LA REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 152º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., B.O.D. en lo sucesivo, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 79, TOMO 51-A, (En lo sucesivo EL BANCO), inscrito bajo el numero de Rif J-30061946-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.722.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.345.
PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES Y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 3.092.241 y 3.362.543, domiciliados en esta ciudad de Coro, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.426.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.462.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA
Este Tribunal vista la transacción realizada entre las partes mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, presentada por el Abogado RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.722.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.345, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia y de transito por esta ciudad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 79, Tomo: 51-A, inscrita bajo el Nº de RIF: J-30061946-0; según se deriva de documento sustitución de poder que acompaña marcado con la letra “A”, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 28 de julio de 2.010, anotado bajo el Nº 20, Tomo: 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y por los ciudadanos CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.092.241 y 3.362.543, respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Josefa Camejo, casa Nº 01, Sector Aeropuerto, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.642, quienes exponen que con el objeto de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares por ejecución de hipoteca que se sustancia actualmente ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente Numero 10.238, de La nomenclatura interna de dicho Órgano Jurisdiccional, LAS PARTES han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual con el único fin de terminar litigio en cuestión, se redacta de la siguiente manera: PRIMERA: LAS PARTES declaran que el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito y de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente numero 10.238, tiene por objeto obtener el pago de las cantidades de dinero adeudadas en virtud de la obligación asumida por LOS DEUDORES, y cuyo cumplimiento fuera garantizado mediante la Constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de LOS DEUDORES. Dicha obligación fue asumida por los ciudadanos CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO en virtud de un préstamo a intereses que le fue concedido por EL BANCO y el cual se encuentra documentado en un instrumento a intereses que le fue concedido por EL BANCO y el cual se encuentra documentado en un instrumento protocolizado en fecha 23 de abril de 2009, ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando registrado bajo el No.2009.616, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.4.12 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual ambas partes aceptan y reconoce como cierto y cuyo capital ascendió a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) suma esta que debió ser pagada por los deudores en los plazos y condiciones generales establecidos en el documento público en referencia, los cuales se encuentran suficientemente reseñados en el libelo de la demanda que dio origen al procedimiento judicial antes referidos y que LAS PARTES declaran conocer. Respecto a dicho capital, LOS DEUDORES reconocen haber abonado únicamente la cantidad de dicho capital, LOS DEUDORES reconocen haber abonado únicamente la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.83.333,33), por lo que para la fecha de interposición de la demanda adeudan en razón de dicho concepto la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.416.666,67). De igual forma en lo que respecta dicha obligación LOS DEUDORES aceptan y reconocen que las mismas se encuentran liquidas y de plazo vencido, pues se comprometieron a pagar dichas cantidades en un plazo de (3) años, mediante el pago de (6) cuotas semestrales, de las cuales los referidos ciudadanos solo pagaron (1) cuota, tal como fue reseñado en el libelo de la demanda consignado por EL BANCO. LAS PARTES declaran estar conformes con los términos expresados en el libelo de la demanda que cursa ante el Tribunal de la causa, en relación a los términos, condiciones y montos reclamados, tanto a lo referente al contrato de préstamo a interese con fines agropecuarios suscritos entre LAS PARTES y consignado en actas, como en lo relativo a la existencia, vigencia y validez de las obligaciones dinerarias asumidas en virtud de dicho contrato y de la garantía prestada por LOS DEUDORES para salvaguardar su cumplimiento. De esta manera, los ciudadanos CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES Y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO así lo aceptan, y convienen en todos y cada uno de los hechos alegados y en el derecho invocados por EL BANCO en el libelo de la demanda de Cobro de Bolívares por ejecución de hipoteca que a través del presente juicio se sustancia actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente número 10.238. Así mismo, LOS DEUDORES reconocen que incurrieron en incumplimiento respecto al pago del capital y los intereses compensatorios y moratorios adeudados, conforme lo expresado en el libelo de demanda que cursa en el expediente referido, todo lo cual lo reconoce y aceptan como la causa, junto con el contrato de préstamo a intereses celebrado entre LAS PARTES, para que EL BANCO interpusiera la demanda a la que se ha hecho referencia y que se encuentra siendo sustanciada en el expediente judicial anteriormente indicado. Tanto la existencia de la obligación reclamada por EL BANCO, como la garantía real (hipoteca de primer grado) prestada para salvaguardar su cumplimiento, así como morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos referidos en el libelo de demanda, son reconocidas y aceptadas en el acto por LOS DEUDORES. SEGUNDA: LOS DEUDORES reconocen y aceptan expresamente deber a EL BANCO, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (BS.732.680,32), la cual se encuentra discriminadas de la siguiente manera: a) La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.416.666,67) por concepto de capital correspondiente al crédito otorgado según consta en documento protocolizado en fecha 29 de abril de 2009; b) La cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVAR CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 103.819,43), por concepto de intereses compensatorios correspondientes al referido crédito, calculados hasta el día 20 de septiembre de 2011; La cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 12.194,21), por concepto de intereses moratorios correspondiente al mencionado crédito, causado por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LOS DEUDORES y calculados hasta el 20 de septiembre de 2011; y d) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,OO) por concepto de gastos ocasionados con ocasión de la tramitación del juicio y honorarios profesionales, lo que hace un total de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (BS. 732.680,32); cantidad que a la presente fecha no han pagado y a la que habrían que adicionar los intereses compensatorios y moratorios causados desde el 20 de septiembre de 2011 hasta la fecha de recepción del pago definitivo. TERCERA: LOS DEUDORES, solicitan a EL BANCO, por VIA TRANSACCIONAL, la exoneración parcial de las cantidades adeudadas conforme a lo indicado en la cláusula anterior, exoneración esta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 144.397,55). En consecuencia, LOS DEUDORES ofrecen en este acto pagar, previa la exoneración solicitada, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 699.602,45) y, en caso de aceptarse la propuesta por parte de el banco, la misma comprendería lo siguiente: a) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.643.602,45) que será entregados al EL BANCO para cubrir las cantidades adeudadas en razón de capital, intereses moratorios y gastos correspondientes a la obligación descritas en la cláusula tercera del presente documento, luego de la exoneración acordada y b) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.56.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados en que han incurrido EL BANCO, con motivo de la cobranza judicial de las cantidades de dinero adeudadas por LOS DEUDORES, en especial por la atención del juicio de Cobro de Bolívares por ejecución de hipoteca que a través del presente juicio se sustancia actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente numero 10.238, de la nomenclatura interna de dicho órgano jurisdiccional. CUARTA: En este acto y visto el anterior ofreciendo formulado por LOS DEUDORES en el particular anterior, EL BANCO, representado por su apoderado judicial identificado al inicio de la presente transacción judicial manifiesta su conformidad con el ofrecimiento aquí formulado por LOS DEUDORES en los términos expuesto en la cláusula anterior. QUINTA: Visto que ha resultado aceptada la propuesta formulada por LOS DEUDORES, se deja constancia que estos procedieron a hacer entrega a EL BANCO la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (615.602,45), conforme a lo acordado en cláusulas pretéritas, mediante deposito bancario por lo que EL BANCO declara en este acto que ya tiene en sus haberes el monto ofrecido pagar por LOS DEUDORES y aceptado en el presente acuerdo transaccional. Asimismo, EL BANCO declara que se recibió con satisfacción el monto ofrecido y aceptado por concepto de honorarios profesionales de sus apoderados judiciales, mediante deposito bancarios efectuados en la cuenta del Escritorio Jurídico TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 56.000,00) SEXTA: En vista de que se ha realizado el pago acordado, LOS DEUDORES solicita en este acto a EL BANCO que proceda a declarar extinguida la obligación asumida según se evidencia de documento protocolizado en fecha 23 de abril de 2009, ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando registrado bajo el No. 2009.616, asiento , Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.4.12 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y, en consecuencia , se procede a liberar la garantía hipotecaria constituida a favor de EL BANCO a objeto de salvaguardar dicha acreencia sobre el inmueble propiedad de LOS DEUDORES, suficientemente identificado en actas, quedando a salvo cualquier otra obligación distintas a la antes descrita asumida por LOS DEUDORES frente EL BANCO. Acto seguido por EL BANCO, en vista de que ha sido realizado el pago conforme a lo acordado, declara extinguida la obligación contraída por los ciudadanos CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ MALDONADO, conforme se evidencia del instrumento público antes mencionado. SEPTIMA: LAS PARTES hacemos constatar expresamente que la presente transacción constituye la manifestación de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. LAS PARTES, deja igualmente constancia que este acuerdo contiene las reciprocas concesiones de cada una, esto es descuento hecho por EL BANCO a favor de LOS DEUDORES y, la renuncia a defenderse y mantenerse en incumplimiento de parte de LOS DEUDORES a cambio del descuento efectuado. OCTAVA: En virtud de lo planteado, LAS PARTES solicitamos al Juez de la causa proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, impartiéndole su aprobación y pasándola en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente contentivo del juicio al que se ha hecho referencia en el presente acuerdo, no sin antes proveer en la correspondiente sentencia homologatoria la devolución de todo los documentos que en su forma original fueron consignados en acta . Por ultimo, solicitamos a este Tribunal se sirva expedirnos cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente acuerdo transaccional, así como su auto de homologación.
V E R E D I C T O
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, OBSERVA: Que verificado el escrito de transacción realizado por las partes BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL,C.A., y los ciudadanos: CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-3.092.241 y V-3.362.543, y en el que manifiestan su consentimiento de declarar extinguida la obligación de los demandados de autos, ciudadanos CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-3.092.241 y V-3.362.543, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A; y por cuanto quienes realizan la presente transacción, tienen las facultades procesales para realizarlo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción realizada por los ciudadanos: CRISTOBAL CAMILO MALDONADO NIEVES y CARMEN LUCIA PEREZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-3.092.241 y V-3.362.543, y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A; en los términos establecidos en el escrito transaccional y ut supra señalados; y de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Pasa a tener como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación librado por éste Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.013. ASÍ SE DECIDE.- TERCERO:Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.011, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de Octubre de 2.011, bajo oficio signado bajo el Nº 432, sobre el inmueble constituido por un inmueble distinguido por terreno y bienhechurias ubicado en la Posesión de El Limón, Parroquia Guzmán Guillermo del estado Falcón, el cual tiene una superficie de CIEN MIL METROS CUADRADOS ( 100.000. Mts2), y alinderados de la siguiente manera: NORTE: Antes carretera del Caserío Zambrano a montaña, hoy día carretera Coro-Churuguara; SUR: Terreno propiedad antes de Pedro González Flores, hoy de Guzmán García, ESTE: Terreno propiedad del Dr. Mario Gamez Medina y OESTE: Antes terreno de Eufrasio Manzano, hoy de Guzmán García y Cesar Dagoberto García. Dicho inmueble (terreno y bienhechurias), fue adquirido según documento protocolizado en fecha 17-10-1997, del cuarto trimestre bajo el Nº 36, del Tomo 2ª Protocolo Primero y tiene bienhechurias protocolizadas en fecha 17-12-2005, del cuarto trimestre bajo el Nº 30 del Tomo 29 Protocolo Primero.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, quedando asentada bajo el Nº 157. Conste.

LA SECRETARIA TIT.