REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001746
ASUNTO : IP11-P-2011-001746

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE INCORPORACION DE NUEVAS PRUEBAS AL PROCESO

Por cuanto en fecha 22 de agosto de 2013, en acto de audiencia oral y publico del juicio signado con el numero IP11P-2011- 001746, la representación de la defensa privada del ciudadano acusado de autos DANIEL ALFREDO VARGAS GUARARISMO (…), solicitó la incorporación de nuevas pruebas al presente procedimiento judicial conforme a lo establecido en los artículos 341, 342 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente tal solicitud en:
1º Que la camioneta debidamente descrita en autos, sea trasladada a esta jurisdicción, por cuanto la misma se encuentra en el estado Lara.
2º Que se ordene sobre la misma una contra experticia para que esta sea realizada por un órgano de seguridad distinto al de la Guardia Nacional Bolivariana.
3º La practica de una prueba grafotecnica, a los fines de examinar la veracidad de las firmas contenidas en documento publico emanado de la notaria Publica de Pueblo Nuevo estado Falcón.

Ante tal solicitud, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Es bien sabido que evidentemente no nos encontramos ante pruebas nuevas, atendiendo al contenido del articulo 342, cuando establece: “excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento…” (negrilla y subrayado propio)

Para el caso que nos ocupa, las solicitudes efectuadas por la defensa considera quien aquí suscribe, son extemporáneas, pues la fase investigativa ha finalizado. Las pruebas que solicita incorporar la defensa en esta etapa de Juicio no fueron promovidas en su oportunidad legal como fue la fase intermedia, ni tampoco se ejerció recurso de apelación alguno cuando la parte solicitante era poseedora del conocimiento de:

1º Que la camioneta debidamente descrita en autos, se encontraba bajo el resguardo de otra jurisdicción.
2º De la existencia de un documento publico incorporado al expediente emanado de la notaria Publica de Pueblo Nuevo estado Falcón, y
3º Que la experticia realizada a la camioneta fue efectuada por expertos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mas sin embargo no se consigno ninguna de estas pretensiones por parte de la representación de la defensa técnica. Mal pudiera esta Juzgadora, ordenar la incorporación de tales elementos que no derivan de nuevos hechos o circunstancias surgidos dentro del debate judicial.
Si bien es cierto nos encontramos en la búsqueda del esclarecimiento de la verdad (articulo 13 del copp), no es menos cierto el respeto que deben mantener todas las partes intervinientes al debido proceso y a las normas y procedimientos legales contenidas en el.

Es por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa técnica efectuada en la sala de audiencias, durante juicio oral y publico el día 22 de agosto de 2013, respecto a la incorporación de nuevas pruebas fundamentándose en los artículos 341, 342 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.-
Cúmplase, Diarícese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.


JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
SECRETARIA
GENESIS MARCANTUONO