REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORIS ROSIBEL YEPEZ LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.871.998, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en el Sector la Alcabala detrás de la Carpintería San José, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARBELLA MARIA CORDERO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.475.429, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-191.956, con domicilio procesal en la Calle San Antonio casa S/N al lado de la ferretería Castillo en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: DORIS ROSIBEL YEPEZ LAYA, sobre: unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar que posee las siguientes características. Está construida de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, puertas de madera y hierro y ventanas de hierro, dicha construcción tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), enclavados en una superficie mayor de terreno municipal de: TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (346 Mts2), ubicadas en el Sector la Alcabala, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Terrenos Municipal.
SUR: Con Familia Medina.
ESTE: Con Terrenos Municipal.
OESTE: Con Familia Medina.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (13-12-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-