REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
CAUSA PENAL N° 156-2011
FISCAL ACTUANTE: ABOG. ARGENIS RUIZ ATACHO (FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADOS: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA).
REPRESENTANTES: ZAIDA EMARIELBIS JIMENEZ DE PADILLA.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. LUISARISNEL VILLALOBOS.
VICTIMA: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) (NIÑA)
REPRESENTANTES: YANELYS MILAGROS GONZALEZ.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS.
Realizada en el día de hoy, AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Representación Fiscal ejercida por el Abog. ARGENIS RUIZ ATACHO en contra el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, quien fue asistido por la Defensora Pública, Abogada. LUISARISNEL VILLALOBOS; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/08/1996, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) y con domicilio en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), Municipio Falcón del Estado Falcón, “… en fecha 09 de Julio del 2.011, cuando siendo aproximadamente las 07:00 o 08:00 horas de la noche, la ciudadana YANELYS MILAGROS GONZÁLEZ, quien en su condición de representante legal de la niña (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), se encontraba en su residencia ubicada en la población de Pueblo Nuevo en compañía de sus tres (03) hijas menores, realizando sus labores cotidianas, mientras sus niñas jugaban en el tinglado ubicado en la parte trasera de la vivienda, donde tiene un jardín, de repente no observo a una de sus niñas de cinco (5) años de edad de nombre (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), inmediatamente comenzó a llamarla por toda la casa, al cabo de varios minutos, de revisar los alrededores de la vivienda la encontró en sus habitación sobre su cama y encima de ella se encontraba el muchacho de nombre (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), hijo de la señora Zaida Jiménez, inmediatamente el muchacho se asustó y no se quería levantar de la cama, agarrando a la niña la observó que se encontraba desnuda de la cintura para abajo exponiendo sus partes intimas, le preguntó al muchacho que le estaba haciendo a la niña, respondiéndole que solamente le estaba rascando la espalda, agarrando a la niña comenzó a gritar solicitando auxilio….”; constituyendo el hecho narrado generador del delito de ACTOS LASCIVOS, por el cual la representación Fiscal ha procedido ha a acusar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en el escrito acusatorio el Ministerio Público explana de manera precisa, concisa y clara la forma como sucedieron los hechos, especificando el modo, lugar y tiempo en que se cometieron los delitos, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por parte del Juez de Juicio, por ser obtenidas en forma idónea, legal y lícita y por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre su admisibilidad o no tomando en consideración la utilidad, pertinencia, necesidad e idoneidad de las mismas para la realización del juicio oral y privado, y las que a continuación se describen:
DE LA EXPERTICIA
PRIMERO: El Testimonio de la Experta del Doctora BELKYS MEDINA DE F, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, para que declare en relación a las Experticias de Reconocimiento Médico Legal 1007, practicado a la niña (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), mediante el cual se deja constancia al examen practicado en ese servicio se aprecia: AL EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL SIN LESIONES APARENTES. Medio Probatorio pertinente en virtud de Haber sido la funcionaria que practico el examen Médico Legal 1007, acordándose la exhibición de esta de conformidad con lo dispuesto en al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Funcionario policial Actuante: DISTINGUIDO (PF) EDWARD GERMAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 7 “Heroína Josefa Camejo”, ubicado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón; para que declare en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objeto de este proceso, plasmados en el Acta policial de fecha 10 de Julio de 2011, donde resultara identificado el Adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA). Medio probatorio que es Admitido y en consecuencia se acuerda la exhibición del Acta suscrita por el testigo así como también su citación para la audiencia de Juicio Correspondiente. SEGUNDO: Declaración del Funcionario policial Actuante: AGENTE. (PF) EDUARD JOSE LACLE, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°7 “Heroína Josefa Camejo” ubicado en Pueblo Nuevo de Paraguaná, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, para que declare en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objeto de este proceso, plasmados en el Acta Policial de fecha 10 de Julio de 2011, medio probatorio que es Admitido y en consecuencia se acuerda la exhibición del Acta suscrita por el testigo así como también su citación para la audiencia de Juicio Correspondiente. TERCERO: Declaración de la Ciudadana YANELYS MILAGROS GONZALEZ, cuyos datos se Reserva el Despacho Fiscal, ciudadana quien es la madre de la víctima y es promovida a los fines que declare en torno a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que denunció en fecha 10/07/2011. Medio probatorio pertinente en Virtud de haber sido la denunciante quien además aduce haber sorprendido al imputado en presunta comisión del hecho punible imputado, por lo cual este Tribunal lo Admite y en consecuencia se acuerda su citación para la audiencia de Juicio Correspondiente. Y Así se declara.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la representación de la Defensoría Pública no promovió prueba alguna, acogiéndose al principio de la comunidad de la Prueba.-------------------------------------
QUINTO: Por cuanto este Juzgador considera que los hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal al referido adolescente encuadran dentro de la calificación jurídica dada al hecho investigado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del el adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS delito previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal--------------------------------------------------
SEXTO: Se intima a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juez de juicio correspondiente------------------------------------------------------------
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena a la Secretaria del Tribunal, Abog. YEISY CAROLINA VERGARA, remitir las presentes actuaciones y documentaciones anexas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de hoy, al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, de esta Circunscripción Judicial que correspondan por distribución. Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente--------------------------------------
OCTAVO: Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta Minutos de la tarde (12:30 pm) y se registró bajo el Nº 497. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
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