REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.552, de 57 años de edad, de profesión u oficio Instrumentista, domiciliada en el Sector Victoria Popular, Calle Progreso de Los Taques, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORALYS ESTHER BRACHO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.350. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 219-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ELSA MARGARITA GUTIERREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Victoria Popular, Calle Progreso de Los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, construida con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide siete metros con sesenta centímetros (7,60mts) de frente por diez metros (10mts) de fondo para un área total de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio que mide quince metros (15mts) de frente por veintisiete metros (27mts) de fondo para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 15mts con calle Progreso; SUR: En 15mts con inmueble que fue o es propiedad de Antonio Díaz; ESTE: En 27mts con inmueble que fue o es propiedad de José Díaz y OESTE: En 27mts con inmueble que fue o es propiedad de Hercilia Valbuena.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud este Juzgador observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos AMADO ANTONIO PLAZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.110, de 56 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Victoria Popular, Calle Francisco de Miranda de Los Taques, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y LADY TATIANA GONZÁLEZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.757, de 33 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector Victoria Popular, Calle El Triunfo de Los Taques, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos AMADO ANTONIO PLAZA GUERRERO y LADY TATIANA GONZÁLEZ OMAÑA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ELSA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.552, de 57 años de edad, de profesión u oficio Instrumentista, domiciliada en el Sector Victoria Popular, Calle Progreso de Los Taques, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. VICTOR HUGO PEÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.