REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ Y ROSSYMARY JOSEFINA MEDINA MEDINA, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 15.557.627 y V- 18.888.516, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábil, domiciliadas en Churuguara de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.211, y con domicilio procesal en la Calle San Antonio de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ Y ROSSYMARY JOSEFINA MEDINA MEDINA, sobre: unas bienhechurias constante de una vivienda, paredes de bahareque, con techo de zinc, piso de concreto compuesto por una (01) sala, recibo, comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dicha construcción tiene una medida de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (68,74 mts2), la mencionada vivienda se encuentra enclavada en una parcela de terreno municipal con una extensión superficial de: SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (722,75 Mts2), ubicado en el Sector denominado El Estanque Publico, específicamente en el Callejón Sucre de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, comprendida dentro de los linderos generales siguientes:
NORTE: Con Terrenos de la Familia Eschotborgh.
SUR: Con Callejón la Feria.
ESTE: Con Callejón Esser.
OESTE: Con Casa de Nailet Bolívar.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (10-12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-