REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO REFUNJOL MARTE venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.437.807, domiciliado en la Calle Principal casa N° 10, Sector Azaro, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 217-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano RAMÓN ANTONIO REFUNJOL MARTE que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en El Sector Santa Rita Vía Principal Santa Rita Vía El Estadio, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) son entamboradas y dos (02) de hierro, ocho (08) ventanas de las cuales seis (06) son carredera y dos (02) basculante, con sus instalaciones eléctricas embutida, y consta de una (01) sala, un (01) comedor una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño y un (01) local. Dicha construcción posee un área de trece metros (13,00mts) de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (214,5MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa del Sr. Edixon Marte SUR: Calle en Proyecto vía El estadio; ESTE: Casa del Sr. Camilo Cordova y por el OESTE: Casa del Sr. Juan Aguillon.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas MARLING CAROLINA CÓRDOBA DE CUBA, venezolana, mayor de edad, casada, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.755.372, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Sector Santa Rita, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ENEILIN DEL VALLE AGUILLON AGUILLON, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.605.718, profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Sector Santa Rita, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARLING CAROLINA CÓRDOBA DE CUBA y ENEILIN DEL VALLE AGUILLON AGUILLON y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO REFUNJOL MARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Bombero Profesional, titular de la cédula de identidad N° V-11.768.731, domiciliado en el Sector Santa Rita, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.