JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 12 DE DICIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 612-2.013
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO COLINA y MIRIAN COROMOTO NIERES ALVAREZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de Profesión y oficio el Primero Chofer y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.932.619 y V-14.490.297; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Democracia entre Municipal e Independencia, Casa s/n y la Segunda Calle Municipal con Esquina de la Calle Democracia Casa s/n de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 140.942
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 14 de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLINA y MIRIAN COROMOTO NIERES ALVAREZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de Profesión y oficio el Primero Chofer y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.932.619 y V-14.490.297; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Democracia entre Municipal e Independencia, Casa s/n y la Segunda Calle Municipal con Esquina de la Calle Democracia Casa s/n de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 140.942 , Titular de la Cedula de Identidad Numero: V- 17.261.986 Con domicilio Procesal en la Calle Bolívar entre Monagas y Páez de la Población de Churuguara del Municipio Federación.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 14 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Churuguara del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre RHAIMIRT RAFAEL COLINA NIERES, Difunto, y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 09 DE OCTUBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO COLINA y MIRIAN COROMOTO NIERES ALVAREZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de Profesión y oficio el Primero Chofer y la Segunda Educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-9.932.619 y V-14.490.297; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Democracia entre Municipal e Independencia, Casa s/n y la Segunda Calle Municipal con Esquina de la Calle Democracia Casa s/n de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 140.942 , Con domicilio Procesal en la Calle Bolívar entre Monagas y Páez de la Población de Churuguara del Municipio Federación, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 14 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Churuguara del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DE MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL TRECE (12-12-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
EXP Nº 612-2.013.
SRD/JCB
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