REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA venezolana, mayor de edad, soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.554.767, domiciliada en la Calle Ramón Wellman, casa sin número, Sector Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 213-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistes en una vivienda ubicada en el Sector Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cerámica, puertas entamboradas y de aluminio, ventanas de aluminio, con sus instalaciones eléctricas embutida, y consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de frente por quince metros con treinta centímetros (15,30mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (206,55MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: casa propiedad de la Familia Ranger SUR: Calle Ramón Wellman; ESTE: Casa propiedad de la Familia Vargas y por el OESTE: Casa propiedad de la Familia Wellman.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.059.478, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle Ramón Wellman, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Falcón del Estado Falcón, y NAIRALITH DEL CARMEN RANGEL DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.279, profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Ramón Wellman, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMOS RANGEL y NAIRALITH DEL CARMEN RANGEL DE OLIVERO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA venezolana, mayor de edad, soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.554.767, domiciliada en la Calle Ramón Wellman, casa sin número, Sector Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.