REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 530-13.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.554.252 y V-11.768.698, respectivamente, domiciliados: El: en el Sector Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Ella: en Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Falcón, Registro Civil El Vinculo, Estado Falcón, en fecha 15 de Septiembre de 1.999 …

• Que… fijaron su último domicilio conyugal en las Cumaraguas, Calle Principal, Sector Los pescadores, Casa 110, del Estado Falcón …

• Que… de su unión conyugal no procrearon hijos….

• Que… se separaron en fecha 15 de agosto de 2.003, por los cual tienen más de (05) años de separados de hecho .…

• Que… durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar…

• Que... Expuestas las bases de su separación de cuerpos (sic), solicitan el DECRETO DE DIVORCIO, y se acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares..

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, signada con el Nº V-11.768.698 (folio 03).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, signada con el Nº V-13.554.252 (folio 04).

• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 10 de fecha 15 de Septiembre de 1.999 de los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Vinculo, del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 05).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 29 de Julio de 2.013, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios Quince (15) y Dieciséis (16) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

A los folios 20 y 21 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.252 y residenciado en el Sector Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.698 y domiciliada en Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ ARIAS y YASMELI ESTHER PEÑA RUIZ desde el 15 de Septiembre del año 1.999 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VÍCTOR HUGO PEÑA BETHUNIN

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y DIEZ de la tarde (03:10 pm.) y se registró bajo el Nº 501. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE