REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-N-2013-000072

PARTE RECURRENTE: ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad No 11.477.669, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No 68.641, obrando en representación de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), inscrita por ante el registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro en fecha 17 de Diciembre de 1990, bajo el No 176, folios 99 al 108, tomo XX; representación que consta en instrumento en poder que fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Coro en fecha 24 de Mayo de 2012, quedando anotado bajo el N° 26, tomo 84.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, CAROLINA CADENAS CONTRERAS, INDIRA DELGADO RIVERO, y CAROLINA SOCORRO SANCHEZ identificadas con las cedulas de identidad No 11.477.669, 10.398.590, 14.795.203 y 7.786.450, respectivamente abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros 68.641, 67.753, 101.929, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 013-2013, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, en fecha 26 de marzo de 2013.



I) DE LAS ACTAS PROCESALES


Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 23 de julio de 2013, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por la abogada ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad No 11.477.669, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No 68.641, obrando en representación de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), inscrita por ante el registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro en fecha 17 de Diciembre de 1990, bajo el numero 176, folios 99 al 108, tomo XX; representación que consta en instrumento en poder que fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Coro en fecha 24 de Mayo de 2012, quedando anotado bajo el Nº 26, tomo 84, respectivamente, contra la Providencia Administrativa No 013-2013, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 020-2012-01-000265, mediante el cual ordeno reenganchar al ciudadano JULIO CESAR CORONADO SANTANA, en el cargo “…. de INSPECTOR EN LA COORDINACION DE CATASTRO DEL CLIENTE, adscrito a la superintendencia de Catastro de Mediación, o en el CARGO DE INSPECTOR, si dicho cargo quedo en la implantación del Proyecto de Reestructuración Organizativa de Hidrofalcon, C.A, que incluye el diseño del diagrama General de Proceso, la caracterización de los procesos y el nuevo esquema organizacional de la Hidrológica, el cual fue informado a la Inspectoria del trabajo en fecha 04 de noviembre de 2010, de lo contrario de no existir dicho cargo, asignarle un cargo al trabajador acciónate , con funciones iguales similares o afines al cargo de INSPECTOR EN LA COORDIANCION DE CATASTRO DE CLIENTE”. Asimismo, le ordenaron a la parte accionada a pagar la totalidad de los salarios caídos, y los demás beneficios dejados de percibir por la parte denunciante desde la fecha del despido indirecto ocurrido, en fecha 30-08-2012, hasta su definitiva reincorporación.

Este Tribunal dio por recibido el presente expediente, asignándole el sistema iuris 2000 el No IP21-N-2013-000072, por lo que se procede a sustanciar el mismo, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de a Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de julio de dos mil trece, este juzgado procedió a la admisión del recurso de nulidad y ordeno las notificaciones a todas las partes intervinientes en este proceso. En fecha 15 de noviembre se realizo certificación por parte de la secretaria de todas las resultas de las notificaciones.

En fecha 22 de noviembre de dos mil trece se fijo audiencia oral y publica para el día 20 de diciembre de 2013 a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM).

Con fecha 20 de diciembre de 2013, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la COMPARECENCIA de la representación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se procedió a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, primer aparte, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Este operador de justicia considera útil y oportuno, dejar nuevamente constancia que en fecha 20 de diciembre de 2013, siendo las Diez y Treinta minutos (10:30) de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA y de la Alguacil YAMILET MEDINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, interpuesta por la abogada ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 68.641 en representación de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON C.A.), contra Providencia Administrativa Nº 013-2013, contenida en el expediente signado bajo el Nº 020-2012-01-00265 de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en de la ciudad de Santa Ana de Coro.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo, Abg. SIKIU URDANETA, identificada en acta.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

...”

En este mismo orden de ideas, se trae a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con Ponencia del Magistrado, EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS, publicada en fecha 18 de abril de 2012, la cual es aplicable para el caso de auto.

“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).

Por lo antes expuesto, este Juzgador, en consonancia al criterio anteriormente transcrito en cual es acorde al caso de auto, es por lo que forzoso es declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 68.641 en representación de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON C.A.), contra Providencia Administrativa Nº 013-2013, contenida en el expediente signado bajo el Nº 020-2012-01-00265 de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en de la ciudad de Santa Ana de Coro. Y así se DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el cual actúa en sede Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 013-2013, contenida en el expediente signado bajo el Nº 020-2012-01-00265 de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en de la ciudad de Santa Ana de Coro, incoado por la abogada ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 68.641 en representación de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. (HIDROFALCON C.A.), todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Primer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte recurrente, dada la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, agréguese, Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de diciembre de 2013, a la hora de las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30 m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA