Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL O DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
De conformidad con lo previsto en los artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y ratifica en cada una de sus partes los documentos acompañados en el libelo de la demanda como lo son:
- PRIMERO: Contrato a tiempo determinado de fecha 29/08/2006 al 29/02/2007 celebrado entre su persona y la empresa demandada PDV MARINA, S.A., que riela desde el folio 05 al 07 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- SEGUNDO: Extensión del contrato a tiempo determinado desde la fecha 01/03/2007 al 29/06/2007 que corre inserto al folio 08 del expediente Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- TERCERO: Contrato a tiempo indeterminado desde la fecha 22/11/2007 hasta la fecha de mi despido injustificado, que corre inserto desde folio el folio 09 al 10 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- CUARTO: Memorándum de fecha 22/11/2007, mediante el cual se solicita la elaboración de identificación PERMANENTE como trabajador de la empresa PDV MARINA, S.A., por parte de la Gerencia de Recursos Humanos, específicamente de la Superintendencia de Captación y Empleo de Recursos Humanos PDV MARINA, Carmen Gil, que riela el folio 11 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- QUINTO: Constancia de datos como trabajador de la Empresa PDV MARINA; S.A. de fecha 18/05/2011, emitida por Servicios al Personal de Recursos Humanos de la Empresa, que riela el folio 12 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- SEXTO: Memorándum de N° 001-2010, de fecha 28/10/2010, que riela el folio 13 y 14 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- SEPTIMO: Documental identificada como detalle de sueldo y salario de su persona que riela el folio 15 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- OCTAVO: Promueve copia simple de las documentales contentivas de oficios dirigidos al Jefe de Maquinas de la empresa demandada PDV MARINA, S.A., de fechas 01/12/2010, 25/02/2011, 25/03/2011 y 23/05/2011, mediante la cual se les hacia conocimiento de una serie de averías y daños evidenciados por mi persona en la embarcación asignada, que riela desde el folio 167 al 173 del expediente. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
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CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y atendiendo que la misma se refiere al medio de prueba de exhibición de documentos que se encuentra en poder de la accionada de autos, y siendo que los mismos fueron acompañados en copia simple en la solicitud presentada y ratificada en el escrito de promoción de pruebas solicita al tribunal se sirva de ordenar la exhibición específicamente de:
a) Todos los documentos identificados en los particulares PRIMERO AL OCTAVO del capitulo primero denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL O DE LA PRUEBA POR ESCRITO”, de la presente promoción de pruebas.
b) Documentos contentivos de expediente laboral del demandante, dentro de la empresa, así como los documentos que determinen la clasificación y calificación del cargo por mi desempeñado.
c) Documentos que determinen la recalificación del cargo desempeñado por el trabajador referente a detalles de salario devengado por igual trabajo al que desempeño en la empresa.
d) Documentos contentivos de contrataciones colectivas de empleados adscritos a al empresa demandada donde se evidencien los beneficios laborales que gozan los trabajadores que ejercen igual trabajo.
Este Tribunal ADMITE el referido medio probatorio en cuanto a los particulares a), b) y c) por cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento al demandado de autos, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición de las documentales indicadas en los particulares a), b) y c) en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Y en cuanto al particular d), NO SE ADMITE dada la impertinencia. Así se decide.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal sirva oficiar a la siguiente Institución:
- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROPS SOCIALES (IVSS): a los fines de que Informe a este Tribunal, con relación a los documentos de ingreso a dicha institución por parte de la empresa y el cumplimiento de su obligación de incorporar al trabajador al régimen prestacional y demás beneficios otorgados por la seguridad social, el salario devengado, y demás beneficios que eran otorgados, el cargo desempeñado, las planillas relacionadas con el ingreso y el egreso del trabajador a la seguridad social, los motivos señalados como objeto de la terminación de la relación de trabajo, la fecha de egreso en la seguridad social, y a tal efecto, remita copia certificada de cada uno de los instrumentos contentivos de dicha información. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.
Así mismo, en virtud del principio de concentración pide se intime a la empresa accionada a EXHIBIR los documentos relacionados con las afirmaciones y peticiones antes referidas.
- EMPRESA SICOPRO, S.A.: domiciliada en PDVSA YAGUA, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo; siendo ésta la empresa aseguradora de todos los trabajadores de la Empresa PDV MARINA, S.A., por lo menos durante el periodo laboral desempeñado por el trabajador a los fines de que Informe a este Tribunal, si se encontraba inscrito como beneficiario de una póliza de seguros por la Empresa PDV MARINA, S.A., el limite de la suma asegurada, la fecha de vigencia de la póliza, la fecha de egreso como asegurado, las personas beneficiadas por el seguro suscrito a favor del trabajador, la fecha de terminación de la cobertura, el motivo del egreso como beneficiario. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares señalados. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte demandada CONSORCIO CARIRUBANA EPS no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, motivo por el cual no consignó escrito de Promoción de Pruebas en la oportunidad legal correspondiente para ello; tal como lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no aportando ningún elemento probatorio sobre el cual este Tribunal se deba pronunciarse respecto a su admisibilidad. Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día MARTES CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.). Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), a la una de la tarde (01:00 P.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
EV/PA
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