REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001161
ASUNTO : IP11-P-2006-001161
ACTA DE INFORME SOBRE ESCRITO DE RECUSACION
Vista la Reacusación interpuesta el día 09 de agosto de 2013, presentada ante la unidad de recepción de documentos, oficina de alguacilazgo de esta sede judicial penal, por el ciudadano NESON URBINA VILLAMIZAR, ampliamente identificado en la causa signada con el No. IP11P-2006-001161, asistido por el abogado representante de la defensa privada CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, contentivo dicho escrito de reacusación planteada en contra de quien suscribe, Abg. Carmen Ana López Medina, Juez Segundo de Juicio de la circunscripción judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo; el invocado procedimiento penal es seguido en contra del ciudadano imputado USMALDO ARGUELLES, ampliamente identificado en la causa que nos ocupa; acusado del presunto delito de LESIONES INTENCIONALES GRABES, previsto y sancionado en el articulo 415 DEL Código Penal venezolano vigente; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicha exposición, de la siguiente manera: Alega el recusante, que me recusa por: “ presuntamente obviar la representación del abogado acusador CESAR MAVO, lo cual aparentemente le crea una expectativa de un fallo adverso a sus pretensiones, ya que según el recusante, la juez que regenta este tribunal obvia su representación, creando dudas razonables en cuanto a mi imparcialidad”. Por otro lado estima el recusante que la audiencia de continuación de juicio oral y publico de fecha 17 de julio de 2013, se llevo a cabo la continuación del referido juicio sin haberse notificado previamente a su abogado defensor CESAR MAVO; a lo cual este tribunal en la oportunidad correspondiente considero lo siguiente: “ Pos cuanto se libraron las boletas y fue positivo el resultado de la notificación de la victima, quien no estuvo presente para el día 17 de julio de 2013, ni la misma ni su abogado de confianza, mas se encontraban presente la representación del Ministerio Publico, los defensores del acusado, y el acusado en cuestión, es por lo que se considera suficiente, ya que la notificación de la victima si fue efectiva y esta no hizo acto de presencia, ni tampoco comunicó a su abogado de confianza la audiencia pautada para el día 17 de julio de 2013, , es por lo que mal pudiese este tribunal acordar dichas nulidades planteadas, ya que estaríamos violentando el principio de celeridad procesal y no existiría ningún instrumento valedero para proceder a la nulidad de tal audiencia”. Es por lo que la victima ponente considera que en mi condición de juez de la causa, “la condena que persigue en contra del acusado, se ve opacada, y por ende no merecería dicha juzgadora la legitima confianza como jurisdiciente en el presente asunto penal…” por tanto, la Victima de la causa que nos ocupa procede a recusarme conforme al articulo 89, numeral 8, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.-
Del señalamiento que efectúa el recusante cuando afirma todo lo expuesto anteriormente, considera esta juzgadora que contempla una falta grave a la administración de justicia, pues quien suscribe, en ningún momento se ha pronunciado a favor o en contra del imputado, mi imparcialidad ha sido inobjetable, mas considero que se le esta causando un grave daño al procesado y al Estado venezolano, al pretender tácticas dilatorias a los fines de lograr el retardo procesal en el caso que nos ocupa.
Al invocar la victima NESON URBINA VILLAMIZAR, ampliamente identificado en la causa signada con el No. IP11P-2006-001161, la causal contemplada en el articulo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, para ejercer la Reacusación en contra de esta juzgadora, y por los motivos en los que se fundamenta, evidencia notoriamente la manera temeraria de la misma desde todo punto de vista en su actuación, lo cual resulta desconcertante, pues todas las partes involucradas en el juicio que se esta llevando a cabo, debemos actuar en resguardo de los valores y principios Constitucionales, muy especialmente el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, debiéndose a todas luces evitar dilaciones que de una u otra manera entorpezcan el libre desenvolviendo de la administración de justicia. Es evidente que trata la Victima maliciosamente, de confundir o mentir cuando expone que “la condena que persigue en contra del acusado, se ve opacada, y por ende no merecería dicha juzgadora la legitima confianza como jurisdiciente en el presente asunto penal…” atentando tal aseveración primeramente contra mi imparcialidad y mi honestidad como administradora de justicia.
Mi interés en la causa es cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Código Orgánico Procesal Penal y de garantizar todos los derechos de las partes. Razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, mi conducta siempre ha sido ajustada a derecho, apegada a las normas Constitucionales, no poseo interés personal en el presente caso, ni en ningún otro.
En consecuencia solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Falcón, DECLARE INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por el la victima perteneciente al presente asunto penal, organismo a los cuales se ordena remitir los recaudos correspondientes, y en consecuencia se decrete la acción temeraria ejercida por la victima tal como consta en las actuaciones remitidas. Así mismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con las remisiones de las actuaciones contentivas del asunto principal a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Carmen Ana López Medina
Juez Segundo de Juicio
La secretaria
Génesis Marcantuono