REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 13 DE DICIEMBRE DE 2013
AÑOS: 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº
15.286-13
DEMANDANTE:
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).
APODERADOS JUDICIALES:
EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y EDGAR PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.226.451. V-14.226.475, V-19.005.589, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.659, 92.445, 144.816 y 171.239, según consta en Poderes Especiales, debidamente autenticados por ante la Notaria Publica de Coro, el primero de ellos en fecha 24 de Marzo de 2010, e inscrito bajo el nro. 23, Tomo 36 y el segundo en fecha 16 de Mayo de 2011, e inscrito bajo el Nro. 20, Tomo 80, ambos insertos en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADOS:
ALEX RAFAEL COELLO MEDINA y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nro. V-4.181.374 y V-9.527.185, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera de la COOPERATIVA “, MADRE VIEJA 23”, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16 de Marzo de 2006, bajo el nro. 45, folios 350 al 366, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo del Primer Trimestre de 2006.
APODERADA JUDICIAL:
MARIANA LOYO DINARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.864.803, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, según designación y juramentación hecha por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2008.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA:
DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de Demanda presentada en fecha treinta (30) de Enero de 2012 por los Abogados EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y EDGAR PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 98.659, 92.445, 144.816 y 171.239 respectivamente, en representación de de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), con motivo de COBRO DE BOLIVARES en contra de los ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.181.374 y 9.527.185, domiciliados en la Calle Zamora diagonal a la Escuela Básica Pestalozzi, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Presidente y Tesorera de la COOPERATIVA “MADRE VIEJA 23”, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN.
En fecha treinta (30) de Enero de 2012, por medio de Sorteo corresponde el conocimiento de la causa al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN.
En fecha dos (2) de Febrero de 2012, el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN Declina la Competencia de la Presente demanda, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha nueve (9) de Febrero de 2012 vencido el lapso de para interponer por las partes Recurso de Regulación de Competencia, se declara Definitivamente Firme sentencia de fecha dos (2) de Febrero de 2012 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, en consecuencia se envía por medio de oficio el expediente con sus recaudos al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la causa.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMITE la presente demanda, en consecuencia se Acuerda el emplazamiento de la COOPERATIVA “MADRE VIEJA 23”, en las personas de los ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.181.374 y V-9.527.185, domiciliados en la Calle Zamora diagonal a la Escuela Básica Pestalozzi, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como Presidente y Tesorera.
En fecha nueve (9) de Julio de 2012, el alguacil del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ciudadano EXCIO AGUILLON, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.181.374 y V-9.527.185.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2012 oportunidad para tener lugar Acto de Contestación de la Demanda, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN hace constar que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, la parte demandada, ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.181.374 y V-9.527.185 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 52.048, consignan Escrito de Pruebas.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte codemandada.
En fecha dos (2) de Agosto de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena agregar a los autos escrito presentado en fecha 1 de Agosto de 2012 por la Abogada MARIANA LOYOS DI NARDO, en su carácter de Defensor Pública Segunda Agraria del Estado Falcón.
En fecha siete (7) de Agosto de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, tiene como Apodera Judicial de los ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.181.374 y 9.527.185, a la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 52.048.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ordena agregar a los autos Oficio numero 00483, de fecha 29 de agosto de 2012, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN se abstiene de Decretar Medida de Secuestro indetermina; así mismo, se abstiene de decretar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN declara CON LUGAR la demanda, se declara CONFECION FICTA del demandado.
En fecha cinco (5) de octubre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN vista la apelación presentada por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 52.048, oye en Ambos Efectos, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha quince (15) de enero de 2012, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON, recibe y da entrada al expediente.
En fecha cinco (5) de Marzo de 2013, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 52.048, Se anula fallo de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se repone la causa a fines de que el juez a quo FIJE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON declara definitivamente firme decisión de fecha cinco (5) de Marzo de 2013.
En fecha seis (6) de marzo de 2013, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, da entrada al expediente remitido mediante oficio por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON.
En fecha tres (3) de Junio de 2013 el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, JUEZ TEMPORAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se INHIBE de conocer la presenta causa, y ordena Remitir en original el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, así como Copia Certificada del Acta de Inhibición al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; vencido el lapso de allanamiento se cumplió con lo ordenado.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2013, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena dársele entrada al presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, visto el contenido de la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON en fecha cinco (5) de Marzo de 2013, en el cual declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ANA MARIA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 52.048, Se anula fallo de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se repone la causa a fines de que el juez a quo FIJE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, este tribunal procede a notificar a las partes.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, el Alguacil de este tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero 10.704.984, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria de la CORPORACIÓN CORPOFALCON, ciudadana ELBA MORALES, titular de la cedula de identidad numero 5.291.825, en fecha 24 de Septiembre de 2013.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, este tribunal ordena dar entrada a Incidencia numero 5467, remitida mediante oficio numero 328, de fecha 14 de agosto de 2013 del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, y TRANSITO de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, y recibido por este tribunal en fecha 24 de septiembre de 2013.
En fecha dos (2) de Octubre de 2013, el Alguacil de este tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.984, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MARIANA LOYO, titular de la cedula de identidad numero V-13.864.803, en su condición de Apoderada Judicial de la Cooperativa Madre Vieja.
En fecha cuatro (4) de Octubre de 2013, este tribunal Fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBAS, de conformidad con el Articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2013, se llevo a cabo Audiencia Probatoria, compareciendo a la misma la Abogada MARIANA LOYO DI NARDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se llevo a cabo interrogatorio al ciudadano ISEA EURO ANTONIO.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2013, constituido este tribunal, oportunidad fijada por este tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo previsto en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo el Abogado EDGAR MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 98.659, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CORPOFALCON quien expuso “consigno en este acto propuesta de pago en virtud de la deuda que sostiene la COOPERATIVA MADRE VIEJA con la institución que represento la cual contiene anexos marcados con la letra “A” el estado de cuenta en virtud de que dicha propuesta sea aceptada y homologada por el tribunal. Es todo”.
En fecha veintiún (21) de Octubre de 2013, esta diligencia que antecede en fecha 18 de octubre de 2013, por la Abogada MARIANA LOYO con su carácter acreditado en autos, este tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a los fines de llevar a cabo Audiencia Conciliatoria.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013, siendo la hora y fecha para celebrar Audiencia conciliatoria solicitada por la Abogada MARIANA LOYO con su carácter acreditado en autos, se abrió dicho acto, compareciendo al mismo el Abogado EDGAR MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 98.659, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CORPOFALCON; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Abogada MARIANA LOYO con su carácter acreditado en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 20 de Junio de 2007, fue entregado a los Ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA Y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, identificados en autos, un crédito por el Fondo Estadal de Crédito Agrícola del Estado Falcón (FONECRA), ahora CORPORCION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON). Dicho crédito fue por la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) para ser invertidos en su totalidad en el Establecimiento de Centro Caprino para el Mejoramiento de la Producción mediante un plan de inversión, asimismo, se determinó la devolución de la cantidad de dinero correspondiente al monto del crédito concedido, el pago de los intereses ordinarios, los moratorios, así como los gastos de cobranzas judicial o extrajudicial sobre el monto aprobado, igual se constituyó la garantía Prenda Sin desplazamiento de Poción Sobre Los Semovientes a adquirir con dinero del otorgamiento del préstamo, asumiendo el compromiso a marcar dichos animales. Asumidos los compromisos por la parte demandada, una vez otorgado el crédito, los representantes (demandados) de la Cooperativa “Madre Vieja 23”, se retrasaron en los pagos que obligatoriamente debían cancelar a CORPOFALCON, produciendo así una insolvencia lo que trae como consecuencia que se haga exigible el cumplimiento de la obligación por no cancelar las cuotas insolutas vencidas. Por todos estos hechos la CORPORCION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), se vio en la necesidad de demanda formalmente por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA Y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, en su carácter de Presidente y Tesorera respectivamente de la “COOPERATIVA MADRE VIEJA 23”. Estiman la demanda en la cantidad de Doscientos Sesenta y Un Mil cuatrocientos ochenta y siete mil con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 261.487,55), equivalentes a Tres Mil Cuatrocientos cuarenta con sesenta y dos unidades tributarias (3.340,62 UT) mas los intereses moratorios que se devengan para la fecha en que se haga efectivo el pago. La parte actora solicito medidas preventivas de secuestro sobre los semovientes adquiridos con dinero del otorgamiento del préstamo y la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Consta en los autos contrato de otorgamiento de crédito, suscrito por ambas partes (demandante – demandado). Durante el desarrollo del proceso se observa en las actas, que los demandados no contestaron la demanda por Cobro de Bolívares; en el lapso probatorio las partes demandadas promovieron las siguientes documentales:
Promovieron documental una comunicación constancia de dos (2) folios útiles de fecha 18-11-2008, dirigida al Ingeniero Nehuro Guanipa, Presidente de FONECRA.
Promovieron acta de asamblea de ciudadanos de fecha 15-01-10, por la Unidad Ejecutiva.
Promovieron documental una comunicación F-031-07/10, de fecha 09-01-2012, dirigida al ciudadano Franklin Loyo del Instituto de Tierras
Promovieron documental una comunicación, dirigida a Franklin Loyo, Instituto de Tierras promovieron prueba de informes: solicita información al Instituto de tierras Falcón, si cursa una solicitud de derecho de garantía de permanencia y registro agrario
Promovieron inspección judicial
Promovieron prueba testimonial: testigos ciudadanos YSEA GARCIA, EMILIO ISEA, JAIRO ARIAS, ANDRES GRANDA, JOSE GREGORIO SANCHEZ, MISAEL NOGUERA, JOSE CHIRINOS PETIT Y ZANAIDA JOSEFINA GARCIA HERNANDEZ.
Esta Juzgadora efectuando la revisión estricta de las actas observa que en fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de ésta circunscripción Judicial, dictó sentencia, declarando CON LUGAR el COBRO DE BOLIVARES, inoada por la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), representada legalmente por los Abogados EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO Y EDGAR PARTIDAS, identificados en autos, en contra de la “COOPERATIVA MADRE VIEJA 23”.representada por los Ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA Y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, en su carácter de Presidente y Tesorera; se declaró la confesión ficta de los demandados “COOPERATIVA MADRE VIEJA 23”. En fecha 02-10-2012, los demandados hicieron uso del recurso de Apelación, de la sentencia. Subió al Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a objeto de oír apelación interpuesta por los demandados, la cual fue declarada parcialmente con lugar y esta Alzada anuló el fallo de fecha 26 de septiembre de 2012, y repuso la causa a objeto que el a – quo fije la audiencia de pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Recibido el expediente, éste tribunal le diò entrada y procedió cumplir lo ordenado por el Juzgado Suprior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2013m se fijó la Audiencia de Pruebas, compareció la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón, actuando en Representación Legal de los demandados en autos. En el uso de la palabra la Defensora Agraria ratificó las pruebas promovidas que fueron presentadas en su oportunidad legal y procedió a exponer la situación de los demandados, el porqué a generarse un incumplimiento por parte de los demandados, automáticamente se procederá a continuar el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 18 de octubre de 2013, la Defensora Agraria, solicitó Audiencia conciliatoria, la cual fue fijada por éste Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013, la misma se produjo en fecha 29 de Octubre de 2013, dejándose constancia que no comparecieron los demandados.
Posteriormente, en fecha 05 de Noviembre de 2013, por diligencia presentada por la Defensora Agraria Segunda de ésta Circunscripción Judicial, actuando en Representación de los Demandados de la COOPERATIVA MADRE VIEJA 23” expone:
“...A la propuesta ofrecida por la parte demandante Corpofalcon, estamos de acuerdo en la cancelación de la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y seis Mil con ochenta y Siete Céntimos (Bs. 288.256,87) de la siguiente forma: 1. Quince Mil Bolívares el 30 de Enero de 2014. 2. El monto restante de 54 cuotas por la cantidad de Cinco Mil Bolívares pagaderos en fecha 30 de cada mes, iniciándola a partir del mes de Marzo de 2014. 3. la ultima cuota por cantidad de tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 3.256.87). 4. Solicitan la homologación…”. (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En base a las argumentaciones explanadas en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), representada legalmente por los Abogados EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO Y EDGAR PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.659, 92.44, 144.816 y 171.239 respectivamente en contra de la “COOPERATIVA MADRE VIEJA 23”.representada por los Ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA Y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.181.374 y V-9.527.185, en su carácter de Presidente y Tesorera.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 05 de Noviembre de 2013, por la COOPERATIVA MADRE VIEJA 23”.representada por los Ciudadanos ALEX RAFAEL COELLO MEDINA Y RAIZA NOHEMI OLLARVES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.181.374 y V-9.527.185, en su carácter de Presidente y Tesorera.
TERCERO: Se ORDENA cancelar las cantidades de dinero en el BANCO BICENTENARIO en la cuenta Corriente Nro. 01750066020000001721, a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la siguiente manera:
1. La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000, oo) para el día 30 de Enero de 2014.
2. Las otras cincuenta y cuatro (54) cuotas correspondientes al crédito otorgado en la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) cada una, pagaderas los 30 de cada Mes.
3. Y una ultima cuota por la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 3.256,87), pagadera el 30 del Mes siguiente, a la cancelación de la última cuota que de Cinco Mil Bolívares hiciere la parte demandada.
CUARTO: El INCUMPLIMIENTO de éste fallo generará el pago de intereses, y la parte demandante, podrá reanudar el Juicio instaurado ante Órgano Jurisdiccional.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del Mes de Diciembre de 2013. Años. 203º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CIELO VALERA AGUERO,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo la hora de las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se libró la notificación; asimismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CIELO VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 15.286-13
ABG.NCG/Carmen
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