REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000012
ASUNTO : IP11-O-2013-000012


AUTO ORDENANDO ABRIR AVERIGUACIÓN SUMARIA

Por cuanto en la presente fecha el ciudadano WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.037, residenciado en Calle Sucre, N° 04, de la Unidad Educativa Belén hacia arriba, Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo “Artículo 39, de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y actuando como progenitor y a favor del ciudadano WILLIAN RENE MARTINEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residencia en la misma dirección arriba señalada, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.830, presenta Acción de Amparo Constitucional por la protección de la libertad y seguridad personal prevista en nuestra constitución en su articulo 44, en virtud que su hijo fue detenido sin ninguna orden dispuesta para tales fines por funcionario adscritos a la Policía Municipal de Carirubana, siendo aproximadamente las 6:30 pm a 7:00 pm, en la dirección arriba identificada y dentro de su residencia, toda vez que de esta no puede sin autorización judicial en virtud de la decisión que cursa en el ASUNTO: IPII-P-2013-7198, no explicándose que razones condujeron a estos funcionarios a ejecutar tal acción abusiva de autoridad, violentando su hogar e incurriendo en acciones que corrompen la constitución y las leyes de la república que garantizan el estado de justicia social y de Derecho. Hasta los momentos, desconocen donde tiene a su hijo, no han podido hablar con el y tampoco le informan el delito por el cual ha sido detenido, y solicita que la presente Acción de Amparo sea admitida sustanciada conforme a derecho y se le restituya al ciudadano WILLIAN RENE MARTINEZ YANEZ, su derecho a la libertad personal que le ha sido vulnerada al sacarlo violenta de su casa, este Tribunal Tercero de Control, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y sentencia de carácter vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, ordena abrir una averiguación Sumaria y acuerda librar oficio al Director de Policía Municipal de Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, que informe dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas, lo siguiente: Primero: Si el ciudadano WILLIAN RENE MARTINEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residencia en la misma dirección arriba señalada, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.830, fue detenido por Funcionarios de ese Cuerpo Policial. Segundo: En caso de haber sido detenido, informe fecha, hora y motivo de la Detención y si permanece a la Orden de ese Cuerpo policial o de alguna Fiscalía del Ministerio Público. Tercero: Si dicho ciudadano fue detenido como consecuencia de una aprehensión en flagrancia o con una Orden Judicial; y Cuarto: Que dicha información se requiere con motivo de interposición de Amparo de la Libertad y Seguridad Personales (Habeas Corpus) a favor de dicho ciudadano y a los fines de fijar la Audiencia Constitucional oral y pública prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

El Secretario
Abg. Yraima Paz de Rubio

Abg. Lucibel Lugo