REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº 531-13

DEMANDANTE: DAMELIS MILAGRO ARCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.763.313
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. HUGO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 197.236.
DEMANDADO: HELIER ALI GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.807.282.
APODERADO JUDICIAL: (SIN APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), fue interpuesta para su distribución demanda, Mediante la cual la Ciudadana DAMELIS MILAGRO ARCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.763.313, asistida por el abogado HUGO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 197.236, alega:

Que es beneficiaria de un cheque signado con la nomenclatura siguiente: cheque N° 82-69875059 de la cuenta corriente N° 0151-0175-00-4517521268, perteneciente al señor HELIER ALI GOMEZ, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, el cual fue emitido a su favor en fecha Cinco (05) de mayo de dos mil trece (2013), por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS.F. 20.000,00), en cual consiga marcado con la letra “A”, como copia fiel y exacta del instrumento de la prueba principal, que opongo a la demanda.

Que es el caso que hasta la fecha han sido infructuosas las gestiones amigables y legales que reiteradamente han realizado para lograr que el librador del cheque realice el pago de su obligación.

Que ha llegado ha realizar el protesto legal el cual consigna Marcado “B”, para proveerse de los medios de pruebas idóneos que demuestren el incumplimiento de la obligación mercantil contraída

Que por lo antes expuesto demanda como en efecto lo hace formalmente, por el procedimiento de Intimación de acuerdo al artículo 640 del código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 1099 del Código de Comercio Venezolano al Ciudadano HELIER ALI GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.807.282.
Distribuida la demanda en fecha 17 de Julio de Dos Mil Trece (2013), correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, procediendo en fecha 29 de julio de Dos Mil Trece (2013), a darle entrada quedando anotada bajo el número 531-13, ejerciendo despacho saneador a los fines de la corrección del escrito libelar en cuanto al establecimiento de la cuantía de la demanda en Unidades tributarias a tenor de lo dispuesto en la resolución 2009-0006, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda; despacho saneador que fue acatado por la parte intimante, subsanando
la omisión mediante escrito presentado fecha 30 de Octubre de 2013.

Posteriormente en fecha 05 de noviembre de 2013, procedió este Tribunal a admitir la demanda decretando la Intimación y ordenando intimar al Ciudadano HELIER ALI GOMEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.807.282,

En fecha Diecinueve de noviembre de Dos Mil Trece (2013), el alguacil Titular del Tribunal dejó constancia de la práctica de la Intimación del Ciudadano HELIER ALI GOMEZ HERNANDEZ, a cuyo efecto consignó la correspondiente boleta de Intimación firmada por el intimado. Agregándose las resultas en esa misma fecha.

En fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se aboco al conocimiento de la causa el abogado VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN, quien fue designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado por ante la Rectoría Judicial del Estado.
En fecha 05 de Diciembre la secretaria titular dejó constancia de no formulación de oposición del Intimado ni por si ni por medio de apoderado.

MOTIVA

Analizados los hechos narrados anteriormente mediante los cuales se evidencia la contumacia del intimado en el ejercicio de su Derecho a la Defensa lo cual en este tipo de procedimientos se traduce en la aceptación tácita de los hechos narrados en el escrito de intimación, y como sanción acoger de las consecuencias de su incomparecencia, evidenciándose de las actas procesales el cumplimiento cabal del Procedimiento de Intimación a tenor de las disposiciones previstas en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no observándose de las actas procesales violación alguna del derecho a la defensa ni al debido proceso que Justificaren la Incomparecencia del Intimado.

Sobre este particular el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si e intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado Añadido)

Como consecuencia de lo anterior y siendo que el intimado no dio cumplimiento a su derecho de Oposición al Decreto Intimatorio, es forzoso para este tribunal declarar FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado por este tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Como se hará saber de manera expresa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Este Juzgado Primero del Municipio Falcón y los taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley DECRETA:

PRIMERO: Se Declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado por este tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil trece (2013).
SEGUNDO: Como consecuencia de la firmeza del Decreto Intimatorio, se condena al ciudadano HELIER ALI GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.807.282, a pagar a favor de la ciudadana DAMELIS MILAGRO ARCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.763.313, la siguientes sumas de dinero que se discriminan a continuación:
1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), suma equivalente a CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (186,91 U.T), que representa el monto líquido de la deuda principal contenida en el instrumento cambiario inserto al folio 02 del expediente, conforme al artículo 456 (ordinal 1º) del Código de Comercio.
2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), suma equivalente a CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (46,72 U.T), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total del instrumento cambiario, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) suma equivalente a ONCE CON VEINTIÚN (11,21 U.T), por concepto de intereses legales calculados prudencialmente por este Tribunal al 12% anual, es decir, en el caso de autos a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por cada mes (junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) conforme al artículo 108 del Código de Comercio.
4) La cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00), suma equivalente a NUEVE CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (9,34 U.T), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal al 5% del monto total del instrumento cambiario.

Publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres de la Tarde (3:00p.m.) y se registró bajo el Nº 496. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA