor estaba corriendo dentro de un porche de la casa y venia un señor detrás de ella y este tenia un cuchillo en la mano, yo observe que ella se volteo a ver por donde venia el señor pero quedo atrapada en las rejas de la casa en eso ese señor le dio con el cuchillo, seguidamente yo comencé a gritar fuertemente pidiendo auxilio y le gritaba al sujeto que la dejara que la iba a matar, en eso la señora trataba de esquivar el cuchillo y se echaba para atrás pero el se le abalanzaba, yo me percate que en la parte del brazo votaba chorros de sangre, en ese momento me asuste y comencé a gritar fuerte y la señora de los gritas como pudo agarro la llave de la casa y la lanzo para la parte de afuera, donde uno de los vecinos que salió en medio de alboroto y le abrió la puerta de la casa para que saliera, en eso yo le dije que buscaran un trapo o algo para amarrarle la herida ya que estaba votando mucha sangre, en eso la señora me dice ayúdame no aguanto mas y se sentó en un sillón que estaba cerca de la puerta pero el señor seguía parado en un lado con el cuchillo en la mano, la señora me decía ayúdame pasa adelante, pero yo le dije que no porque el señor tenia el cuchillo en la mano y estaba agresivo y la había cortado toda a ella. Todos estos elementos de convicción adminiculas entre si y los demás testigos, actas de inspección del sitio del suceso, cadena de custodia de las evidencias, tanto del arma blanca utilizada por el imputado, como de las evidencia colectadas en el sitio del suceso, y con el informe medico forense que determina las lesiones sufridas por la victima que casi le cuesta la vida, así mismo consta que la ciudadana con anterioridad compareció a la Fiscalía solicitando protección motivado a los constantes atropellos y maltratos de parte del imputado de autos, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que el imputado JOSE DOLORES GUTIERREZ es autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Publico.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, en grado de frustración contempla una pena mayor de diez Años en su limite máximo.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JOSE DOLORES GUTIERREZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto es familia de las victimas y testigos y se presume que trate de influir en ellos, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es que el ciudadano con su actuación puso en peligro la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción causo un daño, que le pudo causar la muerte.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien el Ministerio Publico manifestó en la audiencia que el ciudadano presuntamente tienen 78 años de edad, lo que imposibilita dicha medida de coerción de conformidad con lo previsto en el articulo 231 ejusdem y tomando en cuenta la magnitud del daño causado en el cual se puso en peligro la vida de la victima tomando en cuenta el peligro de obstaculización en búsqueda de la verdad y en aras de evitar nuevos acto de agresión en contra de la mujer, esta representante también debe hacer valer el interés del estado de evitar la impunidad garantizar las resultas del proceso y asegurar los derechos de la victima, por lo que solicitó se decrete la medida de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 1 del COPP, en un lugar distinto a la residencia en común y que la misma se materialice una vez que el ciudadano acredite con copias certificada de la partida de nacimiento su edad y con constancia de residencia del lugar donde cumpliría dicha medida, aunado a esta medida se solicita la constitución de fiadores de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, que garanticen la sujeción del ciudadano al proceso y por ultimo y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y decreta en contra del imputado JOSE DOLORES GUTIERREZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana SILVIA VELAZCO, por los hechos denunciados fecha 04-07-2012, y también le imputo el ciudadano el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relacionado con el articulo 80 ejusdem, con el agravante establecida en el numeral 3° el parágrafo único del articulo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS PREVISTA EN EL ARTICULO 87 NUMERALES 5 Y 6 EJUSDEM, consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas y la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinales 1 y 4 del COPP, en la siguiente dirección Calle Comercio entre Perú y Panamá, casa 12-43 Familia Gutiérrez, propiedad de la señora Rosalía Gutiérrez de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, la constitución de Dos fiadores de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, y LA PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL PAÍS. Asimismo la fianza comenzara a cumplir una vez cumpla con lo requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del COPP, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico de la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, los fiadores deberán tener un ingreso superior a 120 unidades tributarias es decir 12.000 bolívares fuertes avalado por un contador publico. Y ASI SE DECIDE.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En virtud que es obligación del estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social. Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JOSE DOLORES GUTIERREZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana SILVIA VELAZCO, por los hechos denunciados fecha 04-07-2012, y también le imputo el ciudadano el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relacionado al articulo 80 ejusdem, con el agravante establecida en el numeral 3 el parágrafo único del articulo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistente la Primera, en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la segunda, prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas y la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO en la Calle Comercio entre Perú y Panamá, casa 12-43 Familia Gutiérrez, propiedad de la señora Rosalía Gutiérrez de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, LA CONSTITUCIÓN DE DOS FIADORES y LA PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL PAÍS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinales 1, 4 y 8 del COPP, en la siguiente dirección. Asimismo el imputado comenzara a cumplir con la medida de arresto domiciliario, una vez cumpla con lo requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del COPP, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico de la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 8 del COPP, los fiadores deberán tener un ingreso superior a 120 unidades tributarias es decir 12.000 bolívares fuertes avalado por un contador publico. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Ofíciese a la medicatura forense del CICPC, para la práctica de una evaluación al ciudadano y remita la resulta del mismo al Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO