REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO REYES RAMONES, venezolano, mayor de edad, casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio operador, titular de la cédula de identidad N° V-10.966.988, domiciliado en el Sector Los Pozos Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido por la Abogada KATIUSKA MERCEDES CALDERA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.256. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 229-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano RAMIRO ANTONIO REYES RAMONES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en Los Pozos Abajo Vía Tobajia, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cerámica, ocho (08) puertas de las cuales seis (06) son entamborada, una (01) madera maciza y una (01) de hierro, y ocho (08) ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño. Dicha construcción posee un área de nueve metros (9,00mts) de frente por quince metros (15,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Fundo Catatumbo; SUR: Bienhechurias de Neris Díaz; ESTE: Carretera La Sirena Los Pozos y por el OESTE: Fundo Catatumbo. Dicha bienhechuria presenta una casa adicional a la principal que mide 76,32 M2 de construcción, tiene 2 cuartos, sala, cocina y baño, 4 ventanas y 5 puertas, tiene una pila de agua que mide 8,46M2.-según se evidencia del Informe de bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, de fecha 22/10/2013.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.788.801, domiciliado en el Sector El Tanquecito, Vía Principal Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y VIVIAN FABIOLA GARCÍA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.248, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector La Represa, casa S/N, de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO y VIVIAN FABIOLA GARCÍA ALVARADO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RAMIRO ANTONIO REYES RAMONES, venezolano, mayor de edad, casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio operador, titular de la cédula de identidad N° V-10.966.988, domiciliado en el Sector Los Pozos Abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.