REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DIOGENES ALBERTO COSSI IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.848, domiciliado en la Vía Amuay, Sector El Bolivariano II, Calle Eólico, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL YAGUA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.356. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 227-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano DIOGENES ALBERTO COSSI IRAUSQUIN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicada en la Vía Amuay, Sector Bolivariano II, Calle Eólico, casa sin número Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, construida con techo de asbesto y pisos de cemento, cercada con estantillos y alambre de púas y consta una (01) habitación y un (01) baño, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal. Dicha construcción posee un área de cinco metros con sesenta y cuatro centímetros ( 5,64mts) de frente por seis metros con setenta centímetros de fondo (6,70mts) de fondo, para un área total de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37,79MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Eólico; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Inmueble que fue o es propiedad de la Familia Gotopo y por el OESTE: Inmueble que fue o es propiedad de la familia Reyes.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DORIS LILI GONZÁLEZ DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.318.307, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Vía Amuay, Sector Bolivariano II, Calle Eólico, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y DENNY JESÚS LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.158.508, profesión u oficio soldador, domiciliado en el Parque Amuay, Conjunto Residencial Amuay, Manzana N° 03, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DORIS LILI GONZÁLEZ DE VERASTEGUI y DENNY JESÚS LUGO GONZÁLEZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DIOGENES ALBERTO COSSI IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.848, domiciliado en la Vía Amuay, Sector El Bolivariano II, Calle Eólico, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE