REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.419.-
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL VERGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.703.888, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EDWIN JESUS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.719.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VERGEL NAVARRO, de su hermano ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Al folio 10, riela auto de fecha 02 de Julio de 2.013, donde el tribunal de la causa le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En el folio 13 del expediente, recayó nota dejando constancia que en fecha 11 de Julio de 2.013, se libraron boletas de notificación a los médicos facultativos designados.
En fecha 15 de Julio de 2.013, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha 25 de Julio de 2.013, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha 31 de Julio de 2.013, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
Corre inserto a los folios 22 y 23 del expediente, acto de fecha 05 de agosto de 2.013, en el cual comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el K0 juramento de Ley.
Al folio 24 del expediente, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2.013, se declaró desierto el traslado y constitución del tribunal a la casa de habitación del ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Corre inserto al folio 27 del expediente, auto del tribunal de fecha 17 de octubre de 2.013, en el cual se le entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Al folio 28 del expediente, corre inserta diligencia de fecha 29 de Octubre de 2.013, realizada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VERGEL NAVARRO, asistido del abogado EDWIN JIMENEZ, y solicitó se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal a la casa de habitación del ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Corre inserto al folio 29 del expediente, auto del tribunal, de fecha 05 de noviembre de 2.013, mediante el cual fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:30 p.m., para el traslado y constitución del tribunal, para la casa de habitación del ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Al folio 30 y 31 del expediente, se evidencia que en fecha 11 de noviembre de 2.013, siendo las 2:30 post-meridiem, tuvo lugar el traslado y constitución del tribunal, a la casa de habitación del ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO, y el tribunal realizo el interrogatorio correspondiente al ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO.
Al folio 33, riela auto de fecha 22 de noviembre e 2.013, donde la ciudadana CECILIA L. HANSEN FANEITE, se avoco como Juez temporal, en la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2.013, mediante auto se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m., para la declaración de los testigos.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano TULIO DEL PILAR GONZALEZ VERGEL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano GILBERTO GONZALEZ VERGEL, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CARLOS LUIS VERGEL NAVARRO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana SONIA VERGEL NAVARRO, quien fue interrogada por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESUS GREGORIO VERGEL NAVARRO, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, al ciudadano ANTONIO RAFAEL VERGEL NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.703.888, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece. (2.013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 158, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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