REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 04 de DICIEMBRE de 2013
Años: 203º Y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1566

DEMANDANTE:

MARTHA JOSEFINA LARA MORA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.237.772, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado Nº 101.864; con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, CC Paseo San Miguel, Piso 01, Oficina 07, Edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADA YULIMAR COROMOTO SALOM, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.141.249, domiciliado (a) en la Calle Federación, entre Calles Libertad y Monzón, casa S/N al lado del Auto Lavado El Progreso, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ALCIDES SANCHEZ GONZALEZ, IMPREABOGADO NRO. 176.113.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Vista el escrito presentado el (la) ciudadana: MARTHA JOSEFINA LARA MORA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.237.772, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido (a) por el Abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado Nº 101.864; con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, CC Paseo San Miguel, Piso 01, Oficina 07, Edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra de la ciudadana YULIMAR COROMOTO SALOM, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.141.249, domiciliado (a) en la Calle Federación, entre Calles Libertad y Monzón, casa S/N al lado del Auto Lavado El Progreso, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada por el abogado ALCIDES SANCHEZ GONZALEZ, IMPREABOGADO NRO. 176.113; parte demandada que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante la cual HAN CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO lo siguiente: la parte demandada debidamente representada por el abogado ALCIDES SANCHEZ GONZALEZ, IMPREABOGADO NRO. 176.113; conviene a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), de la siguiente manera, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en el presente acto; y el resto es decir la cantidad de DIAZ MIL BOLIVARES (Bs.: 10.000,00); serán cancelados en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, a partir del día 15/01/2.014 hasta el día 15/05/2.014, la parte actora en la presente causa acepta la propuesta presentada y conviene en que le sean cancelados únicamente la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) de la manera indicada en la presente transacción judicial. En consecuencia, désele entrada en vista del convenimiento presentado por ambas partes en el presente litigio este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la suspensión del embargo preventivo decretado en autos, hasta tanto sea cumplida la obligación y el archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación total de la deuda. Líbrese el oficio al Juzgado ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1566