REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 160-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): NORIS MARGARITA GRATEROL de NIEVES; actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus coherederos, ciudadanos: PABLO JOSÉ NIEVES PÉREZ, ALCIRA GUADALUPE NIEVES PÉREZ, YADIRA GUADALUPE NIEVES PÉREZ, YOSMIRA JOSEFA NIEVES PÉREZ, DEYADNIRA GREGORIA NIEVES PÉREZ, DIOSIRIS ADELICIA NIEVES PÉREZ, EMIRA ANTONIA NIEVES PÉREZ, JOSÉ RAMÓN NIEVES PÉREZ y DARWUIN JOHSE NIEVES GRATEROL, plenamente identificados en autos; representados (s) por el (la) Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JOSÉ RAMÓN NIEVES MANZANAREZ, era venezolano (a), Educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.090.047, residenciado (a) en La Urbanización Los Libertadores, Manzana 23, Calle 11, Casa N° 05 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 98, extendida en fecha 30/01/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana NORIS MARGARITA GRATEROL de NIEVES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.007; y a sus hijos, ciudadanos: PABLO JOSÉ NIEVES PÉREZ, ALCIRA GUADALUPE NIEVES PÉREZ, YADIRA GUADALUPE NIEVES PÉREZ, YOSMIRA JOSEFA NIEVES PÉREZ, DEYADNIRA GREGORIA NIEVES PÉREZ, DIOSIRIS ADELICIA NIEVES PÉREZ, EMIRA ANTONIA NIEVES PÉREZ, JOSÉ RAMÓN NIEVES PÉREZ y DARWUIN JOHSE NIEVES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.528.370, V-10.479.260, V-10.708.388, V-11.799.718, V-12.175.344, V-12.175.346, V-13.487.540, V-14.796.387 y V-24.590.264, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) día (s) del mes de Diciembre de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 160