REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010711
ASUNTO : IP11-P-2013-010711


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, por estar incurso en uno de posdelitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 23 de agosto de 2013 siendo las 5:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañada por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, efectuado por Funcionarios del DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA. Seguidamente toma la palabra el ciudadano; GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA quien solicita un defensor público para lo cual se designa a la defensa pública de guardia ABG. INGRID AVILA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 117.841.675, de 27 edad, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Ciencias Políticas, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 22/04/1986 Domiciliario: calle 9 con calle 3-Y, Judibana, Teléfono: 04146989520 (Cendy González –prima-). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, quién fue detenido por funcionarios del DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, donde al momento de la detención el ciudadano manifestó al momento de su aprehensión ser consumidor de sustancias habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizó llamada telefónica a la funcionaria experto SILED ROJAS a resultado negativo para (Cocaína) y positivo (Marihuana) según examen Nº 314, de fecha 22/08/2013 y por cuanto consta acta de inspección N° 635 de fecha 21/08/2013 de dos envoltorios en el cual se evidencia que el peso neto de la sustancia corresponde a 14.92 gramos de presunta marihuana, es por lo que solicito se le aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia se imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, y se decrete la libertad inmediata del ciudadanos GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, es todo"; De igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem y se solicita la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos de manera individual que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INGRID AVILA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “vista la cantidad incautada y los resultados dados, considera ésta defensa indicado seguir el procedimiento de consumo y que mi defendido reciba el tratamiento que amerita. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa Publica este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de uno coma treinta y tres Gramos (14.92 gramos), y según resultados de exámenes toxicológico en vivo practicados al referido ciudadano en las muestras de orinas tomadas, NUMERO 314 de fecha 22/08/2013, suscrito por la experta Siled Rojas, resultó positivo para Marihuana y negativo para cocaína, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: GILBERT RAFAEL MACHADOESPINA y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 117.841.675, de 27 edad, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Ciencias Políticas, natural Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 22/04/1986 Domiciliario: calle 9 con calle 3-Y, Judibana, Teléfono: 04146989520 (Cendy González –prima-), y se le impone la obligación ASISTIR AL CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, y en consecuencia se decreta la libertad inmediata del ciudadanos GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano GILBERT RAFAEL MACHADO ESPINA y que los resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

EL SECRETARIO
ABG. LUCIBEL LUGO