REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de Diciembre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA
NRPJ0012013000097
ASUNTO: IP31-L-2013-000226
PARTE DEMANDANTE: TORRES OLAVARRIETA ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.576,
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogadas EYLIN MARIA REYES MARVAL y HUMBRIA COLINA JASIER CAROLINA. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-14.479.981. V-18.449.363. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 92.376. 184.801
PARTE DAMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA PIEMONTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.281.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion positiva lograda en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 del PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TORRES OLAVARRIETA ADRIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.174.576, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada EYLIN MARIA REYES MARVAL. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.479.981. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.376, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.281, en este mismo acto la entidad de trabajo, ofrece a la demandante pagar, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) por la diferencia de prestaciones sociales, y reconoce el tiempo de servicio de 06 años 10 meses y 17 días, asimismo como la fecha de inicio y extinción de la relación de trabajo y la forma de extinción por retiro voluntario, como los salarios mínimos devengados como lo establece la demandante en su relato libelar.
Por otra parte desconoce y niega los conceptos excepcionales o fuera de los normales relativos a los domingos y Horas Extras laboradas por no haber sido nunca laboradas y reconoce el pago nuevamente de las Vacaciones y Bono vacacional de los años 2009, 2010 y 2011, en virtud de haber sido pagadas y no disfrutadas, no obstante las Vacaciones de los años 2008 y 2012 fueron pagadas efectivamente y disfrutadas y en consecuencia no proceden. Igualmente a dichos montos debe descontársele los adelantos de Prestación Social y los descuentos de ley y que fueron recibidos a lo largo de la vigencia de la relación y que suman Bs. 16.122,73 , por lo que resulta una diferencia a favor de la DEMANDANTE de Bs. 15.000,oo. Dichos conceptos se identifica en el siguiente cuadro:
ASIGNACIONES LABORALES DÍAS SALARIOS TOTAL EN Bs.
1 Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs 798,73
2 Prestaciones sociales (art 142 lottt) Bs 19.349,40
3 Vacaciones y Bono Vacacional 2009 26 Bs 81,90 Bs 2.129,40
4 Vacaciones y Bono Vacacional 2010 28 Bs 81,90 Bs 2.293,20
5 Vacaciones y Bono Vacacional 2011 30 Bs 81,90 Bs 2.457,00
6 VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 196 LOTTT) 17,50 Bs 81,90 Bs 1.433,26
7 BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art. 196 LOTTT) 17,50 Bs 81,90 Bs 1.433,26
8 UTILIDAD FRACCIONADA 2012 (Art. 131 LOTTT) 15 Bs 81,90 Bs 1.228,51
TOTAL PRESTACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS Bs 31.122,76
DEDUCCIONES Y ADELANTOS DE PRESTACIONES
1 INCE Bs 6,14
2 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL ABRIL 2007 30/04/2007 Bs 724,27
3 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL ABRIL 2008 30/04/2008 Bs 1.228,68
4 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL AGOSTO 2008 15/08/2008 Bs 463,58
5 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2008 31/12/2008 Bs 599,16
6 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL ABRIL 2009 30/04/2009 Bs 520,44
7 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL AGOSTO 2009 30/08/2009 Bs 582,10
8 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL OCTUBRE 2009 15/10/2009 Bs 1.500,00
9 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2009 31/12/2009 Bs 641,08
10 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL FEBRERO 2010 28/02/2010 Bs 310,03
11 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL ABRIL 2010 30/04/2010 Bs 355,64
12 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2010 31/12/2010 Bs 1.643,18
13 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL ABRIL 2011 30/04/2011 Bs 791,41
14 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL AGOSTO 2011 31/08/2011 Bs 948,68
15 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2011 31/12/2011 Bs 1.034,83
16 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE 2012 17/09/2012 Bs 2.000,00
17 ADELANTO PRESTACIÓN SOCIAL DICIEMBRE 2012 Bs 41.257,00 Bs 2.773,54
TOTAL DEDUCCIONES Bs 16.122,76
DIFERENCIA A PAGAR ADEUDADA Bs 15.000,00
La parte actora acepta los adelantos por Prestación de Antigüedad (hoy Prestación social) que asciende a la suma total de Bs. 16.122,76, como también reconoce por ser la realidad de los hechos que no laboró los domingos identificados en el libelo ni horas extras. Igualmente reconoce y admite que le fue pagada y disfrutó efectivamente las vacaciones y bonos vacacionales de los años 2008 y 2012 respectivamente; a su vez declara su total y absoluta conformidad con el ofrecimiento por la cantidad antes descrita por consiguiente la parte demandada le hace entrega a la demandante de un cheque por la suma de Bs. 15.000,oo girado contra la entidad bancaria BANESCO identificado con el número 28684087, de fecha 26 de noviembre de 2013, a nombre de ADRIANA CAROLINA TORRES, el cual lo recibe libre de apremio y coacción, el presente pago constituye un finiquito total en aras de poner fin al litigio planteado tal como consta en el acuerdo suscrito por ambas partes el cual fue agregado al acta de prolongación de audiencia preliminar este juzgado lo da por reproducido íntegramente en este acto.
En virtud de la existencia de la expresión de voluntad de mutuo consentimiento ut supra señalado y conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el presente caso las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Mediacion Laboral Positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas y cumplido como ha sido en este caso el acuerdo suscrito por las partes en la mesa de mediacion, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la MEDIACION POSITIVA celebrada por las partes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
QUINTO: Una vez decretada definitivamente firme la presente decisión se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 02-12-2013, se publico la anterior decisión, a las 3:26 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
IP31-L-2013-000226
YMCM/
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