REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA DE LUCA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.041, domiciliada en la avenida Intercomunal Coro- La Vela, Sector Las Marbellas, casa N° 08, Jurisdicción del Municipio Miranda Coro, Estado Falcón, asistida por la Abogada MAIGUALYDA FIGUEROA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.382. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 237-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANA DE LUCA TALAVERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector Adaure, Abajo Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de metálica y madera, techos de asbesto, tejas y zinc, pisos de cemento y cerámica, cinco (05) puertas de hierro y seis (06) ventanas basculante, con sus instalaciones eléctricas externa, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) tinglado y un (01) porche. Dicha construcción posee un área de siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58mts) de frente por dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (123,55MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Pública Adaure; SUR: Terreno Municipal; ESTE: casa de la Sra. Teodora Leal y por el OESTE: Casa del Sr. Jonny Semeco. Dicha bienhechuria tiene construida una pila de agua que mide 7,04M3 -según se evidencia del Informe de bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, de fecha 15/11/2013.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MIREYA MARGARITA PETIT DE GERMAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de 67 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.861.987, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Adaure Abajo, casa sin número, Parroquia Adaure Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PABLO ENRIQUE VERGARA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.434, profesión u oficio obrero, domiciliado, en el Sector Adaure Abajo, casa sin número, Parroquia Adaure Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIREYA MARGARITA PETIT DE GERMAN y PABLO ENRIQUE VERGARA ARIAS y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANA DE LUCA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.041, domiciliada en la avenida Intercomunal Coro-La Vela, Sector Las Marbellas, casa N° 08, Jurisdicción del Municipio Miranda Coro, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.