REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAIRO RAMÓN PENICHE CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.516.805, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Calatayud, Parroquia Baraived, Vía principal Maquigua, Parroquia Baraived Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 208-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JAIRO RAMÓN PENICHE CALATAYUD que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda ubicada en El Sector Calatayud, Parroquia Baraived vía Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, cuatro (04) puertas de las cuales dos (02) son entamborada y dos (02) de hierro, cuatro (04) ventanas de las cuales dos (02) son de carredera y dos (02) tipo basculante, con sus instalaciones eléctricas externa, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de ochenta y nueve metros con veinticinco centímetros (89,25mts) de frente por diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (89,25MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa de Carmen Peniche; ESTE: Terreno Municipal y por el OESTE: Calle en Proyecto.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ANA SORALY ARENAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.796.904, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Sector Calatayud, vía principal Maquigua, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FANNY EVITH HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.101.515, profesión u oficio docente, domiciliada en el Sector Calatayud, vía principal Maquigua, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ANA SORALY ARENAS MOSQUERA y FANNY EVITH HERNÁNDEZ ALVARADO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAIRO RAMÓN PENICHE CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.516.805, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Calatayud, Parroquia Baraived, Vía principal Maquigua, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.