REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 20 DE DICIEMBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 617-2.013
 SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VISLA VERA y HEIRA DOMINGA VELA GIL, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.477.485 y V-9.990.858; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Pedregosa Calle Fabián Chalala de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector 9 de Octubre vereda Nro. 3 de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 145.549 Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 27 de Abril de 1988, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: JOSE GREGORIO VISLA VERA y HEIRA DOMINGA VELA GIL, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.477.485 y V-9.990.858; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Pedregosa Calle Fabián Chalala de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector 9 de Octubre vereda Nro. 3 de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 145.549 Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 27 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Federación Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 32, de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Cinco (05) hijos ROBERT JAVIER VISLA VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.932.778, DIORGELIZ DAILY VISLA VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.545.518, YOBERTH JOEL VISLA VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.931.130, JOSE GREGORIO VISLA VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.707.963 y JESUS GREGORIO VISLA VELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.545.517, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida

Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Dieciocho (18) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos JOSE GREGORIO VISLA VERA y HEIRA DOMINGA VELA GIL, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.477.485 y V-9.990.858; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en el Sector la Pedregosa Calle Fabián Chalala de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en el Sector 9 de Octubre vereda Nro. 3 de la Población Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 145.549 Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, En fecha 27 de Abril de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Federación Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 32, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DE MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL TRECE (20-12-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.



EXP Nº 617-2.013.
SRD/JCB