REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 20 DE DICIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 615-2.013
 SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BELLO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de ocupación Chofer, casado, domiciliado en esta Ciudad de Churuguara del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.984.605 debidamente asistido en este acto por el Abogado MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 Planta Alta de esta localidad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y por la otra parte RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°140.942, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.261.986 Con domicilio Procesal en la Calle Bolívar entre Páez y Monagas de la Población de Churuguara del Municipio Federación, procediendo en nombre y representación de la Ciudadana: MIREYA DEL ROSARIO RIVAS DE BELLO, Venezolana, mayor de edad, de Ocupación oficio del hogar, casada, con domicilio en el Sector Propatria Parroquia Sucre de la Ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.906.390; representación que consta en Instrumento Poder Especial, que a bien tuvo conferirle, otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha 09 de octubre del Año 2013, inserto bajo el N° 39, Tomo 104.
 ABOGADO ASISTENTE: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208
 ABOGADO APODERADO: RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 140.942
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

 En fecha 21 de Octubre de 1974, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: JESUS RAFAEL BELLO GARCIA y MIREYA DEL ROSARIO RIVAS DE BELLO, ambos Venezolanos, mayores de edad, el Primero de ocupación Chofer domiciliado en esta Ciudad de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.984.605, debidamente asistido en este acto por el Abogado MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 Planta Alta de esta localidad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y la segunda de oficio del Hogar con domicilio en el Sector Propatria Parroquia Sucre de La Ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.906.390, Representada por su apoderado RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, Abogado en ejercicio,




inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°140.942, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.261.986 Con domicilio Procesal en la Calle Bolívar entre Páez y Monagas de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón; representación que consta en Instrumento Poder Especial, que a bien tuvo conferirle, otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha 09 de octubre del Año 2013, inserto bajo el N° 39, Tomo 104.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 21 de Octubre de 1974, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 754, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Tres (03) hijos JESMIN JUAN BELLO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.834.814, MIRJES MAGDALENA BELLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.834.813 y JOHN RAFAEL BELLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.166.869, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Quince (15) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JESUS RAFAEL BELLO GARCIA y MIREYA DEL ROSARIO RIVAS DE BELLO, ambos Venezolanos, mayores de edad, el Primero de ocupación Chofer domiciliado en esta Ciudad de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.984.605, debidamente asistido en este acto por el Abogado MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 Planta Alta de esta localidad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, y la segunda de oficio del Hogar con domicilio en el Sector Propatria Parroquia Sucre de La Ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.906.390, Representada por su apoderado RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en



el I.P.S.A. bajo el N°140.942, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.261.986 Con domicilio Procesal en la Calle Bolívar entre Páez y Monagas de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón; representación que consta en Instrumento Poder Especial, que a bien tuvo conferirle, otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha 09 de octubre del Año 2013, inserto bajo el N° 39, Tomo 104, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 21 de Octubre de 1974, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 754, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DE MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL TRECE (20-12-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.



EXP Nº 615-2.013.
SRD/JCB