REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 4 DE DICIEMBRE DE 2013. DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ CRESPO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA OSTEICOECHEA MAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.318.682, contra el fallo N° 134-O-24-10-13, de fecha 24 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.853, contra el recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 9 de febrero de 2012 (f. 4), y estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000.000.00), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de Noventa (90,00 Bs.F) lo que equivale a Ciento dieciocho mil cuatrocientos veintiuno Unidades Tributarias (U.T 118.421,05 Bs.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una dos (2) piezas: la principal constante de Doscientos (200) folios útiles y el cuaderno de medidas constante de Dieciocho (18) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.



AHZ/YTB/ Angélica.
Exp. Nº 5231.