REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE DICIEMBRE DE 2013.
AÑOS; 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 15.329-13
DEMANDANTE: ciudadana GICELA MARGARITA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad nro. 3.675.213.
DEMANDADO: ciudadanos: CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 635.216, 2.957.653, 3.154.896, domiciliados los Tres primeros en la Urbanización Urdaneta Avenida El Parque , Bloque 12, apartamento D-I Catia Parroquia Sucre, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO, ELIZABETH MOH AREVALO Y GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO DE CALLE, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.360.354, 3.675.213, 4.637.470, 5.285.336, 7.474.616, 9.931.465, 9.931.466, 11.475.829 Y 4.102.526 domiciliados en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por la ciudadana GICELA MARGARITA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad nro. 3.675.213, debidamente asistida por la abogada ALBA SUELING GAMERO MOH, inscrita en el IPSA bajo el nro. 208.981, en contra los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 635.216, 2.957.653, 3.154.896, domiciliados los Tres primeros en la Urbanización Urdaneta Avenida El Parque, Bloque 12, apartamento D-I Catia Parroquia Sucre de la Ciudad de Caracas ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO, ELIZABETH MOH AREVALO Y GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO DE CALLE, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.360.354, 3.675.213, 4.637.470, 5.285.336, 7.474.616, 9.931.465, 9.931.466, 11.475.829 Y 4.102.526 domiciliados en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. con la admisión de la demanda en fecha 18 de noviembre de 2013.-
En fecha 02 de Diciembre de 2013, presenta escrito los ciudadanos ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.528.251, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 62.018, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial tal como se evidencia en los autos, de los ciudadanos: CARMEN ELINA MOH ARÉVALO, MIGUELINA MOH ARÉVALO, GLADY JOSEFINA MOH DE CALLES, ELISABETH MOH ARÉVALO y HELIO JOSÉ MOH

ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales número: 7.474.616, 9.931.466, 4.102.526 y 11.475.829 y 4.637.470, respectivamente, partes accionadas;YANIRA MERCEDES MOH LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.111.852, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 43.610, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MOH , MIREYA MOH DE ESAIN y MARIA MOH DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 635.216, 2.957.653 y 3.154.896, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado bajo el Nro. 15, Tomo 47 de los libros Autenticaciones de la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013; JUSVEIDYS JOSEPH CASTILLO GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.570.283, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 208.932, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial tal como se evidencia en los autos, de los codemandados RÓMULO ASUNCIÓN MOH ARÉVALO, RAMÓN ELIGIO MOH ARÉVALO y MIGUEL ÁNGEL MOH ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales número: 3.360.354, 5.285.336 y 9.931.465, y por ultimo ALBA SUELING GAMERO MOH,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.112.650, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 208.981, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial tal como se evidencia en los autos, de la ciudadana: GICELA MARGARITA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.675.213, parte actora en la presente causa a exponer:


“ PRIMERO: Todas las partes en este acto, nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: A los fines de dar por terminada la presente causa de Partición de herencia, de conformidad con el
articulo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, 1713 y 1718 del Código Civil, presentamos a su honorable despacho como medio de auto composición procesal la presente transacción judicial, en tal sentido los accionados y accionante antes identificados(a) se ofrecen a título de transacción y poner fin a la controversia de la siguiente manera:
• Se adjudica en plena propiedad y en consecuencia cedemos los derechos sucesorales que nos corresponden a los ciudadanos HELIO JOSÉ MOH ARÉVALO, CARMEN ELINA MOH ARÉVALO, MIGUELINA MOH ARÉVALO, GLADY JOSEFINA MOH DE CALLES Y ELISABETH MOH ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales número: 4.637.470, 7.474.616, 9.931.466, 4.102.526 y 11.475.829, partes accionadas.
1. Un Local propio para comercio, sobre una porción de terreno propio, situada en jurisdicción de la hoy Parroquia San Gabriel, municipio Miranda del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno que mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts) de frente, por cuarenta metros (40mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos; Norte: Avenida independencia que es su frente; Sur: Solares de casas que son o fueron de Baldomero Manzanares, posteriormente inmuebles de


Pedro Miguel Rodríguez Navarro; Este: Edificio servicentro creole y Oeste: Terreno y casa que es o fue de Pedro Magdaleno.- Adquirida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 04, Folios del 09 al 12, Protocolo 1er, Tomo 2do, de Fecha 08 de abril de 1976.
2. Un Terreno propio en donde está enclavado el local comercial descrito en el activo primero, segregado de mayor extensión, tiene como ya se dijo los siguientes linderos y medidas. Norte: Avenida
Independencia que es su frente, (5.60mts) cinco metros con sesenta centímetros. Sur: Taller de refrigeración de Luigi Bianco, ante solar y casa que son o fueron de Baldomero Manzanares, en (5.60mts) cinco metros con sesenta centímetros. Este: Estación de servicio de Ricardo Fonseca, ante Servicentro Creole, en (40mts) cuarenta metros. Oeste: Terreno propiedad del causante, antes terreno y casa de Pedro Magdaleno en (40mts) cuarenta metros.- Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, Bajo el Nº 41, Folios del 178 al 182 Protocolo 1er, Tomo 3er, de Fecha 13 de agosto de 1982.
3.Un Terreno propio constante de seiscientos ochenta y ocho metro con veinte centímetros (688,20mts), después de segregar la cantidad de doscientos veinticuatros metros cuadrados (224mts2) correspondiente al inmueble contiguo y sobre dicho terreno un edificio de dos (2) plantas en construcción, no terminado, ubicado en jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Edo. Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte. Avenida Independencia, que es su frente; Sur: Taller de refrigeración de Luigi Bianco; Este: Estación de servicio


del profesor Ricardo Fonseca y Oeste: Callejón cristal.- Adquirida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, Bajo el Nº 41, Folios del 178 al 182, Protocolo 1er, Tomo 3er, de Fecha 13 de agosto de 1982.
B. Se adjudica en plena propiedad y en consecuencia cedemos los derechos sucesorales que nos corresponden a la ciudadana GICELA MARGARITA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.675.213, parte actora, una casa situada en la Ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio San Gabriel,
Distrito Miranda del Edo. Falcón, en la calle Colina, sobre una porción de terreno municipal, con una extensión de doscientos
nueve metros, con once centímetros cuadrados (209,11mts2), de superficie dentro de los siguiente linderos: Norte: Casa y solar de la sucesión pulgar, antes de Abrahán Lugo. Sur: casa y solar de Maigualida Leen, antes de Nicolás Ollarves. Este: Es su frente, calle colina. Oeste: solar y casa de Abrahan Perozo, antes de Abrahan Lugo.- Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, Bajo el Nº 10, Folios del 49 al 52, Protocolo 1er, Tomo 1er, de Fecha 12 de abril de 1984.
C. Se adjudica en plena propiedad y en consecuencia cedemos los derechos sucesorales que nos corresponden al ciudadano RAMÓN ELIGIO MOH ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.285.336, parte accionado.1.Una casa, situada en esta Ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Edo. Falcón, en el barrio San José, sobre una porción de terreno propio,


que mide seiscientos noventa metro cuadrado (690mts2) de superficie, alinderado así; Norte: Calle Arismendi, que es su frente; Sur: Casa y solar de Ciro Ortiz; Este: terreno multifuncional y casa parroquial San José; y Oeste: casa y solar de Ramón Cabrera; antes casa de Orlando Bracho. Adquirida según documento autenticado en la notaria publica de Coro, en fecha 09 de junio de 1982, Bajo el Nº 29, Tomo 16 de los libros respectivos y el terreno según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 31, Folios del 138 al 142, Protocolo 1er, Tomo 4to, de Fecha 22 de noviembre de 1984
2. Sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos con cero cinco mts2 (69.392,05 mts2) que se segregan de una parcela o lote de terreno propio, ubicado en jurisdicción del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito. Miranda del Edo. Falcón, que mide ciento diecinueve mil trescientos noventa y dos metros con cero cinco centímetros cuadrado (119.392,05mts2) de superficie dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de Petra Maldonado; Sur: Que es su frente nueva carretera Coro Churuguara; Este: Terreno que es o fue de Hipólito Jiménez, de por medio camino que conduce al fundo Cucumato; y Oeste: Terreno propiedad de Héctor Romero Irausquin. Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 40, Folios del 202 al 205, Protocolo 1er, Tomo 5to, de Fecha 13 de marzo de 1984.
D. Se adjudica en plena propiedad y en consecuencia cedemos los derechos sucesorales que nos corresponden al ciudadano RÓMULO ASUNCIÓN MOH ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.360.354.
1. Una parcela de terreno propio ubicado en jurisdicción del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado

Falcón, con una extensión de cien metros (100,mts) de frente, por cuatrocientos metros (400mts) de fondo; alinderado así. Norte: terreno de Hipólito Jiménez. Sur: Que es su frente, carretera nacional de Coro Churuguara. Este: Terrenos de José Mora Blanco; y Oeste: terrenos de Rafael Miquilena.- Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 30, Folios del 131 al 134, Protocolo 1er, Tomo 3er, de Fecha 31 de agosto de 1984.
2. Cincuenta mil (50.000 Mts2) metros cuadrados que se segregan de una parcela o lote de terreno propio, ubicado en jurisdicción del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito. Miranda del Edo. Falcón, que mide ciento diecinueve mil trescientos noventa y dos metros con cero cinco centímetros cuadrado (119.392,05mts2) de superficie dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de Petra Maldonado; Sur: Que es su frente
nueva carretera Coro-Churuguara; Este: Terreno que es o fue de Hipólito Jiménez, de por medio camino que conduce al fundo Cucumato; y Oeste: Terreno propiedad de Héctor Romero Irausquin.- Adquirida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 40, Folios del 202 al 205, Protocolo 1er, Tomo 5to, de Fecha 13 de marzo de 1984.-
E. Se adjudica en plena propiedad y en consecuencia cedemos los derechos sucesorales que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOH ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.931.465, una casa de habitación y el terreno donde está enclavada, ubicada en la calle Colina marcada con el Nº 25 de esta Ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio San Gabriel,
Distrito Miranda del Edo. Falcón, cuyo terreno tiene una extensión de doscientos ochenta metros cuadrados (280mts2) de superficie,

alinderada así. Norte: casa y solar de Victorina Faneite; Sur: casa y solar de Jacobo Gamero y Rosa de Gamero; Este: Casa y solar de Alejandro Crasto y Oeste: calle Colina que es su frente.- Adquirida así, la casa según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 7, Folios del 9 frente al 10, Protocolo 1er, Tomo 1ero, de Fecha 09 de enero de 1944 y el terreno registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 40, Folios del 149 frente al 153, Protocolo 1er, Tomo 4to, de Fecha 21 de agosto de 1980.
Los referidos y descritos bienes señalados en los literales A, B, C, D y E fueron determinados en las DECLARACIONES DE DERECHOS SUCESORALES, contenidas en las planillas sucesorales: numero: 3 de fecha 08 de enero de 1986, de ELIGIO MOH, y con el numero: 488 de fecha 05 de diciembre de 2008, de CARMEN AREVALO viuda de MOH, expedida por el ministerio de hacienda, administración de hacienda – región centro occidental, del ramo de impuestos sobre sucesiones y otros ramos de la renta nacional.
F. En relación al ciudadano CARLOS MOH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 635.216, se ofrece a titulo transaccional y de manera de poner fin al presente litigio, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 245.000,oo), mediante cheque de gerencia a su nombre, para ser pagado por la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, Código Cuenta Cliente 0105 0104 122104044784; Nº de Cheque 10044784, de Fecha 07 de noviembre de 2013.-
G. En relación a la ciudadana MIREYA MOH DE ESAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.957.653, se ofrece a
titulo transaccional y de manera de poner fin al presente litigio, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON


CERO CENTIMOS (Bs. 245.000,oo), mediante cheque de gerencia a su nombre, para ser pagado por la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, Código Cuenta Cliente 0105 0104 162104044782; Nº de Cheque 85044782, de Fecha 07 de noviembre de 2013
H. En relación a la ciudadana MARIA MOH DE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.154.896, se ofrece a titulo transaccional y de manera de poner fin al presente litigio, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 245.000,oo), mediante cheque de gerencia a su nombre, para ser pagado por la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, Código Cuenta Cliente 0105 0104 142104044783; Nº de Cheque 42044783, de Fecha 07 de noviembre de 2013. TERCERO: Las partes intervinientes aceptan las adjudicaciones y montos ofrecidos y reconocen que no vulnera sus legítimos derechos, quedando satisfechos y que dichos bienes adjudicados y cantidades de dinero cubren y superan sus expectativas conforme a las normas y reglas sucesorales por lo que se libertan mutuamente de pretensiones futuras no quedando nada a deber por este u otro concepto derivado de la sucesión Moh y sucesión Arévalo de Moh. CUARTO: En virtud de lo antes expuesto las partes intervinientes rogamos el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación de ley, dado que el presente escrito no vulnera los derechos constitucionales y hereditarios del actor y de los accionados y se enmarcan dentro de los parámetros de equilibrios, equidad y justicia y pedimos se nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional con las providencia que sobre ella recaigan.
DE LA TRANSACCION JUDICIAL
La Transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar
determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos,

finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y, B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”. Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos,
en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”


A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento
Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Ahora bien por lo razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACION celebrada por las partes en fecha 02 de Diciembre de 2013, en los mismo términos expuestos, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
• SEGUNDO: Se ordena la expedición de Dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que la Homologue, autorizando a la secretaria de este despacho abogado CIELO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.768.176 de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• TERCERO: Este Tribunal tiene como apoderado judicial del ciudadano HELIO JOSE MOH AREVALO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro. 4.637.470, al abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.528.251, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 62.018,en el presente juicio.-
• CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: Se declara terminado el presente expediente por cuanto de la manifestación voluntaria de las partes, quedo la satisfacción


de cada uno de los herederos, así mismo se ordena su remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Para su resguardo y Custodia. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se efectúe su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional antes indicado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CIELO VALERA

NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se espera que la parte consigne las copias para su certificación.- Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CIELO VALERA






















Exp Nro.15.329-13
R/Licd. Mll
Publicada Vía Internet