REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 66 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.133, domiciliado en Jayana Calle Las Rosas, Sector El Estadio de Jayana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por la Abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 230-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORA QUINTERO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicada en Jayana Calle las Rosas, Sector El Estadio de Jayana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, construida con techo de acerolic y pisos de cemento, la cual se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púas y consta una (01) habitación y un (01) baño, ventanas de aluminio corredizas, puertas de hierro y madera. Dicha construcción posee un área de siete metros con sesenta centímetros ( 7,60mts) de frente por cinco metros con treinta centímetros de fondo (5,30mts) de fondo, para un área total de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (40,28MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, que mide veinticinco metros (25mts) de frente por diez metros (10mts) de fondo para una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 10,00m que es su frente con Calle La Rosa; SUR: En 10,00 m con inmueble que fue o es propiedad de Sra. Blanca Guerras; ESTE: En 25,00 m, con inmueble que fue o es propiedad de Sra. Hilda Galicia y por el OESTE: En 25,00 m, con terreno desocupado. Dichos datos se desprenden del Informe Técnico de Bienhechurias, emitido por la Jefatura de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Los Taques de fecha 12/11/2013.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos PEDRO RAMÓN GOTOPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.584.606, domiciliado en Jayana, Calle Urimare casa N° 05, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y OSLANDO RAFAEL MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.108.541, profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Sector Jarayadite, Moruy Parroquia Moruy Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMÓN GOTOPO GARCIA y OSLANDO RAFAEL MOLINA MENDEZ y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 66 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.133, domiciliado en Jayana Calle Las Rosas, Sector El Estadio de Jayana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.