REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 202º Y 154º



Expediente N 10.350.-

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 PARTE ACTORA: (CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON) CORPOFALCON
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE BUENO y KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscritos en el Inpreabogado bajo los números 178.844 y 144.816 respectivamente
 DEMANDADA: ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.806.234, con domicilio en el Caserío El Taparo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION (AGRARIO)



En fecha 28 de Septiembre de 2012, correspondió por distribución a este Tribunal, la demanda por COBRO DE BOLIVARES –INTIMACION incoada por el ciudadano, FELIPE BUENO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.816 actuando como apoderado judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) en contra del ciudadano: ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.806.234, procedente del tribunal Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por declinatoria de competencia .En fecha 02 de Octubre de 2012, el tribunal le da entrada y pasa a declararse competente de acuerdo a la cuantía y a la materia y se ordena y se formar expediente quedando anotado bajo el Nº 10.350.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, recayó auto de admisión de la demanda de Cobro De Bolívares-Intimación (AGRARIO) se acordó el emplazamiento del ciudadano ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.806.234, y se comisiono al juzgado de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En fecha 12 de Noviembre de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano, FELIPE BUENO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.816, actuando como representante judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON solicitando se provea copias certificadas del libelo de la demanda, decreto de intimación, en la presente causa, y se le nombre correo especial para llevar el oficio al juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, el Tribunal acuerda lo solicitado y proveer las copias certificadas solicitadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y así mismo designo correo especial para enviar el oficio Nº 421, al juzgado comisionado con sus recaudos.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013 el tribunal de una revisión de las actas procesales observa que no se ha recibido respuesta del oficio Nº 421 librado en fecha 15 de Noviembre de 2013 del juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2013, este tribunal le da entrada al oficio el oficio Nº 4605-035 de fecha 25 de febrero de 2013, contentivo de resultado de comisión cumplida procedente juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ordena agregarlo a las actas.
Este tribunal por auto de fecha 11 de Abril de 2013, visto el oficio Nº 4605/035, ordeno agregar a las actas las resultas de la comisión remitidas al juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 22 de Abril de 2013, comparece por ante tribunal el ciudadano, FELIPE BUENO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.816, actuando como representante de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON, donde expone por cuanto no se pudo realizar la citación personal del demandado ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.806.234, solicito al Juzgado la Citación por Carteles tal como lo establece el articulo 202 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
En fecha 20 de MAYO de 2013, comparece por ante tribunal el ciudadano, FELIPE BUENO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.816, actuando como representante de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON donde ratifica lo peticionado en fecha 22 de Abril de 2013 vista que la parte actora cumplió con la obligación par la practica de la citación es por esta razón que solicito al Juzgado la Citación por Carteles tal como lo establece el articulo 202 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, este tribunal acordó lo solicitado por el abogado FELIPE BUENO mediante diligencia de fecha 22 de Abril y 20 de Mayo de 2013.
En fecha 04 de junio de 2013, comparece por ante tribunal el ciudadano, FELIPE BUENO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.816, actuando como representante de la (CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON, y solicita en virtud de que la morada del demandado esta en la Jurisdicción del Municipio Falcón solicito a este juzgado comisione juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se le nombre correo especial para realizar dicha encomienda y el tribunal por auto de fecha 06 de Junio de 2013 provee lo solicitado.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2013, este tribunal en virtud de la revisión de las actas procesales observa que no se ha recibido respuesta del oficio Nº 245 del juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ordena ratificar el contenido del mismo el cual guarda relación con el Cartel de citación del demandado ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT. En esta misma fecha se libro oficio Nº 278, al antes juzgado comisionado.
En fecha 01 de Julio de 2013, diligencia el abogado FELIPE BUENO, con el carácter de autos y solicita se libre oficio a la GACETA AGRARIA para la fijación del cartel del demandado ELISAUL OSTEICOCHEA PETIT titular de la cedula de identidad Nº 9.806.234 y se le designo correo especial .Este tribunal acordó lo solicitado mediante auto de fecha 03 de Julio de 2013.
Este tribunal ordeno por auto de fecha 16 de Julio de 2013, visto el oficio Nº 4605-077, agregar a las actas las resultas de la comisión remitida al Juzgado de los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2013, este juzgado ordena que se agreguen a las actas que conforman el presente expediente el resultado de la comisión juzgado los Municipios Falcón y los Taques de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con oficio Nº 4605-199 de fecha 31 de Julio de 2013, para que surtan sus efectos legales en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 18 de Octubre de 2013, comparece por ante este tribunal los ciudadanos ALEXANDER JESUS VALDES CORDERO y FRANCISCOO JAVIER CASTRO MARIN inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.350 y 140.711, respectivamente representantes legales de la corporación para el desarrollo socialista del Estado Falcón consigna simple Poder Especial.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2013, este juzgado ordena que se agreguen a las actas que conforman el presente expediente el poder especial consignado.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, comparece por ante tribunal los ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº14.226.451, obrando en su carácter de apoderado Judicial de (CORPOFALCON) donde otorga Poder Apud Acta a la ciudadana KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844, para que ejerza todo lo derechos y acciones en los cuales pudiese tener interés.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2013, recayó auto de avocamiento de la Juez Temporal Abogada CECILIA HANSEN FANEITE de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2013, este juzgado ordena que se agreguen a las actas que conforman el presente expediente el poder especial otorgado por el abogado EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.226.451, a la ciudadana KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844 como apoderada judicial de la parte actora y ténganse como parte en el presente juicio.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, comparece por ante tribunal la ciudadana KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844 y mediante diligencia procede a DESISTIR DE LA CAUSA.
Ahora bien la figura del desistimiento el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
En este sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
En este mismo orden de ideas el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

En consecuencia por las consideraciones antes expuestas .Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.844 Apoderada Judicial de la parte Actora (CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON),(CORPOFALCON).ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG CECILIA L. HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA TIT.


ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 03:15 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 153 en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA TIT.


ABG. DENNY CUELLO