REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROY RAFAEL RAMIREZ REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio marino, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.797, domiciliado en la Calle Principal de Santa Rita, Sector Instantáneo II, Parroquia Adícora Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.221. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 232-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ROY RAFAEL RAMIREZ REFUNJOL que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en la Calle Principal de Santa Rita, sector Instantáneo II, Parroquia Adícora Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento y cerámica, cuatro (04) puertas de las cuales dos (02) son entamborada, una (01) madera maciza y una (01) de hierro, y una (01) ventanas batiente, con sus instalaciones eléctricas externa, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baño y un (01) local. Dicha construcción posee un área de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) de frente por dieciocho metros (18,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (226,80MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechuria de Neida de Refunjol; SUR: Calle principal; ESTE: Bienhechuria de Ibrahin Refunjol y por el OESTE: Vía Pública.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE MALDONADO DE REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, casada, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.788.577, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Santa Rita, Calle Principal, Sector El Instantáneo I, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FREDDYS JOSÉ RANGEL SOTELO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.116.286, profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, casa sin número diagonal a la Panadería katy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE MALDONADO DE REFUNJOL y FREDDYS JOSÉ RANGEL SOTELO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROY RAFAEL RAMIREZ REFUNJOL, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio marino, titular de la cédula de identidad N° V-17.135.797, domiciliado en la Calle Principal de Santa Rita, Sector Instantáneo II, Parroquia Adícora Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las Bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.