REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE: 1574
SOLICITANTES:
ARGENIS JESÚS COLMENARES ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.284.653, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Díaz entre Callejón Pillopo y Calle Los Perozos, casa 1-2, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y HAYDEE JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Buchivacoa, Sector Bobare, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.187.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUÍS ACOSTA COLINA, Inpreabogado N° 176.182
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/10/2013 por los ciudadanos ARGENIS JESÚS COLMENARES ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.284.653, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Díaz entre Callejón Pillopo y Calle Los Perozos, casa 1-2, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y HAYDEE JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Buchivacoa, Sector Bobare, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.187; asistidos por el (la) Abogado PEDRO LUÍS ACOSTA COLINA, Inpreabogado N° 176.182; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre del año 1976, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 186; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, Calle Díaz entre Callejón Pillopo y Calle Los Perozos, casa 1-2, Parroquia San Gabriel, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon seis hijos, hoy mayores de edad, que llevan por nombres: YHOBAN ARGENIS COLMENARES VALERA, YANELIS JOSEFINA COLMENARES VALERA, ARGENIS JESÚS COLMENARES VALERA, AILID DAMELYS COLMENARES VALERA, EGNYS JOSÉ COLMENARES VALERA y DIANA CAROLINA COLMENARES VALERA; que desde el 15 de marzo de 2005 decidieron separase de hecho, lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada en fecha y se admitió el día 31/10/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ARGENIS JESÚS COLMENARES ALCALÁ y HAYDEE JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 06 de Diciembre del año 1976, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1574
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