REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


CAUSA Nº 173-2012

ADOLESCENTES INDICIADO: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. ARGENIS RUIZ ATACHO Y ABOG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSA PUBLICA: (NO CONSTITUIDA)
DELITO: VIOLENCIA FISICA (LESIONES LEVES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL).

Recibida como ha sido ante este Juzgado solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 29/11/2013 presentada por los abogados ARGENIS RUIZ ATACHO y MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), en virtud de la causa seguida donde aparece como Victima la ciudadana NIRIBEL JOSEFINA SEMECO NAVAS, titular de la cédula de identidad número V.-23.676.709, quien se presume haber sido victima del delito denominado VIOLENCIA FISICA específicamente LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 416, del Código Penal Vigente, solicitud que formula de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 561 Literal E, en virtud de la solicitud formulada, corresponde a este Jurisdicente establecer la relación de hechos con el objeto de decidir en torno al acto conclusivo propuesto por la representación fiscal.


P R I M E R O
DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CAUSA

Se inicio el presente procedimiento en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), mediante la recepción de Escrito de notificación de Apertura de Investigación signado con el Número FAL-F12-O-802-12, de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), suscrito por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, escrito que fue dirigido a este Tribunal Primero del Municipio Falcón y Los Taques, Actuando como Juzgado de Control, en el Sistema Penal del Responsabilidad de Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual informa dicho Tribunal sobre el inicio de apertura de investigación contra el Adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, de los Denominados VIOLENCIA FISICA, específicamente LESIONES LEVES, resultando como presunta Víctima la Ciudadana NIRIBEL JOSEFINA SEMECO NAVAS, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.676.709.

En consecuencia de la notificación efectuada por la Representación Fiscal se procedió a dar entrada el escrito de APERTURA DE INVESTIGACIÓN, y sus anexos, asignándosele Número de causa y acuerda informar al adolescente imputado, a los fines de la designación de Defensor Privado o Público dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su identificación plena y notificación, devolviéndose el expediente a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado falcón con sede en Punto Fijo, a los fines de la plena Identificación del presunto adolescente.


De las Actas procesales se desprende la Denuncia tomada por la Fiscalía Municipal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011), denuncia en la cual se expresa:


“… DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS.-
Punto Fijo, 14 de Febrero del año Dos Mil Once.
En esta misma fecha, siendo las 03:49, horas de la tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadana: NIRIBEL JOSEFINA SEMECO NAVAS, con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 18 Años de Edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Del Hogar, Nacida el 15/06/1992, Residenciada en (RESERVA LEGAL), Titular de la Cédula de identidad V 23.676.709, Teléfono 0426. 762.20.26. Juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en este acto y en consecuencia Expuso: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi hermano de nombre (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA); ya que hoy al mediodía llego a la casa donde yo resido actualmente y comenzó a discutir conmigo porque se molestó ya que en días pasados yo había tenido una discusión con mi pareja y la había denunciado en el puesto policial de los taques; entonces yo le dije que se fuera de mi casa entonces este tomo una barra que estaba en la parte de afuera y me amenazaba con esta cuando yo le di la espalda este me golpeo con la barra en la pierna derecha; de allí caí al piso y como pude me levante y este comenzó a insultarme y se fue…” (Cursivas añadidas)

Mediante escrito consignado en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, los abogados ARGENIS RUIZ ATACHO y MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente presentan escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa que sigue ese Despacho Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), recayó auto del Tribunal mediante el cual el Juez Temporal, Abogado VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN, se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), habiendo tomado posesión del cargo en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).


S E G U N D O
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto del contenido del expediente constan todas las actuaciones practicadas en la investigación que comprueban el motivo de la solicitud de sobreseimiento provisional, este Juzgador se abstiene de la realización de una audiencia oral para debatir sobre lo solicitado, y en consecuencia entra a analizar sobre la procedencia o no de la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público bajo las siguientes consideraciones:

Los abogados ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO y MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ -con el carácter antes dicho- fundamentan su solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el contenido de los artículos 561 Literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando su solicitud en lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadana Juez, a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, y de tal manera dar cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, así como en la Ley especial en materia de adolescentes y en el citado Código Sustantivo; en el caso bajo examen, no consta en el expediente las investigaciones suficientes, para determinar de forma indubitable, la intervención del joven en el tipo delictual, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 416, del Código Penal Vigente, específicamente LESIONES LEVES; por lo que no teniendo bases solidas que permitan el ejercicio de la acción penal, se hace obligante para esta Representación Fiscal, solicitar la aplicación de la figura contenida en el artículo 561, literal E, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción Penal....

...Por lo anteriormente expuesto, considero pertinente solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO PTOVISIONAL de la causa seguida en contra del Adolescente: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, con residencia en (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) jurisdicción del Municipio Los taques del Estado Falcón; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 416, del Código Penal Vigente, específicamente LESIONES LEVES...” (Cursiva Añadida).


Al efecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Literal “e” del artículo 561 establece:

Artículo 561: Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

“...a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamente suficiente.
b) solicitar la suspensión del proceso a prueba cuando, se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.” (Subrayado y cursiva añadidos).

En virtud de lo anterior de los elementos aportados a los autos es evidente la carencia de elementos suficientes a los fines de la certeza en la individualización del indiciado como Imputado, siendo el único indicio, la declaración de la Victima así como también examen Médico Forense practicado a la Victima e inspección Técnica Nro. 986 efectuada por los Funcionarios MARIA RODRIGUEZ y RANNY ZAMARRIPA, actuaciones que no generan certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho, así como también las condiciones de modo y lugar en las cuales ocurrieron, no pudiendo atribuirse con dichos elementos la autoría de los hechos al Adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA).

En consecuencia ante la insuficiencia de elementos que pudieren conllevar al Enjuiciamiento del Adolescente indiciado, resulta forzoso para este Juzgador Decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa solicitado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con fundamento en el artículo transcrito anteriormente y en concordancia con lo dispuesto en el Literal “e” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del adolescente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida contra el Adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por la comisión de uno de los delitos denominados VIOLENCIA FISICA específicamente LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 416, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana, NIRIBEL JOSEFINA SEMECO NAVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 561 (literal “e”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta de la Tarde (12:30p.m.) y se registró bajo el Nº 499. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA