REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010525
ASUNTO : IP11-P-2013-010525


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ciudadano ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Agosto de 2.013, siendo las 3:11 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-010525, seguida contra: ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JAROLD OCANDO, en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia ABG. YESSICA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública Primera, a lo fines deque asistan en este acto a los ciudadanos antes identificados. Se deja constancia de la presencia de la víctima ciudadano HOUMEIDAN GAMERO RAMI ISAAC, titular de la cédula de identidad número V-25.009.015. Se le concede la palabra el ABG. JAROLD OCANDO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días esto en relación al ciudadano: ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo, manifestó que NO deseaba hacerlo. Acto seguido procedieron a pasar al estrado al ciudadano ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, para que aportaran los datos, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.671, nacido en fecha 23-11-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción académica 2do año bachillerato, Hijo de Zoila de Guana y José de Guana y residenciada en: Sector bella vista, calle miranda, al final casa 56, de esta ciudad de punto fijo estado Falcón, número teléfono 0269-5124759.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa solicita la libertad inmediata según artículo 44 constitución en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en la aprehensión por flagrancia, ya que se evidencia pasadas 7 horas del presunto despojo del objeto de interés criminalistico la presunta víctima se presentó por ante el órgano aprehensor a los fines de proceder con la denuncia, tiempo después dicho órgano aprehensor detiene al presunto culpable del despojo no teniendo ningún tipo de objeto de interés criminalistico en su cuerpo y a las 11:30 a.m., encuentran el vehículo automotor abandonado en una zona de esta jurisdicción es por ello que esta defensa invoca el principio de la presunción de inocencia y el debido. Es todo”.

Asimismo se escucho a la victima ciudadano HOUMEIDAN GAMERO RAMI ISAAC, titular de la cédula de identidad número V-25.009.015, en esta audiencia quien manifiesta “no reconozco al ciudadano presente en sala, eran dos sujetos me quitan la moto y el ciudadano que esta en sala no tengo la certeza que sea él estoy inseguro. Es todo”.

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, solicitando en esta oportunidad se le imponga al mencionado imputado la medida cautelar de presentación al tribunal, este Tribunal de la revisión de las actas que acompaña el Ministerio, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, sea autor o participe del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo, aunado al hecho que la victima en su declaración ante este tribunal manifiesta “no reconozco al ciudadano presente en sala, eran dos sujetos me quitan la moto y el ciudadano que esta en sala no tengo la certeza que sea él estoy inseguro”, razón por la cual se acuerda sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Libertad Sin restricciones del ciudadano imputado, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, de conformidad con el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano ENMANUEL JESUS GOMEZ CALDERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.606.671, nacido en fecha 23-11-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción académica 2do año bachillerato, Hijo de Zoila de Guana y José de Guana y residenciada en: Sector bella vista, calle miranda, al final casa 56, de esta ciudad de punto fijo estado Falcón, número teléfono 0269-5124759. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO