Visto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y promovida en el siguiente orden:

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:
- Ratifica original constante de un (01) folio útil, comprobante de prestaciones sociales elaborado por la parte demandada; que fuere consignado con el escrito libelar, marcado con la letra “B”, que riela el folio 11 de la presente causa. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- Ratifica documental original de verificación de fecha 12/12/2013, cuyo expediente se encuentra signado con el N° 2012-RRLL-CRP-075, emitido por PDVSA PETROLEOS, S.A, Oficina del Centro de Atención Integral al Contratista, (CAIC), adscrito a la Superintendencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguaná que fuere consignado con el escrito libelar marcado con la letra “C”, que riela el folio 12 al 14 de la presente causa. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- Ratifica original constante de un (01) folio útil, correspondiente al Acta de Sala de Reclamo, consignada con el escrito libelar, marcada con la letra “D”, que riela el folio 15 de la presente causa. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
- Ratifica original constante de seis (06) folios útiles, correspondientes a Providencia Administrativa de fecha 09/04/2013, que fue consignada con el escrito libelar marcado con la letra “E”, que riela los folios 16 al 21 de la presente causa. Se admite el presente medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los siguientes instrumentos, que se haya en poder de la entidad de trabajo:
• Comprobante de Prestaciones Sociales elaborado por la Entidad de Trabajo CONSORCIO CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada CONSORCIO CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A, quien deberá comparecer en la persona de su representante legal o apoderado judicial el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto se encuentra a derecho, a los fines de exhibir la documental ut supra indicada, Así se decide.


CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal sirva oficiar a las siguientes Instituciones:

SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEOS, S.A., específicamente a la SUPERINTENDENCIA DE RELACIONES LABORALES, ubicada en: Edificio Neoa, Avenida Juan Crisóstomo Falcón, Judibana Municipio Los Taques, Estado Falcón, a los fines de que Informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares, conforme a los registros, documentos que cursen en sus archivos:
- Informe a este digno Tribunal, si el Ciudadano ELVIS ROSSEL, titular de la cedula de identidad N° V-12.496.129, presto servicio para el contrato N°______________ realizado por la empresa CONSORCIO CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A.
- Informe a este Tribunal si por ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA cursa reclamación interpuesta por el Ciudadano ELVIS ROSSEL titular de la cedula de identidad N° V-12.496.129, contra la empresa CONSORCIO CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES S.A.
- Informe a este digno Tribunal si por ante la Oficina de Superintendencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguaná cursa el Expediente signado con el N° ______________, cuya verificación de fecha _________ a favor del Ciudadano ELVIS ROSSEL.
- De resultar positiva lo anteriormente indicado, remita a este Tribunal copia certificada del expediente.
Este Tribunal NIEGA el presente medio probatorio por cuanto no guarda relación con la demandante de autos en la presente causa; y a su vez no se aportaron los datos sobre los cuales debe versar el informe a solicitar. Así se decide.
INSPECTORIA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNCIIPIOS CARIRUBANA FALCÓN Y LOS TAQUES, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, ubicada en la Calle Mariño, con Talavera y Calle Las Palmas: Si por ante ese órgano administrativo riela el expediente administrativo N° 053-2012-03-00119, de ser así, remita copia certificada del mismo.
Este Tribunal NIEGA el presente medio probatorio por cuanto; aun cuando no se indica con exactitud las partes involucradas en el asunto sobre el cual se solicita copias certificadas, consta en el mismo escrito de promoción de pruebas que no guarda relación con la presente causa. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte demandada CONSORCIO CARIRUBANA EPS no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, motivo por el cual no consignó escrito de Promoción de Pruebas en la oportunidad legal correspondiente para ello; tal como lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no aportando ningún elemento probatorio sobre el cual este Tribunal se deba pronunciarse respecto a su admisibilidad. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día MARTES, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
JUEZ DE JUICIO, Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ

EV/PA