REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ ROMERO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.504, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Nueva, Sector San José casa N° 17, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada RHOOYNA NAZARETH RAMÍREZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.413. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 240-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano DARWIN JOSÉ ROMERO ARCAYA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector San José Calle Nueva, San José Sur, N° 17, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) son entamboradas y dos (02) de hierro y seis (06) ventanas carrederas, con sus instalaciones embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) local. Dicha construcción posee un área de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40mts) de frente por veintidós metros con ochenta centímetros (22,80mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (214,32MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Nueva; SUR: Bienhechurias de Alexis Guanipa; ESTE: Bienhechurias de Alejandro Fonseca y por el OESTE: Bienhechurias de José Luis Hidalgo. Dicha Bienhechuria Presenta una bodega que esta incluida en las medidas de la casa, además presenta cerca perimetral construida de bloques de 12MLx40ML=104ML de construcción.-según se evidencia del Informe de bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, de fecha 15/11/2013.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ALVARO RAFAEL GUTIERREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.586.840, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle 18 de octubre, casa N° 03, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALEJANDRO JOSÉ FONSECA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.855.784, profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Nueva, Sector San José, casa N° 17, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos y ALVARO RAFAEL GUTIERREZ ARCAYA y ALEJANDRO JOSÉ FONSECA ALVARADO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ ROMERO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.504, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo,; Calle Nueva, Sector San José casa N° 17, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.